CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 15001-23-31-000-2010-01503-01 (56.923) Actor: ANA LUCÍA ROJAS MERCHÁN Y OTRO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales comparto el sentido de la sentencia dictada por la Sala, pero por unas razones distintas de aquellas en las que se edificó la decisión. La Subsección, mediante fallo de segunda instancia del 23 de mayo de 2023, confirmó la sentencia desfavorable a la parte actora proferida el 19 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo cual precisó que el Ministerio de Minas y Energía delegó la fiscalización de la ejecución de los contratos de titulación minera en Ingeominas, entidad que en el caso concreto adelantó las gestiones a su cargo, sin incurrir en omisiones, de ahí que no le resultara imputable la muerte del señor Carlos Arturo Córdoba Rojas.
La referida muerte se dio como consecuencia de un accidente de trabajo, presentado en el marco del vínculo laboral que la víctima directa tenía con el particular titular minero, quien no fue demandado en este asunto. De este modo, el sub lite no se trataba de un caso de responsabilidad extracontractual del Estado, sino de un tema laboral entre dos particulares, de ahí que no procediera el análisis de las supuestas irregularidades de las entidades alegadas por la parte actora, sino que bastaba con descartar su calidad de empleadoras.
Así las cosas, me aparto de la denegatoria de las pretensiones por ausencia de falla en el servicio, en cuanto a las entidades accionadas, por no ser empleadoras, no les asistía legitimación material en la causa por pasiva, excepción que resultaba Radicación: 52001-23-31-000-2011-00145-01 (54451) Actor: Ana Lucía Rojas Merchán y otro Demandado: Nación Ministerio de Minas y Energía y otro 2 suficiente para confirmar el fallo de primera instancia, sin análisis adicionales frente a la configuración o no de una falla en el servicio.
En suma, como el daño provino de un accidente de trabajo, el llamado a ser demandado era el empleador ante la jurisdicción ordinaria, imputación que no era susceptible de ser trasladada a las autoridades mineras, porque, se reitera, no fueron parte del vínculo laboral. En los anteriores términos explico las razones por las cuales en algunos aspectos no comparto la decisión de la Sala.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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