CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., 28 de abril de dos mil veintidós (2022). Radicado: 5001-23-33-000-2014-00295-01 Número interno: 4603-2017 Actor: José Abdenago Borda Quintero Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011 Asunto: Reintegro de dineros.
Incompatibilidad de asignación de retiro y salarios pagados por reintegro al servicio activo La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió a las pretensiones de la demanda. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1. Pretensiones El señor José Abdenago Borda Quintero, a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad parcial de la Resolución núm. 1059 del 27 de febrero de 2013 y la nulidad total de la Resolución 08149 del 30 de septiembre de 2013, expedidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que ordenaron el descuento de unas sumas de dinero de su asignación de retiro.
A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a (i) reconocer y pagar las sumas que le han sido descontadas de su asignación de retiro para cubrir el pago de $133.707.413,66; (ii) indexar la condena; (iii) pagar el equivalente a 100 SMLMV por la postración física y síquica causada al descontarle el 50% de su asignación de retiro;
(iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 187, 188 y 192 del CPACA; (v) pagar costas y agencias en derecho. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes: El señor José Abdenago Borda Quintero estuvo vinculado con la Policía Nacional en el grado de intendente del nivel ejecutivo y fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
Con motivo de su desvinculación, acudió a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar el reintegro al servicio, en consecuencia, el Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del 3 de mayo de 2011, ordenó su reintegro a la Policía Nacional, ordenando, además, que no se descontaran sumas por concepto de asignación de retiro.
No obstante, CASUR emitió las resoluciones ahora acusadas, en las cuales lo declaró deudor por más de $133.000.000, los cuales se le vienen descontando de su asignación de retiro y constituyen el 50% de dicho pago mensual, vulnerando con ello su mínimo vital. 1.2. Normas violadas y concepto de violación De la Constitución Política, los artículos 1, 11, 13 y 29.
Del Código Civil, el artículo 769. De la Ley 1437 de 2011, el artículo 97. La parte actora sostuvo que los actos administrativos acusados adolecen de nulidad por falsa motivación y abuso de poder, en la medida en su asignación de retiro es un derecho de carácter particular y concreto que solo podía ser modificado con el consentimiento del titular.
Agregó que la entidad demandada, al ordenar el reintegro de las sumas pagadas por asignación de retiro, está revocando tácitamente el acto que la reconoció. Sostuvo que la entidad accionada vulneró el artículo 29 de la Constitución Política en cuanto presumió su mala fe al percibir las sumas correspondientes a la asignación de retiro mientras duró el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pidió su reintegro al servicio activo, desconociendo también senda jurisprudencia que indica que las sumas percibidas de buena fe no pueden ser cobradas por la administración. Destacó que el demandado desconoció la orden del Tribunal Administrativo del Meta en la que señaló en la parte resolutiva que “no se descontará suma alguna por el desempeño de otro cargo o a título de asignación de retiro durante el tiempo en que el actor estuvo desvinculado del servicio”. 2.
Contestación de la demanda La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no se pronunció. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017 en audiencia inicial, accedió a las pretensiones de la demanda. Aclaró que el señor José Abdenago Borda Quintero presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Policía Nacional, en la que pidió la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad laboral.
De suerte que el Tribunal Administrativo del Meta ordenó su reintegro a la institución sin solución de continuidad y el pago, a título de indemnización, de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de retiro y hasta que se hiciere efectivo su reintegro. En dicho fallo y en la adición de la sentencia, aclaró que no se descontaría suma alguna por el desempeño de otro cargo o asignación de retiro.
Como consecuencia de lo anterior, la Policia Nacional dio cumplimiento a sentencia emitida; sin embargo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Polícía Nacional resolvió reconocer y ordenar el pago de la asignación de retiro del actor a partir del 23 de enero de 2013, ordenando en el mismo acto el descuento por nómina de la suma de $133.707.413,66, monto que, según el grupo de tesorería, el demandante adeudaba por concepto de devolución del pago de asignación de retiro desde el 21 de octubre de 2005 hasta el 30 de mayo de 2012, interregno en el que estuvo desvinculado del servicio.
Sobre el particular, refirió que el Consejo de Estado ha indicado en su jurisprudencia que la orden de pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir como consecuencia del reintegro es compatible con la asignación de retiro percibida durante el lapso en que estuvo desvinculado el servidor público, toda vez que dicha actuación no trasngrede la prohibición constitucional del artículo 128 de la Constitución Política, en tanto el reconocimiento de aquellas sumas se hace a título de indemnización por el daño sufrido con ocasión de la desvinculación. Destaco que, como consecuencia de lo anterior, los actos administrativos se encuentran viciados de nulidad por falsa motivación ante el desconocimiento del principio de buena fe. 4.
Recurso de apelación La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia. Explicó que el grupo de tesorería certificó que al señor José Abdenado Borda Quintero le fue pagada la suma de $133.797.413,66 por concepto de asignación de retiro desde el 21 de octubre de 2005 hasta el 30 de mayo de 2012, fecha en la cual fue excluido por reintegro al servicio activo producto de un fallo judicial.
La aludida sentencia ordenó el reintegro del actor sin solución de continuidad, lo que implica que quedó sin fundamento legal los pagos realizados por CASUR por concepto de asignación mensual de retiro, en tanto no se puede dar la misma condición laboral al mismo tiempo a una persona, esto es, devengar salario como miembro activo y simultáneamente percibir la asignación mensual de retiro.
Alegó que al demandante no se le puede exonerar de la devolución de los valores cancelados por concepto de asignación mensual de retiro, como quiera que CASUR es una entidad independiente de la Policía Nacional y el actor no fungió como empleado de esta. Argumentó que los actos acusados se encuentran debidamente motivados y fueron expedidos por la autoridad competente, en la medida en que una persona no puede percibir dos montos prestacionales y salariales durante un mismo periodo. 5.
Alegatos de conclusión La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la demanda inicial. La parte demandada reiteró que la declaratoria de nulidad del acto por el cual el actor fue retirado del servicio trae consigo que él nunca hubiere adquirido el estatus de policial en retiro, requisito sine qua non para el reconocimiento de la asignación de retiro por parte de CASUR, entonces la entidad debió adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para restablecer el orden jurídico, extinguiendo la prestación y ordenando el reintegro de las sumas dinerarias percibidas por el actor por la pensión que le había sido concedida.
Destacó que la remuneración percibida por el actor a título de salarios o prestaciones en retiro son incompatibles con la remuneración por los servicios prestados en actividad, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución Política. 6. La procuraduria segunda delegada ante el Consejo de Estado, en representación del Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. Manifestó que CASUR, con los actos acusados, desconoció el principio de buena fe con el que el accionante percibió las sumas correspondientes a asignación de retiro, pues los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de su retiro injustificado los recibió a título indemnizatorio por el daño irrogado, lo que en nada resulta incompatible con la asignación de retiro que percibió mientras estuvo desvinculado del servicio.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA. 2. Problema Jurídico En los términos del recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada, le corresponde a la Sala establecer si revoca la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que accedió a las pretensiones de la demanda.
Para el efecto se analizará si las sumas que percibió el señor José Abdenago Borda Quintero por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo desvinculado del servicio activo de la Policía Nacional, son compatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de su retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica.
Para resolver el problema jurídico planeado la Sala abordará los siguientes temas: 3.1. Marco normativo y jurisprudencial; 3.2. Hechos probados; y 3.3. Caso concreto. 3.1. De la naturaleza de la asignación de retiro y la incompatibilidad con el pago de salarios y prestaciones recibidos por orden judicial La asignación de retiro es un derecho prestacional con carácter periódico, con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, a favor del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 de 1955, 782 de 1956, 2725 de 1993, y 823 de 1995, es un establecimiento público del orden nacional, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, que se encuentra integrada al sector descentralizado por servicios del orden nacional, a partir de lo regulado por el artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, sea lo primero precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes, pues el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo.
El segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación. En este punto, se destaca que la Constitución Política en el artículo 128 instituyó la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones reconocida en el ordenamiento jurídico.
En un caso análogo al presente, mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, esta Corporación afirmó que se configura la incompatibilidad que prevé el artículo 128 de la Constitución Política cuando un ex integrante de la Policía Nacional es reintegrado al servicio por orden judicial, sin solución de continuidad, con el pago de salarios y prestaciones por el mismo lapso, y por dicho interregno percibió asignación de retiro, en los siguientes términos: “Al respecto, es necesario indicar que, analizadas las especificidades de este caso particular, si se llegara a retrotraer la situación objeto de litigio al estado anterior, en orden a concretar el restablecimiento del derecho pretendido, se evidencia que al anular los actos administrativos cuestionados por medio de los cuales se revocó el reconocimiento de la asignación de retiro, se convalidaría la condición del demandante como miembro retirado del Ejército Nacional, la cual en su momento le permitió adquirir ese derecho.
Por lo tanto, al haber sido reintegrado mediante orden judicial con el consecuente pago de salarios y prestaciones por el mismo lapso de la supuesta desvinculación, se entiende que también habría ostentado la calidad de uniformado en servicio activo, lo cual contraviene abiertamente la finalidad y causa de la excepción legal analizada previamente, de suerte que en el presente caso se consolida una clara incompatibilidad entre dicha remuneración y la prestación reconocida por el retiro del servicio.
(…) Acerca de estas consideraciones que se comparten con las del a quo, la parte apelante en su recurso manifestó que lo que se desconoce es que la orden de restablecimiento del derecho en la sentencia que previó su reintegro a la institución y el pago de salarios, fue concebida como una indemnización por el daño causado y no propiamente como un pago de los haberes adeudados en virtud del vínculo laboral con el Ejército Nacional, de manera que no podría entenderse que aquel estuvo en servicio activo para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2009 y el 31 de mayo de 2012 cuando efectivamente estaba retirado de la institución. Sobre el punto aseguró que, en esencia, el tribunal se apartó de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado que considera el restablecimiento del derecho como una indemnización. Pues bien, sobre este punto la Subsección estima que tal argumentación no tiene vocación de prosperidad por diferir de la verdadera intelección de una orden como la impartida en su momento por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Santa Marta.
Al respecto, se recuerda que, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la esencia de este es desvirtuar la legalidad de un acto administrativo a fin de ser retirado del tránsito jurídico, esto es, que sea eliminado y que por consiguiente se realicen todas las acciones tendientes a retrotraer a su estado original la situación jurídica que se había creado, modificado o extinguido por medio de este, es decir, como si nunca se hubiese expedido.
Este contexto relacionado con la finalidad del aludido medio de control, implica que particularmente en este caso, el hecho de que la decisión del referido juzgado se hubiese concretado en reintegrar al señor Giraldo Hernández y específicamente en condenar a la entidad demandada, (como lo era el Ejército Nacional en la actuación judicial aludida), a efectuar el pago de salarios y prestaciones adeudadas por el tiempo que estuvo desvinculado, quiere decir que el fin del fallo judicial buscaba retrotraer la situación a su estado primigenio, es decir, devolverle la calidad de miembro activo de la institución castrense al demandante y efectuarle el pago de la remuneración a que tenía derecho por esa condición”. 2.2.
Hechos probados (i) Mediante Resolución núm. 05903 del 22 de septiembre de 2005, CASUR reconoció a favor del señor José Abdenago Borda Quintero una asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 75% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 21 de octubre de 2005. Este acto fue revocado posteriormente mediante la Resolución núm. 4062 del 11 de julio de 2012.
(ii) El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del 3 de mayo de 2011, accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el actor, en la que pidió la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica. En consecuencia, ordenó lo siguiente: “TERCERO: ORDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a título de restablecimiento del derecho, reintegrar al demandante en el grado que ostentaba al momento del retiro, sin solución de continuidad, y al pago a título de indemnización, de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta que se haga efectivo su reintegro.
Las sumas reconocidas deben indexarse conforme a la fórmula expuesta en la parte motiva de esta providencia y de dichos valores no se descontará suma alguna por el desempeño de otro cargo, durante el tiempo en que el actor estuvo desvinculado del servicio”. (iii) El 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del meta adicionó el numeral tercero de referida sentencia en el siguiente sentido: “TERCERO: (…) Las sumas reconocidas deben indexarse conforme a la fórmula expuesta en la parte motiva de esta providencia y de dichos valores no se descontará suma alguna por el desempeño de otro cargo o por lo recibido a título de asignación de retiro durante el tiempo en que el actor estuvo desvinculado del servicio”.
(iv) A través de Resolución núm. 01095 del 4 de abril de 2012 el director general de la Policía Nacional dio cumplimiento al fallo emitido el 3 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo del Meta en el que ordenó el reintegro al servicio activo del señor José Abdenago Borda Quintero, en el grado que ostentaba al momento del retiro sin solución de continuidad y al pago a título de indemnización de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta que se haga efectivo su reintegro, sin descontar suma alguna por el desempeño de otro cargo o por lo percibido a título de asignación de retiro, durante el tiempo que estuvo desvinculado.
(v) Acto acusado: Mediante Resolución núm. 1059 del 27 de febrero de 2013, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció a favor del señor José Abdenago Borda Quintero una asignación mensual de retiro, en cuantía equivalente al 91% del sueldo básico de actividad, a partir del 23 de enero de 2013. Así mismo, ordenó descontar de la prestación reconocida en proporciones de ley la suma de $133.707.413,66, por concepto de asignación mensual de retiro causada desde el 01 de octubre de 2005 a 30 de mayo de 2012.
(vi) Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución núm. 8149 del 30 de septiembre de 2013, en la que se indicó lo siguiente: “Que al haberse ordenado el reintegro al servicio activo sin solución de continuidad para efectos de los pagos salariales y prestacionales, queda sin ningún fundamento los pagos efectuados por esta Caja por concepto de asignación mensual de retiro, toda vez que no se puede dar la misma condición laboral al mismo tiempo en la misma persona, es decir, devengar salario como miembro activo de la Policía y simultáneamente cobrar asignación mensual de retiro por el mismo tiempo (…)”. 2.3.
Caso concreto Sea lo primero precisar que el señor José Abdenago Borda Quintero fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica mediante la Resolución núm. 02530 del 18 de julio de 2005, expedida por el director general de la Policía Nacional, según dejó constancia el Tribunal Administrativo del Meta en el fallo del 3 de mayo de 2011.
Mediante Resolución núm. 5903 del 22 de septiembre de 2005, CASUR reconoció una asignación mensual del retiro a favor del actor, en cuantía equivalente al 75% del sueldo básico y las partidas legalmente computables para el grado, a partir del 21 de octubre de 2005. El accionante, por su parte, demandó en nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio, medio de control que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Meta, quien accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó a la Policía Nacional reintegrar al actor al grado que ostentaba al momento del retiro, sin solución de continuidad y a pagar, a título de indemnización, los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta que se hiciere efectivo el reintegro, sin descontar suma alguna por el desempeño de otro cargo o por lo recibido a título de asignación de retiro, durante el tiempo que estuvo desvinculado.
Mediante Resolución núm. 01095 del 4 de abril de 2012, la Policía Nacional dio cumplimiento a la referida sentencia. Sin embargo, CASUR, una vez enterado de la decisión del Tribunal, expidió la Resolución núm. 4062 del 11 de julio de 2012, en la que revocó la asignación de retiro reconocida al accionante. El 27 de febrero de 2013, a través de la Resolución núm. 1059 del 27 de febrero de 2003 CASUR reconoció nuevamente una asignación mensual de retiro en favor del demandante; sin embargo, en su artículo segundo descontó de la prestación reconocida en proporciones de ley, la suma de $133.707.413,66, por concepto de la asignación mensual de retiro pagada desde el 21 de octubre de 2005 hasta el 30 de mayo de 2012.
Ahora bien, el accionante acude nuevamente en sede de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de los actos administrativos en los que se ordenó el descuento del referido monto, pues considera que (i) las sumas pagadas por concepto de asignación de retiro fueron percibidas de buena fe; (ii) según la jurisprudencia del Consejo de Estado el pago impuesto en la condena a título indemnizatorio no es incompatible con lo devengado por concepto de asignación de retiro, y por ende no se incurre en la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política;
(iii) su asignación de retiro solo podía ser modificada a través de la revocatoria directa con consentimiento del titular. El a quo accedió a las pretensiones de la demanda, en tanto encontró que el pago de las prestaciones sociales y salarios cuyo cancelación se ordenó a favor del accionante a título indemnizatorio, son compatibles con la asignación de retiro por él devengada mientras estuvo desvinculado del servicio y su tasación se realizó con base en los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Lo primero que la Sala debe precisar es que esta Subsección, en un caso análogo al presente, se pronunció sobre la naturaleza del restablecimiento del derecho en casos de retiro, concluyendo que no en todos ellos la condena que resulta del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho tiene el carácter de indemnización, pues esta solo se predica cuando materialmente no es posible volver las cosas a su anterior.
En los siguientes términos: “Con el propósito de determinar el título de la condena que se impone en los casos de retiro (indemnización o restablecimiento del derecho), se trae, por pertinente, el ejemplo de un retirado por facultad discrecional que al momento de esa decisión no reunía el tiempo necesario para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro, quien posteriormente es reincorporado al servicio con ocasión de la declaración de nulidad de la decisión de retiro y se le tiene como servido todo el tiempo que estuvo desvinculado.
Así, con el tiempo reconocido reúne el requisito necesario para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro, de manera que en este caso esa condena tiene el carácter de restablecimiento del derecho no de indemnización, pues materialmente las cosas retornaron a su estado anterior. En consecuencia, los derechos que se reconocen en estos casos y que se concretan en el pago del conjunto de prestaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio, se disponen en calidad de restablecimiento del derecho, no a título indemnizatorio.
Para ejemplificar un caso diferente, se expone la situación que se presenta cuando a través de sentencia judicial se ordena el reintegro de una persona a un empleo que al momento de cumplirse el fallo ya no existe, de manera que la reincorporación al servicio se torna imposible. En este evento se reconoce una indemnización como compensación por el acto ilegal, pues no es posible concretar el propósito del restablecimiento del derecho que es volver la situación al estado anterior antes de la expedición de acto que se anuló. (…) Así las cosas, resulta necesario precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario pues son diferentes.
En efecto, el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad del Sistema General de Seguridad Social; mientras que el segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de ésta Corporación. Como se indicó anteriormente, la Constitución Política establece la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones, reconocida pacíficamente en el ordenamiento jurídico.
Resulta preciso indicar que, analizadas las especificidades de este caso particular, al retrotraer la situación al estado anterior en orden a concretar el restablecimiento del derecho pretendido, se tiene que en el hipotético caso en que se anulara el acto acusado por medio del cual se revocó el reconocimiento de la asignación de retiro, el demandante recobraría la condición de activo y habría ostentado la calidad de activo y de retirado al mismo tiempo.
Finalmente, también es necesario tener en cuenta que en un eventual caso en que se acogieran las pretensiones de la demanda, la sentencia conllevaría efectos posteriores, esto es, la permanencia de un stato quo que le permitiría al demandante en un mismo lapso de tiempo percibir sueldo y asignación”. Ahora, si bien el Tribunal Administrativo del Meta dispuso el pago a título de indemnización de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de retiro y hasta que se hiciere efectivo el reintegro, lo cierto es que ordenó el reintegro del actor sin solución de continuidad, con lo cual buscaba retrotraer la situación al estado anterior en orden a concretar el restablecimiento del derecho pretendido, por lo que mal podría decirse que dicho restablecimiento del derecho tuviere carácter indemnizatorio.
En virtud de lo anterior, para la Sala es claro que la orden del Tribunal buscó imponer el restablecimiento del derecho en la medida en que el actor fue reincorporado al servicio con ocasión de la declaración de nulidad del acto de retiro, y dada la orden efectuada, se tiene como tiempo servido aquel en el que estuvo desvinculado. De modo que, en este caso, la condena no tuvo un carácter indemnizatorio, máxime cuando su tasación se efectuó con fundamento en los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Nótese que, en virtud de la providencia judicial que declaró la nulidad del acto de desvinculación del demandante, a este le fueron reconocidos de forma retroactiva los emolumentos y prestaciones dejados de percibir y el reintegro efectivo al servicio sin solución de continuidad, circunstancia que permite advertir que el tiempo durante el cual estuvo por fuera de la institución, se asumió como si efectivamente lo hubiese prestado en actividad para todos los efectos, incluso para computar el tiempo necesario para el reconocimiento y determinación de una cuantía superior de su asignación de retiro.
De modo que, las sumas que percibió el señor José Abdenago Borda Quintero por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo apartado del servicio activo de la Policía Nacional, son incompatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de desvinculación de dicha entidad.
En tal virtud, los descuentos ordenados en el acto administrativo cuya nulidad se pretende, son ajustados a derecho y a la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 Superior. En el caso estudiado aplica la incompatibilidad constitucional de percibir más de una erogación del erario porque la situación descrita, es decir, el pago por concepto de una orden judicial no configura una excepción a la referida prohibición, pese a las apreciaciones efectuadas por el mismo Tribunal Administrativo del Meta, referentes a que no debía realizarse ningún descuento sobre la asignación de retiro del actor.
Por su parte, debe resaltarse que aunque el demandante tuvo relaciones de diferente naturaleza jurídica, una con la Policía Nacional y, otra, con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, lo cierto es que al restablecerse su derecho por orden judicial al servicio activo, no resultaba posible que también percibiera la asignación de retiro, puesto que, por el mismo interregno de tiempo, percibió remuneración por salarios y prestaciones sociales reconocidos en la sentencia que ordenó su reintegro.
En vista de lo expuesto, para la Sala se impone la decisión de revocar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta que accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas. Condena en costas Para finalizar, es importante destacar que la condena en costas no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”.
Por ello, al observar que en el trámite del proceso no se causaron, esta Sala no condenará en costas a la parte vencida. III. DECISIÓN Hechas estas consideraciones, la Sala procederá a revocar la decisón del Tribunal Administrativo del Meta, que accedió a las pretensiones de la demanda, para, en su lugar, negarlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 12 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió a las pretensiones de la demanda, en su lugar se dispone: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Discutida y aprobada en sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER