Micelio
25000232600020030220401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2013-10-18

Radicación interna: 49054 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Estrategias En Valores S.A.·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: SOCIEDAD ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA SUSCRITO POR LA SOCIEDAD DEMANDANTE Y LA COOPERATIVA COOPFAMILIA / INDEBIDO PAGO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – el Ministerio de Defensa Nacional se limitó a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el titular del código de descuento, que lo era la Cooperativa Coopfamilia, frente a la cual estaba obligado a efectuar los descuentos de nómina de sus empleados, sin que existiera alguna obligación con la Sociedad Estrategias en Valores o con la Fiduciaria Colmena, con la cual la demandante suscribió un contrato de fiducia mercantil para transferir los dineros producto del recaudo / CONVENIO DE DESCUENTO - sólo se tenía con la Cooperativa Coopfamilia, a la cual se le había asignado por haber cumplido los requisitos de la Directiva Permanente 008 de 1996, que establecía los requisitos y condiciones para la asignación de códigos de descuentos por parte del Ministerio de Defensa Nacional, sin que se encontrara prevista la cesión de tal instrumento de recaudo y sin que para la época de los hechos hubiera sido revocado o renunciado por la citada cooperativa.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO La Sociedad Estrategias en Valores S.A. -compradora- y la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. “COOPFAMILIA” -vendedora- celebraron un contrato de compraventa de cartera que recaía sobre el descuento de nómina de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.

La Cooperativa Coopfamilia solicitó a la pagaduría del referido ministerio que los cheques que se giraban mensualmente a su favor, por concepto de los descuentos de nómina, se expidieran a nombre del fideicomiso constituido por la Sociedad Estrategias en Valores. Se pretende la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada, porque con 2 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, resolvió cambiar durante algunos meses de titular o beneficiario, lo que habría ocasionado a la sociedad demandante un detrimento patrimonial.

II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 22 de octubre de 2003 (fls. 3 a 33 c. 1), la Sociedad Estrategias en Valores S.A., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 a 2 c.1), interpuso demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional para que, mediante la acción de reparación directa, se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: Primera: Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional es patrimonialmente responsable, a título de indemnización, por los perjuicios causados con el mal pago hecho a favor de la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, cuando el pago ha debido hacerse a Fiduciaria Colmena S.A., Fideicomiso Estrategias en Valores.

Segunda: Que se declare que ese mal pago corresponde a las sumas de dinero que por descuentos de nómina de cartera le ha debido girar la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a la Fiduciaria Colmena S.A., Fideicomiso Estrategias en Valores y no a la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en el mes de noviembre del año 2001 y en los meses que van ininterrumpidamente de marzo del año 2002 hasta abril del año 2003.

Tercera: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle a Estrategias en Valores S.A., antes sociedad Ltda., el perjuicio por el daño emergente efectivamente causado con ese mal pago, por un monto de $572’668.598 o la suma que resulte probada en el proceso. Cuarta: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle a Estrategias en Valores S.A., antes sociedad Ltda., el perjuicio causado a título de lucro cesante por un monto de $1’099.349.928 o la suma que resulte probada en el proceso, al no haber podido realizar dicha sociedad una precisa operación de compraventa de cartera con la Organización de Estados Iberoamericanos “OEI”.

Quinta: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle a Estrategias en Valores S.A., antes sociedad Ltda., el perjuicio causado a título de lucro cesante por un monto de $600’005.443 o la suma que resulte probada en el proceso, al no haber podido esta sociedad utilizar totalmente el cupo de crédito por un valor de US$1.000.000 que la había otorgado su proveedor PLG Capital Partners.

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: La Sociedad Estrategias en Valores S.A, en su calidad de compradora, y la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en su calidad de vendedora, celebraron cuatro contratos de compraventa de cartera que recaían sobre el descuento de nómina de los funcionarios del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP-, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el 3 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- y el Ministerio de Defensa Nacional.

Como un deber contractual, la Cooperativa Coopfamilia debía solicitar a las pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, FOPEP, CASUR y el I.S.S., que los cheques expedidos a su favor se giraran a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, en virtud del contrato de fiducia mercantil que suscribió con Colmena S.A. El 2 de octubre del 2000, la Cooperativa Coopfamilia solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que a partir de esa fecha, los cheques mensuales que se giraban a su favor por concepto de descuentos de nómina de cartera, se expidieran a nombre de la referida fiduciaria.

Además, se advirtió que esa petición tenía carácter indefinido y solo podía ser revocada de manera bilateral. Los cheques fueron girados de forma correcta por el Ministerio de Defensa Nacional a favor de la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores- desde octubre de 2000 hasta septiembre de 2001; sin embargo, de manera intempestiva y con desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, desde el mes de octubre de 2001 resolvió cambiar de titular o beneficiario y girarlos a nombre de la Cooperativa Coopfamilia.

Frente a esta equivocación, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. se vio obligada a convocar a una conciliación a la Cooperativa Coopfamilia, en la que se comprometieron a dirigir una carta al Ministerio de Defensa Nacional para solicitarle que los cheques correspondientes a los descuentos de nómina de los meses de noviembre a diciembre de 2001 y enero de 2002, se siguieran girando a nombre de esta cooperativa y ésta a su vez a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, escrito que fue radicado en el ministerio el 7 de diciembre de 2001.

Como la conciliación sólo cubría los meses de noviembre a diciembre de 2001 y enero de 2002, el recaudo correspondiente desde el mes de febrero de 2002 en adelante debía hacerse a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-; sin embargo, se efectuaron a favor de la Cooperativa Coopfamilia hasta el mes de abril de 2003, fecha en la que, según lo acordado, concluía el recaudo de la cartera.

Según la demanda, el Ministerio de Defensa Nacional omitió las instrucciones de la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, a pesar de que en varias ocasiones se le solicitó que girara los cheques a la Fiduciaria Colmena S.A. - Fideicomiso Estrategias en Valores- y, por tanto, la sociedad demandante dejó de percibir la suma de $763’179.564. 4 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Agregó que, por el mal pago efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional en los meses de octubre del 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. sufrió un detrimento patrimonial, porque había enajenado parte de la cartera a la Organización de Estados Iberoamericanos, no pudo utilizar totalmente el cupo de crédito otorgado por la Sociedad PLG Capital Partner Ltda. y perdió la oportunidad de realizar futuras transacciones. 2.- El trámite en primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 27 de noviembre de 2003, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fls. 36 a 37 c. 1).

El Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda de manera extemporánea (fl. 83 c. 1). El 4 de marzo de 2004, el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, mediante auto del 24 de febrero de 2012, dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente (fls. 41 a 42; 275 a 276 c. 1).

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal (fl. 277 c. 1). 3. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 26 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. En primer lugar, precisó que la reclamación que se presentaba en la demanda provenía de la ejecución de los contratos de compraventa de cartera celebrados entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, los cuales se regían por determinadas obligaciones para cada contratante.

En este sentido, indicó que tales sociedades pactaron que Coopfamilia era la encargada de asumir la deuda si el pagaré o la libranza eran objeto de reclamación, devolución o cualquier otro inconveniente, sin que se hubieran consignado en modo alguno obligaciones por cuenta del Ministerio de Defensa Nacional en dichos contratos. En este orden de consideraciones, argumentó que le correspondía a la sociedad actora hacer las reclamaciones directamente ante la Cooperativa Coopfamilia 5 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa cuando no se entregaran los cheques o no se hiciera el pago de dinero, lo que permitía colegir que el Ministerio de Defensa Nacional era ajeno a las responsabilidades que se acordaron en los citados acuerdos de voluntades, limitándose su actuación a transferir los dineros que inicialmente se consignaban a la cooperativa para luego hacerlo a la nueva entidad en razón de sus funciones como pagador, pero de ninguna manera como contratante.

Con fundamento en las premisas antes señaladas, expuso que la Sociedad Estrategias en Valores S.A. debió iniciar un proceso por el incumplimiento del contrato y en ese escenario debatir las contingencias que soportó por el no pago o por la demora en la consignación de los dineros a que tenía derecho, como lo acordaron en los contratos de compraventa de cartera, pero no reclamar dicho incumplimiento como un daño a una entidad pagadora que no era parte de esos convenios.

Finalmente, sostuvo que, si bien las pruebas documentales y los dictámenes periciales obrantes en el expediente daban cuenta de un posible detrimento por parte de la actora, en todo caso, no había un vínculo entre el resultado dañino y el proceder de la entidad demandada (fls. 240 a 246 c. ppal). 4. El recurso de apelación Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación y como sustento del mismo manifestó que el a quo confundió los acuerdos de compraventa de cartera celebrados entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, con el compromiso asumido por el Ministerio de Defensa Nacional, según las precisas instrucciones que le fueron impartidas y que constaban en la carta de 2 de octubre de 2000, mediante la cual se le solicitó que, a partir de esa fecha, los cheques que eran girados a nombre de la cooperativa fueran expedidos a favor de Fiduciaria Colmena S.A. - Fideicomiso Estrategias en Valores.

Sobre lo expuesto, indicó que era claro que el Ministerio de Defensa Nacional no contrajo obligación alguna en los aludidos contratos de compraventa de cartera, pero su compromiso de pago a un destinatario específico si surgió irremediablemente del acuerdo al que llegaron las partes -Coopfamilia y Estrategias en Valores- el cual fue aceptado por la entidad demandada, pero que desatendió sin justificación alguna.

Para el extremo recurrente, la orden de la Cooperativa Coopfamilia tenía carácter indefinido e irrevocable y, en ese sentido, tenía efecto vinculante frente al Ministerio 6 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa de Defensa Nacional, la cual cumplió por un largo período, hasta que resolvió, sin razón alguna, desviar los pagos a quien no los debía recibir.

Reprochó que el a quo no valoró el abundante material probatorio que demostraba el daño reclamado, consistente en el grave detrimento patrimonial padecido por la Sociedad Estrategias en Valores S.A., toda vez que no realizó un examen crítico de la prueba documental que obraba en el plenario y de los dictámenes periciales rendidos en el proceso (fls. 248 a 266 c. ppal). 5.

El trámite en segunda instancia El recurso fue concedido el 2 de septiembre de 2013 y admitido el 6 de diciembre siguiente. Posteriormente, el 31 de enero de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fls. 268; 270 a 271; 273 c. ppal). El Ministerio Público solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y que se accediera a las pretensiones de la demanda, porque resultaba innegable que el Ministerio de Defensa Nacional acató las instrucciones impartidas por las partes entre los meses de octubre de 2000 a septiembre de 2001, pero por su cuenta y riesgo resolvió cambiar de destinatario el pago correspondiente en los meses de octubre del 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003.

En el mismo sentido, estimó que le asistía responsabilidad a la Cooperativa Coopfamilia, porque a pesar de que era consciente de que recibía unos giros de dinero de parte del Ministerio de Defensa Nacional sobre una cartera que había enajenado a favor de Estrategias en Valores S.A., no se los trasladó con diligencia, lo que hubiera podido evitar el detrimento que afectó a la sociedad demandante; no obstante, indicó que esta cooperativa no fue demandada y, por esta razón, no era posible declararla solidariamente responsable (fls. 275 a 279 c. ppal).

La parte demandante y el Ministerio de Defensa Nacional guardaron silencio en esta etapa procesal (fl. 280 c. ppal). III. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble 7 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa instancia en razón de la cuantía1, dado que la pretensión mayor ($1’099.349.928)2 excede la suma de $36’950.000 a la fecha de la presentación de la demanda (22 de octubre de 2003)3. 2.- El ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

En el presente caso, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. solicitó que “se declare que ese mal pago corresponde a las sumas de dinero que por descuentos de nómina de cartera le ha debido girar la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a la Fiduciaria Colmena S.A., Fideicomiso Estrategias en Valores y no a la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en el mes de noviembre del año 2001 y en los meses que van ininterrumpidamente de marzo del año 2002 hasta abril del año 2003”.

Cabe precisar que en los hechos de la demanda se indicó que de manera intempestiva y con desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, el Ministerio de Defensa Nacional desde el mes de octubre de 2001 resolvió cambiar de titular o beneficiario y girarlos a nombre de la Cooperativa Coopfamilia. En el plenario obra el cheque No. 2090995 de 30 de octubre de 2001 del Banco Ganadero y girado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se expresó: “Páguese a COOPFAMILIA” la suma de $271’120.204 (fl. 54 c. 4).

Así las cosas, el término de caducidad de la acción de reparación directa respecto del supuesto pago mal efectuado en el mes de octubre de 2001, vencía el 31 de octubre de 2003 y, como quiera que la demanda fue instaurada el 22 de octubre de 2003 (fl. 33 c. 1), forzoso resulta concluir que se interpuso en tiempo oportuno. 1 Artículo 2 del Decreto 597 de 1988 que modificó, entre otros, los artículos 129 numeral 2 y 132 numeral 10 del C.C.A. 2 En la demanda se solicitó la suma de $1’099.349.928 por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, para la sociedad demandante, Estrategias en Valores S.A. 3 De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la competencia se fija al momento de presentación de la demanda. 8 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Asimismo, en el expediente se encuentra el cheque No. 2091559 de 30 de noviembre de 2001 del Banco Ganadero y girado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se expresó: “Páguese a COOPFAMILIA” la suma de $283’136.637 (fl. 54 c. 4).

En este sentido, el término de caducidad de la acción de reparación directa respecto del supuesto pago mal efectuado en el mes de noviembre de 2001, vencía el 1 de diciembre de 2003 y, como quiera que la demanda fue instaurada el 22 de octubre de 2003 (fl. 33 c. 1), dable es concluir que se formuló oportunamente. Ahora bien, el 6 de diciembre de 2001, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, en la cual acordaron que se comprometían a dirigir una carta al Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual le solicitaban que los cheques correspondientes a los descuentos de nómina de noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002 se continuaran expidiendo a nombre de la Cooperativa Coopfamilia (fls. 314 a 316 c. 2).

En la demanda se expresó que la anterior conciliación solo cubría los meses de noviembre a diciembre de 2001 y enero de 2002, y que, por tanto, el recaudo correspondiente a los meses de febrero de 2002 y hasta abril de 2003, debía consignarse a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, lo cual no ocurrió. En el plenario obra el cheque No. 9808535 de 28 de febrero de 2002 del Banco Ganadero girado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el que se expresó: “Páguese a COOPFAMILIA” la suma de $4’018.044 (fl. 63 c. 4).

Por consiguiente, el término de caducidad de la acción de reparación directa en lo que respecta al pago correspondiente a febrero de 2002, vencía el 1 de marzo de 2004 y, como la demanda fue instaurada el 22 de octubre de 2003 (fl. 33 c. 1), se impone concluir que se presentó de forma oportuna. Cabe destacar que la acción de reparación directa también fue ejercida en tiempo en relación con los demás pagos comprendidos entre los meses de marzo de 2002 y abril de 2003, porque el primero de ellos vencía en el mes de marzo de 2004 y el último en abril de 2005 y la demanda se interpuso el 22 de octubre de 2003. 3.

Legitimación en la causa De conformidad con lo señalado en la demanda, en virtud del contrato de compraventa de cartera celebrado por la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la 9 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Cooperativa Coopfamilia, se le solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que los cheques mensuales que se giraban a nombre de la cooperativa se expidieran a favor del fideicomiso constituido para tal efecto por la Sociedad Estrategias en Valores; sin embargo, en los meses de octubre de 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003, la entidad demandada desconoció las instrucciones que le fueron dadas y cambió de titular o beneficiario, por lo que la sociedad demandante habría padecido un detrimento patrimonial, de modo que le asiste legitimación en la causa por activa para actuar en el presente asunto.

Ahora bien, en la demanda se afirmó que el Ministerio de Defensa Nacional era responsable por los perjuicios causados con el mal pago hecho a favor de la Cooperativa Coopfamilia, cuando el pago ha debido hacerse a Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-; sin embargo, esto no significa que la legitimada en la causa sea la Fiduciaria Colmena como vocera del referido fideicomiso, toda vez que el contrato de fiducia mercantil celebrado el 30 de agosto de 2000 se circunscribía a la administración e inversión de los dineros que le ingresaran, pero no se le impusieron obligaciones referentes a asegurar su recaudo efectivo o a efectuar las reclamaciones respectivas ante esa cartera ministerial y menos a demandar por un pago indebido.

En efecto, en la cláusula décima, referente a la responsabilidad de la fiduciaria, se consignó que “su responsabilidad se limita expresamente a administrar e invertir los dineros recibidos en desarrollo del presente contrato” (fls. 295 a 304 c. 2). Ahora bien, en el contrato de fiducia se estableció a cargo de la Sociedad Estrategias en Valores la obligación de “transferir, suministrar y mantener durante todo el tiempo de ejecución del contrato, los dineros necesarios para el cumplimiento de los fines aquí previstos” y de “Informar, de manera clara y oportuna a la Fiduciaria, y por el medio más expedito, acerca de cualquier circunstancia que de cualquier manera pueda influir en el adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de esta”.

En cumplimiento de lo estipulado en la anterior cláusula, la Sociedad Estrategias en Valores informó el 7 de diciembre de 2001 a la Fiduciaria Colmena que había realizado la correspondiente reclamación ante el Ministerio de Defensa Nacional por las irregularidades en el pago y le manifestó que no era posible transferir al encargo fiduciario los recursos del mes de diciembre.

El contenido de este oficio es del siguiente tenor: Los hechos que ustedes conocen sobre esta situación se ha generado en virtud de las reclamaciones que ante la oficina de prestaciones sociales del ministerio se han realizado, lo cual para nuestra empresa había quedado contemplado en la contratación realizada con la entidad cooperativa generadora de las 10 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa libranzas, esa responsabilidad había quedado en cabeza de ellos.

Esa es la diferencia suscitada, lo cual no implica pérdida de dinero, sino retraso en los flujos estimados para efectos del proceso interno de reclamación ante la entidad pagadora. (…) Definitivamente, para el día 10 de diciembre del presente año, es imposible para Estrategias en Valores S.A. hacer llegar al encargo fiduciario los recursos suficientes para darle cumplimiento a la orden de pago programada para ese día. Sin embargo, el día de hoy se va a radicar un oficio en el Ministerio de Defensa, mediante el cual se le informa de la conciliación parcial que se llegó con las cooperativas y con base en esto, esperamos que nos sea entregado el cheque correspondiente a los recaudos de nómina del mes de noviembre (fls. 312 a 313 c. 2).

En el proceso, además, se demostró que quien hizo las reclamaciones de los dineros ante el Ministerio de Defensa Nacional fue directamente la Sociedad Estrategias en Valores, según se aprecia en el oficio de 26 de noviembre de 2001, en la cual le solicitó lo siguiente: 2.- Se dé cumplimiento a la voluntad de las partes en el convenio de venta y cesión en propiedad de la cartera del Ministerio de Defensa Nacional enajenada por COOPFAMILIA a favor de Estrategias en Valores S.A., hasta tanto las partes decidan mediante escrito modificar lo acordado.

(…) 5.- Se proceda por el Ministerio de Defensa Nacional - Tesorería - Pagaduría e Informática a hacer el pago a Fiduciaria Colmena-Estrategias en Valores, de la suma entregada equivocadamente a COOPFAMILIA y las sumas correspondientes a los últimos descuentos (fls. 335 a 341 c. 2). Una petición en similares términos fue radicada en el Ministerio de Defensa Nacional por la Sociedad Estrategias en Valores el 21 de febrero de 2002, con la que buscaba que los cheques mal girados a favor de la Cooperativa Coopfamilia se hicieran a favor de la Fiduciaria Colmena -Fideicomiso Estrategias en Valores- (fls. 359 a 364 c. 2).

Finalmente, cabe precisar que el Ministerio de Defensa Nacional le respondió sobre los pagos efectuados a la Sociedad Estrategias en Valores y no a la Fiduciaria Colmena S.A. En efecto, mediante el oficio No. 2882 de 11 de diciembre de 2001, el Ministerio de Defensa le informó a Estrategias en Valores que “la Cooperativa Coopfamilia, mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2000, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la elaboración de los cheques que se giran a su favor, a nombre de FIDUCIARIA COLMENA – FIDEICOMISO ESTRATEGIAS EN VALORES, autorización esta que fue revocada posteriormente a través del escrito de 30 de agosto de 2001 y recibido en la Oficina de Informática el 11 de septiembre de 2001 11 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa y a las cuales accedió esta institución toda vez que solo existe convenio con la respectiva cooperativa” (fls. 324 a 325 c. 2).

Así las cosas, a la Fiduciaria Colmena S.A. no le asistía legitimación para solicitar la indemnización de los perjuicios que se alegan en el sub lite, porque en el contrato de fiducia mercantil no se estipuló a su cargo la obligación de reclamar los dineros que no ingresaran al fideicomiso, pues como se dijo, su objeto se circunscribía a la administración e inversión de los dineros que efectivamente recibiera.

Además, en el proceso se demostró que cuando se presentaron los supuestos inconvenientes con los pagos, quien solicitó que se corrigieran y se hicieran a favor del fideicomiso fue la Sociedad Estrategias en Valores y no la Fiduciaria Colmena. Por último, a quien le respondió el Ministerio de Defensa Nacional por los pagos aparentemente mal efectuados fue a la Sociedad Estrategias en Valores y no a la Fiduciaria Colmena S.A. De otra parte, con base en las imputaciones fácticas y jurídicas de la presente demanda, la Sala considera que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra legitimada en la causa por pasiva, dado que se acusa de haber efectuado un mal pago de los descuentos de nómina, porque desconoció las instrucciones que le habría dado la Cooperativa Coopfamilia y cambió de titular o beneficiario; por tanto, la entidad demandada tiene interés en controvertir las pretensiones, dado que sobre esta podrían recaer las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de las súplicas indemnizatorias impetradas en la demanda. 4.

Objeto del recurso de apelación El recurso de apelación formulado por la sociedad demandante se encaminó a cuestionar la decisión de primera instancia, al señalar que el a quo i) confundió los acuerdos de compraventa de cartera celebrados entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, con el compromiso asumido por el Ministerio de Defensa Nacional, según las precisas instrucciones que le fueron impartidas, para que los cheques que se giraban a esta cooperativa fueran expedidos a favor de Fiduciaria Colmena S.A. – Fideicomiso Estrategias en Valores, ii) no tuvo en cuenta que la orden de la Cooperativa Coopfamilia tenía carácter indefinido e irrevocable; sin embargo, la demandada resolvió, sin razón alguna, desviar los pagos a quien no los debía recibir y, iii) no valoró el abundante material probatorio que demostraba el daño reclamado. 5.

Los hechos probados 12 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa El 30 de agosto de 2000, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Fiduciaria Colmena S.A. suscribieron un contrato de fiducia mercantil denominado “Fideicomiso Estrategias en Valores”, en el que se transfirió el producto del recaudo de la cartera adquirida por la referida sociedad, referente a los créditos otorgados a los empleados de algunas entidades del Estado.

De este acuerdo resulta importante destacar su principal antecedente y las siguientes cláusulas: Antecedentes (…) El fideicomitente adquirió a título de compraventa la cartera de los créditos otorgados a empleados de algunas entidades del Estado, representada en pagarés/libranzas, por lo cual ha decidido transferir a la fiduciaria, a título de fiducia mercantil, el producto del recaudo de la misma, el cual se invertirá conforme a lo previsto en este contrato y se utilizará para los fines aquí enunciados.

(…) Tercera: Bienes que conforman el patrimonio autónomo. El patrimonio autónomo que se constituye en virtud de este contrato está conformado por las sumas de dinero que por instrucción irrevocable dada por el fideicomitente a las entidades estatales, serán entregadas a la fiduciaria, las cuales son producto del recaudo de las carteras a las que se hace referencia en el mencionado antecedente, así como por los rendimientos que estas produzcan, como consecuencia de la inversión de los mismos por parte de la fiduciaria.

Cuarta: Objeto del contrato. El fideicomitente transfiere a título de fiducia mercantil a la fiduciaria en varios desembolsos, la sumas de dinero a que hace referencia la cláusula anterior, con el objeto de que la fiduciaria administre e invierta dichos recursos, con la destinación específica que de los mismos sean entregados por cuenta y riesgo y bajo la exclusiva responsabilidad del fideicomitente, a las personas que este designe previamente (fls. 295 a 304 c. 2).

El 23 de enero de 2001, se celebró entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia el contrato 230101-015, “Para la compraventa de la cartera del Ministerio de Defensa Nacional respaldada con libranzas-pagarés propiedad de la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. - COOPFAMILIA-”, con fundamento en las siguientes cláusulas: (…) la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. - COOPFAMILIA- (…), quien en adelante se denominará el vendedor, y (…) Estrategias en Valores S.A. (…), quien en adelante se denominará el comprador, han acordado celebrar un contrato para la compraventa de la cartera del Ministerio de Defensa Nacional, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil, aplicables a la materia de que trata este contrato: Primera.

Objeto: El Contrato tiene por objeto regular las condiciones para la venta de la cartera del Ministerio de Defensa Nacional propiedad del vendedor representada en libranzas- pagarés y sobre la cual el vendedor responde por su existencia y validez; el vendedor manifiesta que se encuentra en disposición de ofrecerla al hallarse libre de embargos o cualquier otra medida judicial o emanada de autoridad competente que lo impida. 13 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa (…) Tercera.

Obligaciones del vendedor: Se compromete a vender de manera exclusiva su cartera del Ministerio de Defensa Nacional al comprador. (…). El vendedor asume la deuda si el pagaré o la libranza son objeto de reclamación, devolución o cualquier otro inconveniente o vicio oculto que contenga el documento, haciendo el respectivo reintegro dentro de los siguientes tres (3) días de formalizada la reclamación en otra libranza por igual valor y plazo.

El vendedor debe autorizar que a partir de la fecha establecida en la carta de endoso y durante la vigencia del presente convenio, el cheque expedido por la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional sea girado a favor de la Fiduciaria Colmena S.A. – Fideicomiso Estrategias en Valores, igualmente acepta que la única persona autorizada para retirar el cheque de la Pagaduría será quien la Fiduciaria Colmena autorice por escrito.

Cuarta: Obligaciones del comprador: Se compromete a girar el valor que se acuerde por la venta de la cartera en efectivo o en cheque de gerencia a la fecha del cierre de cada operación, que será el día 26 de enero de 2001. El comprador asume únicamente los riesgos de la cartera negociada por muerte o despido del trabajador; todo problema originado por cualquier otra razón en las libranzas y pagarés comprados son responsabilidad del vendedor quien está obligado a responder por esta situación ante el comprador.

El comprador se obliga a realizar cruce de cuentas mensualmente, determinando, registrando y respaldando debidamente los saldos a favor del vendedor; esto es, el comprador se compromete a girar a favor del vendedor los excedentes de la cartera no negociada. El comprador se compromete a devolver los documentos correspondientes a libranzas-pagarés y documentos anexos cuando el cliente termine de cancelar su crédito (fls. 53 a 55 c. 2).

El 2 de octubre de 2000, el gerente de la Cooperativa Coopfamilia solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que, a partir de esa fecha, el cheque mensual que se venía girando a su favor, por concepto de descuento de nómina de cartera, se expidiera a nombre de Fiduciaria Colmena -Fideicomiso Estrategias en Valores-, con fundamento en los siguientes términos: Con todo respeto nos dirigimos a ustedes, para solicitarles su valiosa colaboración en el sentido de ordenar a quien corresponda, que a partir de la fecha, el cheque mensual que viene siendo girado a nuestro favor, por concepto de descuentos de nómina de cartera incorporada en su entidad por medio del código No. 9964, en lo sucesivo se elabore a nombre de Fiduciaria Colmena S.A. - Fideicomiso Estrategia en Valores.

La anterior solicitud la hacemos basándonos en el convenio No. 09-2700-02, que ha sido suscrito entre nuestra cooperativa y la Sociedad Estrategias en Valores. Excusándonos por las molestias que cause esta modificación, pero que solo busca ofrecer mejores servicios a nuestros asociados y sus familiares. Esta comunicación tiene carácter indefinido y sólo podrá ser revocada de manera bilateral (fl. 123 c. 2).

En este punto conviene resaltar que la anterior solicitud hizo referencia al convenio No. 09-2700-02 de 27 de septiembre de 2000, que se suscribió entre Estrategias en Valores y la Cooperativa Nacional de Pensionados -CONALPENS-, el cual tenía por objeto la venta de la cartera del FOPEP -Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- (fls. 26 a 28 c.2), es decir, no hacía alusión al contrato 230101-015 de 23 de enero de 2001, el cual fue celebrado entre Estrategias en Valores y la 14 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Cooperativa Coopfamilia y tenía por objeto la venta de la cartera del Ministerio de Defensa Nacional.

El 6 de diciembre de 2001, en la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre la Sociedad Estrategias en Valores, Coopnalpens y Coopfamilia, en la cual se llegó al siguiente acuerdo: Hechos PRIMERO: Que COOPFAMILIA LTDA., COOPNALPENS LTDA. y ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. celebraron cinco contratos de compraventa de cartera.

Uno de estos contratos es el correspondiente al de la nómina del Ministerio de Defensa Nacional celebrado el 23 de enero de 2001.

SEGUNDO: Diferencias entre las partes en razón de la determinación del riesgo asumido por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. en el negocio, así como en la entrega del cheque de la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional a una de las dos partes, impidieron el buen desarrollo y ejecución de los contratos, situación que motivó a la empresa ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. a solicitar una audiencia de conciliación, con el fin de llegar a un acuerdo en relación con las diferencias de los hechos antes presentados.

CONSIDERACIONES (…) Se ha llegado a un acuerdo conciliatorio parcial que hace tránsito a COSA JUZGADA Y PRESTA MÉRITO EJECUTIVO en los siguientes términos: PRIMERA: COOPFAMILIA LTDA. y ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. se comprometen a dirigir una carta al Ministerio de Defensa Nacional solicitando que los cheques correspondientes a los descuentos de nómina de noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002 sean expedidos a nombre de COOPFAMILIA LTDA., sin restricción de pago a primer beneficiario, a más tardar el 7 de diciembre 2001.

SEGUNDA: COOPFAMILIA LTDA. se compromete a endosar y entregar a un funcionario autorizado por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. los cheques referidos en la cláusula anterior, a favor de FIDUCIARIA COLMENA S.A. - FIDEICOMISO ESTRATEGIAS EN VALORES, el mismo día que reciba el cheque. TERCERA: ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. se compromete, en el acto de entrega del cheque, a entregar una orden irrevocable de pago, a favor de COOPFAMILIA LTDA. instruyendo a FIDUCIARIA COLMENA - FIDEICOMISO ESTRATEGIAS EN VALORES para que pague la suma que como saldo, resulte de la siguiente operación: el valor del cheque girado por la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional referido en la cláusula primera de este acuerdo, adicionado a las sumas que reciba ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. del giro que haga CASUR (Pagaduría de la CAJA DE SUELDOS DE RETIROS DE LA POLICÍA - COOPNALPENS LTDA), restando de dicha suma, en los meses correspondientes a noviembre la suma de $268'441.085.00, a diciembre la suma de $257'085.346.00 y a enero la suma de $263'837.182.00.

Para efecto de emitir la orden irrevocable de pago COOPFAMILIA LTDA. se compromete a informar a ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. un día antes de recibir los cheques, los valores correspondientes. Esta orden debe llevar la instrucción de realizarse al tercer día hábil siguiente de haber entregado el cheque correspondiente, siempre y cuando este haya sido entregado antes de las 3:00 p.m., de lo contrario, el pago se deberá realizar al cuarto día hábil siguiente. 15 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa En el evento en el cual los saldos resultantes sean a favor de ESTRATEGIAS EN VALORES S.A., COOPFAMILIA LTDA. se obliga a girar inmediatamente la diferencia a favor de FIDUCIARIA COLMENA - FIDEICOMISO ESTRATEGIAS EN VALORES.- CUARTA: COOPFAMILIA LTDA. se compromete a que ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. reciba por concepto de las operaciones realizadas de venta de cartera correspondiente a descuentos de nómina de los meses de noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002, las siguientes sumas: Noviembre 2001: $268'441.085.00, Diciembre 2001: $257'085.346.00, Enero 2002: $263'837.182.00.

En estas cifras están incluidas las sumas correspondientes a todas las operaciones de venta de cartera celebradas entre las partes correspondiente a los meses antes señalados e incluye las Pagadurías del ISS, FOPEP- COOPFAMILIA, FOPEP-COOPNALPENS. Ministerio de Defensa Nacional y CASUR (fls. 321 a 323 c. 2). Mediante oficio No. 2882 de 11 de diciembre de 2001, el Ministerio de Defensa Nacional respondió a una petición elevada por la Sociedad Estrategias en Valores S.A. el 26 de noviembre de 2001, tendiente a que se le entregara a la Fiduciaria Colmena S.A. el cheque que se le estaba pagando “equivocadamente” a la Cooperativa Coopfamilia.

En síntesis, el Ministerio contestó que no intervenía en la relación jurídica que existiera entre el beneficiario de un código de descuento y el empleado que adquiera la obligación, así como tampoco en los vínculos contractuales en los que se comprometía directamente el titular del código de descuento, porque su función se limitaba al recaudo de dinero por el sistema de descuentos de nómina y su depósito al titular del derecho.

En este sentido se expuso lo siguiente: La Directiva Ministerial No. 008 de 1996, que regula la asignación y manejo de códigos de descuentos, establece los requisitos, documentación y condiciones para la asignación de códigos de descuentos que otorga el Ministerio de Defensa. Los citados códigos se constituyen en un instrumento o herramienta que permiten el descuento masivo por nóminas, cuyo manejo sistematizado conlleva un procedimiento interno en el cual participan varias dependencias, según la fuerza de donde es orgánico el personal que adquiere obligaciones con las entidades a quienes se les otorga.

El Ministerio de Defensa Nacional como persona jurídica, de manera alguna interviene en la relación jurídica que se entraba entre el beneficiario de un código de descuento o entidad y el trabajador-empleado que adquiere la obligación, así como tampoco en las relaciones contractuales en que se comprometa a motu propio el beneficiario de código de descuento; su función se limita al recaudo de dinero por el sistema de descuentos de nómina y su depósito a la persona jurídica titular del derecho, a quien previamente se le ha asignado código de descuento.

Concordante con lo anterior, igualmente se expresa que en modo alguno el Ministerio de Defensa se encuentra en relación de deudor, ni se ha subrogado en la deuda o acreencia de alguno de sus funcionarios, por lo que la obligación que se contrae con la Cooperativa Coopfamilia se limita única y exclusivamente al recaudo de descuentos por nóminas, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la Directiva ya mencionada, quedando en libertad el Ministerio de 16 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Defensa de cancelar el código de descuento por mal manejo del mismo, según las causales allí previstas, pues en ningún momento se ha previsto la cesión de tal beneficio, toda vez que el mismo se otorga teniendo en cuenta la calidad de la persona con quien se celebra el convenio y no lo obligan las estipulaciones a terceros que no intervienen en la relación contractual, dado que el contrato es ley para las partes, pero solo para las partes contratantes sin hacerse extensiva sus obligaciones a terceros ajenos a las mismas.

Es por ello, valga la anterior aclaración, que debe separarse claramente entre las obligaciones que nacen para los asignatarios de un código de descuento y el Ministerio de Defensa y las obligaciones propiamente que surgen de la relación comercial o civil entre el empleado y la entidad a la que se asigna el código de descuento y la que esta contrae con otras personas naturales o jurídicas.

Lo anterior para entrar a precisar que cualquier cambio en las condiciones de la asignación de un código de descuento, amerita un nuevo estudio por parte de la Oficina de Informática para que finalmente se determine si hay lugar al cambio de beneficiario, modificación que obliga a generar un cambio en el aplicativo. La solicitud presentada por el peticionario, respecto de la disposición de los dineros recaudados, a nombre de la Cooperativa Coopfamilia y su consignación a nombre de la entidad FIDUCIARIA COLMENA - ESTRATEGIAS EN VALORES S.A., persona ajena al Ministerio de Defensa Nacional, se trata de una autorización de tipo genérico en cuanto no se especifica la obligación por su género, cantidad, ni tiempo, lo que implícitamente conlleva un cambio de beneficiario o asignación de nuevo código de descuento, que como se expresó sólo es viable a través del trámite establecido en la Directiva de Código de Descuentos.

Por su parte la Cooperativa Coopfamilia, mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2000, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la elaboración de los cheques que se giran a su favor, a nombre de FIDUCIARIA COLMENA FIDEICOMISO ESTRATEGIAS EN VALORES, autorización esta que fue revocada posteriormente a través del escrito de fecha 30 de agosto de 2001 y recibido en la oficina de informática el 11 de septiembre de 2001, y a las cuales accedió esta institución toda vez que solo existe convenio con la respectiva cooperativa, la cual tiene código asignado por haber cumplido los requisitos de la directiva de descuentos antes indicada, no existiendo obligación contraída con la firma FIDUCIARIA COLMENA, razón por la cual deberá dirigirse directamente a la Cooperativa con la cual contrató, a la que le será enviada copia de su petición y respuesta, para los fines que estime pertinente (fls. 324 a 325 c. 2).

De lo anterior se desprende que no se encontraba prevista la cesión del código de descuento, pues se otorgaba en consideración a la calidad de la persona con quien se celebraba el convenio. Asimismo, se expresó que debían separarse las obligaciones que surgían entre el Ministerio de Defensa Nacional y el beneficiario del código de descuento, en este caso la Cooperativa Coopfamilia, de las que se derivaban de las relaciones entre el empleado y la persona que otorgaba el crédito y las que ésta contraía con otras personas naturales o jurídicas.

Mediante oficio 3305 de 22 de abril de 2002, la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica y el Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional respondieron a la Sociedad Estrategias en Valores Ltda. varias peticiones elevadas en el último semestre referentes a la consignación de los cheques a favor de la 17 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Fiduciaria Colmena S.A. - “Fideicomiso Estrategias en Valores” y, para tal efecto, hicieron un recuento de las actuaciones administrativas surtidas al interior de la entidad, las cuales se transcriben in extenso para una mejor comprensión del asunto objeto de la presente controversia: Para mejor proveer el cumplimiento de sus obligaciones legales, relacionadas con retenciones a funcionarios del Ministerio de Defensa que autorizan descuentos por nómina con cargo a sus haberes, en beneficio de terceros acreedores, se implementó el llamado “código de descuento”, con el fin de aprovechar las herramientas de informática a disposición de la entidad.

En virtud de lo anterior y con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios se asignó el código 9964 a la Cooperativa Coopfamilia Ltda. Mediante comunicación del 2 de octubre de 2000, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que con base en el Convenio No. 09-2700-02 suscrito entre la mencionada y Fiduciaria Colmena S.A., que el cheque que venía siendo girado por esta entidad por concepto de descuentos de nómina se elaborara a nombre del mencionado fideicomiso.

Con escrito del 7 de diciembre de 2000, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. solicitó que nuevamente se giraran los cheques a su nombre teniendo en cuenta que el convenio 09-2700-02 no se llevó a feliz término. El 26 de enero de 2001, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. solicitó que se revocara el oficio anterior para que en lo sucesivo los cheques fueran girados nuevamente a nombre de Fiduciaria Colmena.

Con fecha noviembre 7 de 2001, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. de nuevo solicitó que los cheques girados a esa entidad se consignaran en la cuenta a su nombre en la sucursal Parque Santander del Banco de Bogotá. De acuerdo con los parámetros legales y de administración de los códigos de descuento, el Ministerio de Defensa se atuvo a las instrucciones del beneficiario del código, Cooperativa Coopfamilia Ltda. (…) Con fecha 3 de diciembre de 2001, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. solicita se le haga entrega del cheque de noviembre de 2001, argumentando incumplimientos por parte de Estrategias en Valores S.A. Con escrito del 5 de diciembre de 2001, el gerente de la firma Estrategias en Valores S.A. solicita al Secretario General, al Jefe de la Pagaduría y al Jefe de Informática el cumplimiento en el pago a favor de Fiduciaria Colmena S.A. por concepto de descuentos en nómina, bajo el código 9964, invocando la vigencia del convenio 09-2700-02 y dando alcance de diputación para el pago a la comunicación del 2 de octubre de 2000, suscrita por el gerente de la Cooperativa Coopfamilia Ltda. Con escrito del 7 de diciembre de 2001, se recibe comunicación suscrita conjuntamente por Coopfamilia Ltda. y Estrategias en Valores S.A. en la cual solicitan que los cheques correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001 y enero 2002, sean girados a Coopfamilia Ltda., lo anterior como parte de un proceso de conciliación que se inició ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Con oficio No. 1739 del 10 de diciembre de 2001, se le dio respuesta por parte del Ministerio de Defensa, Coordinador Grupo Administración de Recursos Informáticos, al derecho de petición presentado por el doctor Ezequiel Malaver 18 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa el 26 de noviembre de 2001, en el sentido de precisar que las obligaciones legales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con la retenciones y recaudos mediante descuentos de nómina a través de códigos asignados para tal efecto, originaban relaciones sólo con las cooperativas beneficiarias legales de las mismas.

Por lo que la administración de los códigos de descuento otorgadas en cumplimiento de la protección legal dada a las cooperativas, se hace en coordinación con las mismas, como sucede en este caso, en que el Ministerio se ha atenido a las instrucciones que en tal sentido ha dado la Cooperativa Coopfamilia Ltda. Con escrito del 21 de febrero de 2002, el apoderado de Estrategias en Valores solicita los pagos a favor de la Fiduciaria Colmena S.A., por razón de descuentos de nómina bajo el código 9964, retomando de nuevo el escrito de 7 de octubre de 2000 suscrito por la Cooperativa Coopfamilia e invocando como soporte del mismo el contrato 230101-015 “para la compraventa de cartera del Ministerio de Defensa Nacional respaldada con libranzas-pagarés propiedad de Coopfamilia”, suscrito entre el representante legal de la mencionada cooperativa y el representante legal de Estrategias en Valores el día 23 de enero de 2001.

Con escrito del 1 de marzo de 2002, el apoderado de Estrategias en Valores, dando alcance a su escrito del 21 de febrero de 2002, solicita que el cheque de febrero de 2002 sea girado a nombre de Fiduciaria Colmena S.A. / Fideicomiso Estrategias en Valores. Igualmente, la entrega de la suma por valor aproximado de 280 millones, dada según él, equivocadamente a Coopfamilia por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

(…) El artículo 142 de la Ley 79 de 1988, establece que “Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo”.

Es decir que las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la norma transcrita se circunscriben a deducir y retener. El Ministerio de Defensa Nacional con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación legal señalada y para proveer de manera más efectiva el recaudo consecuente y su entrega a la cooperativa beneficiaria de la protección legal, expidió la Directiva 008 de 1996, en la cual se establecen los requisitos para ser sujeto de asignación de un código de descuento para los efectos legales descritos que faciliten el cumplimiento de los compromisos de los funcionarios con las cooperativas.

La Cooperativa Coopfamilia acreditó los requisitos del acto administrativo en mención y por lo tanto se le asignó el código 9964, código que a la fecha no ha sido revocado ni renunciado por la Cooperativa Coopfamilia. Ahora bien, sobre el alcance de la comunicación de 2 de octubre de 2000, en especial el párrafo “Esta comunicación tiene carácter indefinido y solo podrá ser revocada de manera bilateral”, firmada por el gerente de Coopfamilia, en consideración de este Despacho fue una afirmación y compromiso unilateral de la cooperativa mediante la cual informó al Ministerio que con fundamento en el convenio 09-2700-02, el cheque mensual de los recaudos asociados al código 9964 debían ser girados a Fiduciaria Colmena, sin que pueda entenderse que la frase transcrita al inicio de este párrafo, haya tenido la virtud de vincular al Ministerio a relaciones con terceros y mucho menos, a elevarlo a la condición de garante del cumplimiento de obligaciones contraídas autónomamente por la cooperativa con terceros.

En consecuencia la bilateralidad predicada de la revocatoria de la comunicación del 7 de octubre de 2000, era una obligación a cargo de la cooperativa, cuya verificación de cumplimiento no estaba a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, como era condición de las relaciones entre ésta y Fiduciaria Colmena, sin que como se dijo, exista obligación legal o 19 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa contractual que ligue al Ministerio de Defensa Nacional con esta última.

En todo caso así como las relaciones entre la entidad y la cooperativa se fundamentan en el principio de buena fe, es la cooperativa la única responsable de que sus relaciones con terceros también se rijan por el mismo principio. De tal manera que nos apartamos del valor legal que al escrito del 2 de octubre de 2000, aspiran darle los apoderados de la firma Estrategias en Valores.

Es de tener en cuenta que la cooperativa lo relacionó con el convenio No. 09-2700- 02 (cuyo contenido no conoce este despacho), el cual según comunicaciones de la misma cooperativa, como consta en los antecedentes transcritos “no llegó a feliz término”, solicitando se le consignaran los recaudos en una cuenta a su nombre en el Banco de Bogotá. No puede desconocerse la ambivalencia de la cooperativa en la coordinación con el Ministerio de Defensa para la administración de los recursos originados en el código 9964, manifestada en las múltiples solicitudes de cambio de beneficiario de los cheques con los recaudos en mención. Pero no puede aprovecharse de tal circunstancia, para atribuir al Ministerio de Defensa Nacional el incumplimiento de obligaciones que ni legal ni consensualmente le sean exigibles, de acuerdo con las consideraciones anteriores.

Por lo tanto, no tienen razón los señores Malaver Guerrero y Londoño Hoyos, en sus escritos y peticiones con relación a las obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional con la firma Estrategias en Valores / Fiduciaria Colmena. Es claro, que para la entidad tal firma era un tercero ajeno al desempeño de su gestión originada en la obligación legal consagrada en el artículo 142 de la ley 79 de 1988 y en la misma medida no puede ni pudo ser partícipe en los contratos y acuerdos suscritos entre la cooperativa y la firma señalada.

Por el contrario el ministerio siempre respetó y acató sus obligaciones legales, en cuanto a la validez de la interlocución y por lo tanto de las instrucciones de la cooperativa como entidad que gozaba de la protección legal. Extraña en todo caso, las reiteradas comunicaciones, escritos y peticiones de los señores Malaver Guerrero y Londoño Hoyos a nombre de Estrategias en Valores soportadas en el documento del 2 de octubre de 2000 suscrito por la Cooperativa Coopfamilia, a sabiendas de la pérdida de vigencia del documento contractual que lo originó (convenio No. 09-2700-02), tal como lo reflejan las múltiples comunicaciones que figuran en los antecedentes y que permiten concluir que los varios cambios de beneficiario de los cheques originados en los recaudos asociados al código 9964, estuvieron precedidos de comunicaciones puntuales y expresas de la cooperativa.

(…) Conclusiones - No hay relación legal o contractual alguna entre el Ministerio de Defensa Nacional y la firma Estrategias en Valores. - El código de descuento es una herramienta de gestión facilitadora del cumplimiento de la obligación legal de deducir y retener que tiene el Ministerio de Defensa Nacional con las entidades cooperativas. - La Cooperativa Coopfamilia al cumplir con los requisitos de la Directiva 008 de 1996, se hizo beneficiaria del código de descuento para recaudos 9964. - Los recaudos hechos con fundamento en el código 9964, son de libre disposición de la cooperativa beneficiaria.

Dicho código sólo se afecta con suspensión o cancelación bajo los parámetros y exigencias de la Directiva Permanente 008 de 1996. - Siendo que la Cooperativa Coopfamilia es una entidad vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria se enviarán los antecedentes que 20 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa reposan en la oficina jurídica a dicha entidad con el fin de que evalúe el comportamiento de la citada y decida sobre las consecuencias y sanciones a que haya lugar. - Entre tanto el Ministerio de Defensa continuará cumpliendo sus obligaciones legales en relación con la Cooperativa Coopfamilia (fls. 344 a 347 c. 2).

De lo transcrito se puede extraer que el 2 de octubre de 2000, la Cooperativa Coopfamilia solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que los cheques que se giraban a su favor, se expidieran a nombre de Fiduciaria Colmena -Fideicomiso Estrategias en Valores-; sin embargo, en varias ocasiones revocó sus propias instrucciones y le pidió a la entidad que cambiara de beneficiario de los cheques producto del recaudo de los descuentos de nómina, para lo cual alegó en algunas ocasiones un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Estrategias en Valores.

Explicó que se atuvo a las instrucciones de la cooperativa con la que existía el convenio de descuento, para lo cual tenía un código asignado por haber cumplido los requisitos de la directiva permanente que regulaba lo concerniente a los códigos de descuento, de modo que no existía obligación contraída con la Fiduciaria Colmena o con la Sociedad Estrategias en Valores, razón por la que esta última debía dirigirse directamente a la cooperativa con la cual realizó el contrato de compraventa de cartera.

Además, explicó que la Cooperativa Coopfamilia relacionó la petición de 2 de octubre de 2000 con el convenio No. 09-2700-02, cuyo contenido no conocía el Ministerio de Defensa Nacional. Conviene reiterar que el referido convenio se suscribió entre Estrategias en Valores y la Cooperativa Nacional de Pensionados - CONALPENS- y tenía por objeto la venta de la cartera del FOPEP. 6- Resolución del caso concreto En la sentencia de primera instancia se consideró que la sociedad demandante debió iniciar un proceso por el incumplimiento del contrato de compraventa de cartera, en virtud de las contingencias que soportó por el no pago o por la demora en la consignación de los dineros a que tenía derecho, pero no demandar al Ministerio de Defensa Nacional, el cual se limitaba a transferir los cheques que inicialmente consignaba a la cooperativa para luego hacerlo a la Sociedad Estrategias en Valores S.A., en razón de sus funciones como pagador.

En el recurso de apelación, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. sostuvo que el a quo confundió los acuerdos de compraventa de cartera celebrados con la Cooperativa Coopfamilia, con el compromiso asumido por el Ministerio de Defensa Nacional, según las precisas instrucciones que le fueron impartidas y que 21 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa constaban en la carta de 2 de octubre de 2000, mediante la cual se le solicitó que, a partir de esa fecha, el cheque que era girado a nombre de Coopfamilia, fuera expedido a favor de Fiduciaria Colmena -Fideicomiso Estrategias en Valores-.

En el presente caso se estableció que la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia celebraron un contrato de compraventa de cartera que recayó sobre el descuento de nómina de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional. Según la demanda, como una obligación derivada del anterior vínculo contractual, la Cooperativa Coopfamilia debía solicitar a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que los cheques mensuales que se giraban a su favor, por concepto de descuentos de nómina de cartera, se expidieran desde el 2 de octubre del 2000 a nombre de la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-.

La anterior petición se fundamentó en el convenio No. 09-2700-02, el cual, sin embargo, se suscribió entre la Sociedad Estrategias en Valores y la Cooperativa Nacional de Pensionados -CONALPENS- y tenía por objeto la venta de la cartera del FOPEP -Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-. En estas condiciones, la Sala concluye que la solicitud de 2 de octubre de 2000 hizo referencia a un convenio que no recaía sobre la cartera del Ministerio de Defensa y cuyo contenido no conocía esta entidad, tal como lo indicó en el oficio 3305 de 22 de abril de 2002.

Cabe resaltar que el contrato de compraventa de cartera del Ministerio de Defensa Nacional fue celebrado el 23 de enero de 2001 entre la Cooperativa Coopfamilia y la Sociedad Estrategias en Valores y fue identificado con el número 230101-015, lo cual permite concluir que este acuerdo aún no se había suscrito para el 7 de octubre de 2000, fecha en la cual la cooperativa solicitó a la pagaduría de la entidad demandada que le expidiera a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores- los cheques mensuales que le venía girando por concepto de descuentos de nómina.

A pesar de la anterior inconsistencia, el 7 de diciembre de 2000, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. solicitó al Pagador del Ministerio de Defensa Nacional que los cheques mensuales que le giraba por concepto de descuentos de nómina le fueran consignados nuevamente a partir de esa fecha, ya que el convenio No. 09-2700-02, no se llevó a feliz término4. 4 Las diversas solicitudes de la Cooperativa Coopfamilia referentes al cambio de beneficiario o titular de los cheques producto del recaudo de los descuentos de nómina, fueron allegadas con la contestación de la demanda, la cual se presentó de manera extemporánea; sin embargo, a tales peticiones se refiere el oficio 3305 de 22 de abril de 2002, mediante el cual la Secretaría General, la 22 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa El 26 de enero de 2001, la misma cooperativa solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa que revocara el anterior oficio y que, en lo sucesivo, se giraran los cheques a la Fiduciaria Colmena -Fideicomiso Estrategias en Valores-5.

El 30 de noviembre de 2001, la Cooperativa Coopfamilia le manifestó a la Sociedad Estrategias en Valores su inconformidad con las distintas peticiones que había elevado ante el Ministerio de Defensa Nacional, en las cuales le indicaba que adquirió la totalidad de la cartera de esa entidad, lo cual era falso y podía ocasionar el retiro del código de descuento asignado; asimismo, le expresó que la solicitud de que los cheques le fueran entregados nuevamente a la cooperativa, tenía su fuente en sus reiterados incumplimientos a los acuerdos pactados.

El contenido de este oficio es del siguiente tenor: En repetidas ocasiones se ha dejado en claro que en ningún momento hemos negociado con su organización la totalidad de la cartera de afiliados al Ministerio de Defensa y por lo tanto son falsas y lesivas las afirmaciones realizadas por ustedes en las peticiones que han elevado al Ministerio de Defensa Nacional de fechas noviembre 13 y noviembre 15 del año en curso, donde se anuncia que adquirieron dicha cartera y “tener en cuenta que la cartera del código 9964 ya fue pagada a Coopfamilia Ltda”.

Por lo anterior se les pone de presente que tal acto ha generado desconfianza con dicha institución, poniendo en tela de juicio el buen nombre de nuestra cooperativa la que siempre en sus actos durante su trayectoria ha sido intachable, lo que va a generar el retiro del código asignado, causando graves perjuicios que tendrán que ser asumidos por su organización. La decisión tomada por nuestra cooperativa de solicitar la entrega de los cheques emanados por el Ministerio de Defensa Nacional, tiene su fuente en los reiterados incumplimientos por parte de ustedes al convenio pactado, en la devolución de los excedentes a nuestro favor, lo que también nos ha acarreado perjuicios por el incumplimiento en el pago a nuestros proveedores, por estas razones y otros perjuicios hemos dado poder al doctor Gerardo Ortiz para iniciar la acción pertinente ante los estrados judiciales y cobrar los daños causados y estimados en $500’000.000 (fl. 129 c. 2).

El 7 de noviembre de 2001, la Cooperativa Coopfamilia nuevamente solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que los cheques girados a esa entidad se consignaran en la cuenta a su nombre en el Banco de Bogotá6. El 3 de diciembre de 2001, la Cooperativa Coopfamilia solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que se le hiciera entrega del cheque correspondiente al mes de noviembre de 2001, para lo cual argumentó incumplimientos por parte de la Sociedad Estrategias en Valores S.A7.

Oficina Asesora Jurídica y el Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional respondieron a un derecho de petición elevado por la sociedad demandante y, para tal efecto, hicieron referencia a las distintas actuaciones surtidas al interior de la entidad. 5 Ibídem. 6 Información contenida en el oficio 3305 de 22 de abril de 2002 (fls. 344 a 347 c. 2). 7 Ibídem. 23 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa El 7 de diciembre de 2001, la Cooperativa Coopfamilia Ltda. y la Sociedad Estrategias en Valores S.A. solicitaron conjuntamente a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que los cheques correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001 y enero 2002, fueran girados a la referida cooperativa, lo anterior como parte de un proceso de conciliación que se había iniciado ante la Cámara de Comercio de Bogotá8.

El 12 de diciembre de 2001, Coopfamilia entregó a Estrategias en Valores el cheque No. K0193540 del Banco de Bogotá por valor de $252’144.048, de conformidad con lo estipulado en el acta de conciliación celebrada el 6 de diciembre de 2001 y aclaró que el Ministerio de Defensa no había aceptado girarlo sin restricción de pago al primer beneficiario como lo habían solicitado las partes, sino que lo hizo a nombre de Coopfamilia con sello restrictivo (fl. 120 c. 2).

Conforme a las pruebas que se vienen de relacionar y analizar, quedó claramente evidenciado que el Ministerio de Defensa Nacional se limitó a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el titular del código 9964, que lo era la Cooperativa Coopfamilia, frente a la cual estaba obligado a efectuar los descuentos de nómina de sus empleados, sin que existiera alguna obligación con la Sociedad Estrategias en Valores o con la Fiduciaria Colmena.

En estas condiciones, si la sociedad demandante sufrió algún daño por no haber recibido los pagos a los que supuestamente tenía derecho, no fue por causas imputables al Ministerio de Defensa Nacional, sino por las diferencias y controversias surgidas con ocasión de la operación de compraventa de cartera que se produjo entre la Cooperativa Coopfamilia y la Sociedad Estrategias en Valores, en virtud de los negocios adelantados entre ellas, razón que impide deducir la responsabilidad de la entidad demandada.

Así las cosas, no le asiste razón a la sociedad demandante al afirmar en la demanda que los cheques fueron girados de forma correcta por el Ministerio de Defensa Nacional a favor de la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, pero que sin justificación alguna y con desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, resolvió cambiar de titular y girarlos a nombre de la Cooperativa Coopfamilia, toda vez que, de conformidad con los elementos de convicción antes referidos, los distintos cambios de beneficiario, estuvieron precedidos de comunicaciones puntuales y expresas de la cooperativa que tenía asignado el código de descuento 9964. 8 Ibídem. 24 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Contrario a lo expuesto en el recurso de apelación, el Ministerio de Defensa Nacional no adquirió ningún compromiso de pago como consecuencia del contrato de compraventa de cartera celebrado entre la Cooperativa Coopfamilia y la Sociedad Estrategias en Valores, ni en el plenario existe alguna prueba indicativa de que hubiera aceptado ese acuerdo de voluntades, sino que en desarrollo de su obligación legal9 se limitaba a recaudar el dinero por el sistema de descuentos de nómina y a depositarlo al titular del derecho que tenía asignado previamente el código de descuento o a favor de quien éste le indicara.

En estas condiciones, es posible concluir que el Ministerio de Defensa Nacional no intervenía en las relaciones contractuales entre el beneficiario del código de descuento y el empleado que adquiría la obligación, ni en las que se comprometía directamente el titular del código con otras personas naturales o jurídicas. En estos convenios de descuento, el Ministerio de Defensa Nacional obra como medio de pago y, en tal virtud, las obligaciones derivadas del mismo solo le son exigibles a su contraparte.

Bajo ese hilo argumentativo, hay lugar a considerar que el convenio de descuento sólo se tenía con la Cooperativa Coopfamilia, a la cual se le había asignado el código 9964, por haber cumplido los requisitos de la Directiva Permanente 008 de 1996, que establecía los requisitos y condiciones para la asignación de códigos de descuento por parte del Ministerio de Defensa Nacional, sin que se encontrara prevista la cesión de tal instrumento de recaudo, pues se otorgaba en consideración a la calidad de la persona con quien se celebraba el convenio y sin que para la época de los hechos hubiera sido revocado o renunciado por la citada cooperativa.

En este orden de consideraciones, en el asunto sub examine, encuentra la Sala que no existía ninguna obligación contraída por la entidad demandada con la Sociedad Estrategias en Valores o con la Fiduciaria Colmena, las cuales eran terceros ajenos al vínculo que tenía el Ministerio de Defensa Nacional con la Cooperativa Coopfamilia originado en la obligación legal de retener y deducir consagrada en el artículo 142 de la ley 79 de 1988 y en el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario del código de descuento, de conformidad con lo previsto en la Directiva Permanente 008 de 1996.

En tales condiciones, tampoco es posible aceptar el argumento del recurso de apelación, según el cual, la petición del cambio de beneficiario tenía carácter 9 Ley 79 de 1988, Por la cual se actualiza la legislación cooperativa. Artículo 142. Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. 25 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa indefinido y solo podía ser revocada de manera bilateral, toda vez que la obligación legal de retención y recaudo mediante descuentos de nómina a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través del código asignado para tal efecto, originaba relaciones únicamente con la Cooperativa Coopfamilia, la cual en diversas oportunidades solicitó el cambio de beneficiario de los cheques, sin que pueda entenderse que los términos de tal requerimiento referidos a la bilateralidad y a inmutabilidad, pudiera comprometer o vincular a la entidad demandada en relación con terceros, ni convertirla en garante o responsable del cumplimiento de obligaciones contraídas autónomamente por la mencionada cooperativa.

Conviene destacar que la Cooperativa Coopfamilia solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que los cheques que se giraban a su favor, se expidieran a nombre de Fiduciaria Colmena, pero en varias ocasiones revocó sus propias instrucciones y le pidió a la entidad que cambiara de beneficiario, para lo cual alegó el incumplimiento de las obligaciones a cargo de Estrategias en Valores; sin embargo, para esa eventualidad las partes del contrato de compraventa de cartera previeron la respectiva solución, como se puede verificar en la cláusula tercera de los contratos No. 09-2700-02 de 2000 y No. 230101-015 de 200110, razón por la cual la parte demandante debía dirigirse directamente a la cooperativa o demandar su incumplimiento contractual.

Asimismo, en el expediente obra el documento denominado “Acuerdo” suscrito por Coopfamilia y Estrategias en Valores el 16 de enero de 2001, en la cual se estipuló que “La cooperativa se compromete a salir al saneamiento ante cualquier contingencia que atente contra el recaudo generado a favor del comprador. Esto quiere decir, que existirá un flujo comprometido y vendido que recibirá inexorablemente el comprador y el cual garantiza el vendedor” (fl. 46 c. 2).

Por consiguiente, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de cartera, la Sociedad Estrategias en Valores debió realizar sus reclamaciones directamente a la Cooperativa Coopfamilia o demandar su incumplimiento contractual, pero no demandar la aparente responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, que como se dijo, en su condición de pagador, era ajeno a las relaciones comerciales suscitadas entre las partes del aludido contrato.

Finalmente, en el recurso de apelación la parte demandante señaló que el a quo no valoró el abundante material probatorio que demostraba el daño reclamado, consistente en un “grave detrimento patrimonial sufrido por la Sociedad Estrategias 10 (…). El vendedor asume la deuda si el pagaré o la libranza son objeto de reclamación, devolución o cualquier otro inconveniente o vicio oculto que contenga el documento, haciendo el respectivo reintegro dentro de los siguientes tres (3) días de formalizada la reclamación en otra libranza por igual valor y plazo. 26 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa en Valores S.A”, toda vez que no realizó un examen crítico de la prueba documental que obraba en el plenario y de los dictámenes periciales rendidos en el proceso.

En relación con este aspecto, se observa que en el dictamen pericial rendido por el contador público Manuel Antonio Guio se afirmó que el resultado económico y financiero de las operaciones desarrolladas por la Sociedad Estrategias en Valores en el año 2002 fue negativo, en virtud de la disminución de los ingresos operacionales, por la exposición a la inflación y por el pago del impuesto a la renta y complementarios, pero no se concluyó que respondiera a la ejecución del contrato de compraventa de cartera 230101-015 de 23 de enero de 2001 y al mal pago de los rubros producto de los descuentos de nómina de los empleados del Ministerio de Defensa Nacional (fls. 1 a 22 c. 5).

En la demanda se afirmó que la Sociedad Estrategias en Valores S.A. había enajenado a la Organización de Estados Iberoamericanos parte de la cartera de descuento de los empleados del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, obran los documentos denominados “Flujo O.E.I – Primer Negocio”, sin fecha de elaboración, ni firma de quien lo suscribió, en los cuales se indicó lo siguiente: “valor giro de la OEI – 5/oct/00 - $650’862.774” (fl. 201 c. 2) y “valor giro de la OEI – 29/01/01 - $2.713.160.811” (fl. 209 c. 2), valores que si bien corresponden al primer y segundo pago que se adujo en la demanda se canceló por parte de la Organización de Estados Iberoamericanos, no se encuentran elementos de prueba que permitan verificar que esas sumas de dinero efectivamente fueron canceladas y recibidas por la sociedad demandante, ni la fecha de su pago efectivo.

El 20 de marzo de 2003, la Organización de Estados Iberoamericanos informó a la Sociedad Estrategias en Valores S.A. que se abstendría de continuar con las negociaciones de compraventa de cartera que se estaban adelantando, así como de realizar nuevas negociaciones, con fundamento en los siguientes argumentos: “[N]os permitimos precisarles que ante el incumplimiento en los pagos a nuestro favor que ustedes debían realizar a través de la Fiduciaria Colmena, como parte de las obligaciones por ustedes adquiridas dentro de las negociaciones de cartera que veníamos ejecutando del 5 de octubre de 2000 hasta el 30 de enero de 2001, decidimos abstenernos irrevocable y absolutamente de continuar adelante con las operaciones mencionadas.

Debido a ello, las conversaciones que se venían adelantando para realizar nuevas negociaciones con las operaciones de compraventa de cartera, se suspendieron de manera definitiva, ya que la confianza depositada en tales negocios se perdió, por la situación de incumplimiento inicialmente mencionada (fl. 231 c. 2). De lo anterior se puede deducir que el incumplimiento aducido por la Organización de Estados Iberoamericanos no tiene ninguna relación con el contrato de 27 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa compraventa de cartera 230101-015 de 23 de enero de 2001, correspondiente a los descuentos de nómina de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, sino que inclusive antes de su celebración la Sociedad Estrategias en Valores S.A. había incurrido en algunas irregularidades que llevaron a que esa organización se abstuviera de continuar con esas operaciones y que se suspendieran de manera definitiva las nuevas negociaciones.

En cuanto a las utilidades dejadas de percibir por la Sociedad Estrategias en Valores S.A., por las frustradas negociaciones de compra de cartera con la Organización de Estados Iberoamericanos, en el dictamen pericial rendido por la contadora pública Myriam Mendoza de Tovar no se precisó que tuvieran como origen los pagos mal efectuados por el Ministerio de Defensa Nacional respecto del contrato de compraventa de cartera 230101-015 de 23 de enero de 2001 (fls. 1 a 34 y 248 a 266 c. 6).

Por último, en la demanda se adujo que la Sociedad Estrategias en Valores S.A. sufrió un detrimento patrimonial, porque la Sociedad PLG Capital Partner Ltda. le otorgó un crédito por US$1’000.000, representado en equipos de cómputo, electrodomésticos y celulares, los cuales comercializaba; empero, se incumplieron los compromisos financieros adquiridos y, por tanto, la demandante perdió el resto del cupo.

Sobre este aspecto se debe señalar que la Sociedad PLG Capital Partner en varias ocasiones solicitó a la sociedad demandante que cancelara algunas obligaciones incumplidas; sin embargo, las pruebas obrantes en el plenario no acreditan que se debiera al supuesto mal pago del que se acusa a la entidad demandada (fls. 251 a 289 c. 2). De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala concluye que la sociedad demandante tampoco acreditó claramente que el detrimento patrimonial alegado en la demanda tuviera como causa la ejecución del contrato de compraventa de cartera 230101-015 de 23 de enero de 2001 y el aparente mal pago de los rubros producto de los descuentos de nómina de los empleados del Ministerio de Defensa Nacional, razones que imponen que se confirme la sentencia de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda. 7.

Condena en costas Toda vez que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo normado en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 28 Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de junio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidado r.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Aclaración de voto VF