Micelio
11001031500020220503100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 8128 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Seir Marcel Fuentes Florez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202205031 00 Accionante: Seir Marcel Fuentes Flórez Accionado: Ministerio del Interior y otros Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda El señor Seir Marcel Fuentes Flórez presentó demanda de tutela en contra del Ministerio del Interior, la Gobernación de Arauca, la Presidencia de la República y el Consejo Nacional Electoral, pero el despacho inadmitió la demanda para que se determinara la calidad en la cual actuaba el accionante.

En efecto, mediante auto del 26 de septiembre de 2022, se requirió al señor Seir Marcel Fuentes Flórez para que corrigiera, en un término de tres (3) días, la solicitud de amparo en el sentido de aclarar si actuaba en nombre propio o en representación de los partidos políticos Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, Partido de la U y Partido Colombia Renaciente; en este último caso, se le indicó el deber de suministrar la información pertinente para demostrar tal calidad.

La anterior providencia se notificó el 29 se septiembre de 20221 a la dirección de correo electrónico de notificaciones judiciales indicada por el demandante2, frente a lo cual se guardó silencio hasta el 5 de octubre siguiente. Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…) (se destaca). 1 El correo fue enviado por Secretaría General de la Corporación el 29 de septiembre de 2022, orden documental 7 del sistema Samai. 2 Dirección de correo electrónico: seirfuentes@gmail.com.

Radicación: 110010315000202205031 00 Accionante: Seir Marcel Fuentes Flórez Accionado: Ministerio del Interior y otros Referencia: Acción de tutela – Rechaza 2 Dado que en este asunto el señor Seir Marcel Fuentes Flórez guardó silencio durante el plazo fijado en la providencia del 26 de septiembre de 2022, para realizar la corrección del escrito de tutela, a saber: del 30 de septiembre al 5 de octubre del año en curso, se rechazará la demanda de tutela.

Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.