CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03771-00 Actor: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y OTROS Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, a los magistrados de la Sección Segunda Mixta Oral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al ministro de Defensa Nacional y al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03771-00 Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y otros Referencia: auto que admite acción de tutela TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
CUARTO. Requiérase al jefe de archivo de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de tutela con radicado 25000-23-42-000-2016-03367-00, demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN