Radicado: 11001031500020240159002 Accionante: XXXXXX Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2024-01590-02 Accionante: XXXXXX1 Accionado: E.P.S. Famisanar.
Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE UN NUEVO RADICADO El Despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por el accionante el 16 de mayo de 20252, quien indicó que la EPS Famisanar S.A.S. incumplió el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2024 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en lo concerniente a la asignación de los recursos para sufragar los gastos de transporte, alojamiento y hospedaje requeridos para i) acceder a los medicamentos que ordenó el médico tratante en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2025; ii) asistir a las citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá D.C., para los días 14 y 30 de abril de 2025, así como los días 19 y 20 de mayo del presente año. I.
ANTECEDENTES Con el propósito de contar con un contexto adecuada, se estima necesario recapitular los procesos iniciados a partir de las diferentes peticiones formuladas para el cumplimiento del fallo del 31 de mayo de 2024 dictado en el marco de la acción de tutela identificada con el radicado número 11001-03-15-000-2024-01590-00 y que dio origen a diferentes trámites incidentales. 1.
Fallo de tutela y los incidentes de desacato promovidos a partir de las solicitudes presentadas por el peticionario. 1.1. El señor XXXXXX promovió acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la integridad personal e intimidad, en contra de la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Prosperidad Social;
Ministerio de Salud y Protección Social; Departamento Nacional de Planeación; Superintendencia Nacional de Salud; Centro de Atención Salud Cafam Américas y E.P.S. Famisanar, con ocasión de i) la negativa de reconocer viáticos para desplazarse de Anolaima a Bogotá D.C. con el fin de asistir a citas médicas, controles especializados y reclamar medicamentos, pese a su condición de pobreza extrema; ii) la negativa de autorizar un sistema de atención bimensual, trimestral o por teleconsulta, para evitar traslados mensuales que no puede costear y, iii) la divulgación de su estado 1 Teniendo en cuenta que el amparo ordenado en el fallo del 31 de mayo de 2024 versó sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales de una persona diagnosticada con el virus de inmunodeficiencia humana ‒en adelante VIH‒, se estima pertinente suprimir de la publicación de todas las actuaciones subsiguientes el nombre y demás datos que permita la identificación del demandante, como una medida de protección de su derecho a la intimidad y de la confidencialidad que ampara su historial clínico. 2 Índice 00123 del aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01590-02 Accionante: XXXXXX Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de salud y la negativa de incluirlo en un programa social que le brinde apoyo debido a su condición de pobreza extrema. El asunto se registró bajo el radicado número 11001-03-15-000-2024-01590-003, en el que se profirió fallo de primera instancia el 31 de mayo de 2024.
En dicha decisión, la Sala de Subsección ordenó amparar: i) el derecho a la salud del accionante en su faceta de accesibilidad, disponiendo que la EPS Famisanar S.A.S asuma los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, y ii) el derecho de petición del actor, ante la falta de respuesta del municipio de Anolaima sobre su solicitud de inclusión en programas sociales.
Esta decisión no fue impugnada por las partes4. 1.2. El 3 de julio de 2024, el peticionario, radicó una solicitud de apertura de incidente de desacato, identificado con el radicado número 11001-03-15-000-2024-01590-015. La verificación del fallo de tutela versó sobre la asignación de los gastos necesarios para asistir a las citas médicas programadas para los días 30 y 31 de julio y 2 de agosto de 2024.
En el trámite correspondiente se surtieron las etapas de requerimiento previo, apertura y decreto de pruebas. Mediante auto del 6 de septiembre de 2024, se dio por terminado el trámite incidental tras acreditarse el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela y, en consecuencia, la Sala se abstuvo de sancionar a los funcionarios responsables. 1.3.
Posteriormente, el señor XXXXXX presentó un nuevo escrito de fecha 18 de septiembre de 2024, en el que informó nuevas situaciones de incumplimiento del fallo de tutela del 31 de mayo de esa anualidad. Por tanto, a través de providencia del 30 de septiembre de 20246, se ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado dar apertura al nuevo radicado e ingresar el expediente al despacho para adoptar la decisión pertinente.
Dicho asunto se identificó en el aplicativo Samai bajo el radicado número 11001-03-15- 000-2024-01590-027 y tuvo por objeto la verificación de la orden constitucional respecto de la entrega de gastos de transporte, alimentación y alojamiento para las citas médicas del 3 de agosto, 12, 13 y 27 de septiembre de 2024. En el curso de este trámite, el Despacho expidió auto del 4 de octubre de 2024, mediante el cual requirió al municipio de Anolaima y a la EPS Famisanar S.A.S. para que informaran sobre el cumplimiento del fallo proferido el 31 de mayo de 2024.
Asimismo, mediante providencia del 25 de octubre del mismo año, negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado presentada por la mencionada EPS. Una vez ejecutoriada dicha decisión, mediante auto del 8 de noviembre de 2024, se dio apertura al trámite incidental. 3 El expediente digital puede ser consultado en el siguiente enlace web https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202401590001100103 4 De acuerdo con las anotaciones registradas en el aplicativo Samai, el fallo de tutela no fue impugnado y el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 10 de julio de 2024, para su eventual revisión. 5 El expediente digital puede ser consultado en el siguiente enlace web https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202401590011100103. 6 Dictado en el expediente 11001-03-15-000-2024-01590-01. 7El expediente digital puede ser consultado en el siguiente enlace web https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202401590011100103.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01590-02 Accionante: XXXXXX Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por medio de providencia del 29 de noviembre siguiente, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró que la Gerente Técnica de Salud Regional y la directora de Riesgo Medio y Avanzado de la E.P.S. Famisanar S.A.S., incurrieron en desacato al no acreditar la asignación de los viáticos necesarios para los desplazamientos del actor a Bogotá D.C. En consecuencia, les impuso una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.
Asimismo, se abstuvo de sancionar al alcalde del municipio de Anolaima. El asunto fue asignado a la Sección Primera del Consejo de Estado para surtir el grado jurisdiccional de consulta bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2024-01590-038. Dicha instancia se agotó con auto del 6 de febrero de 2025, en el que se confirmó la providencia del 29 de noviembre de 2024. 1.4.
El 21 de marzo de 2025, el solicitante radicó un nuevo escrito dentro del incidente de desacato identificado con el radicado número 11001-03-15-000-2024-01590-02, en el que informó sobre el incumplimiento del fallo de tutela del 31 de mayo de 2024 por parte de la E.P.S. Famisanar S.A.S., con fundamento en la falta de asignación de los gastos de desplazamiento para asistir a la cita médica programada para el 17 de marzo de 2025.
Como fundamento, afirmó que: i) el servicio de alojamiento le fue asignado inicialmente en el Hotel Oceanía Confort; sin embargo, al llegar al lugar, le informaron que no tenía reserva alguna; ii) posteriormente, fue remitido al Hotel Vitae, del cual aseguró no conocer ni el nombre ni la ubicación; y iii) al intentar trasladarse por medio del sistema de transporte público Transmilenio, fue intimidado por un sujeto encapuchado que portaba un arma de fuego, quien además hurtó sus pertenencias. 1.5.
En atención a dicha petición y teniendo en cuenta que el trámite del mencionado radicado concluyó con el auto del 6 de febrero de 2025 —mediante el cual la Sección Primera del Consejo de Estado agotó la instancia de consulta de la sanción impuesta en la providencia del 29 de noviembre de 20249—, con auto del 26 de marzo de 202510 se ordenó remitir a la Secretaría General de la Corporación la solicitud registrada por el señor XXXXXX en el índice 0083 del aplicativo Samai, correspondiente al expediente digital núm. 11001-03-15-000-2024-01590-02, con el fin de abrir un nuevo radicado y, posteriormente, remitir el expediente al Despacho para decidir lo pertinente respecto de su trámite. 1.6.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General de la Corporación procedió a la apertura del radicado núm. 11001-03-15-000-2024-01590-0411, correspondiente a la solicitud de inicio del trámite incidental de la referencia presentada por el peticionario el 21 de marzo de 2025. 1.7. Mediante providencia del 11 de abril de 202512 el Despacho decidió “ABSTENERSE DE INICIAR el incidente de desacato solicitado por el actor, en lo relacionado con la asignación del servicio de alojamiento en la ciudad de Bogotá D.C. para asistir a las citas 8 El expediente digital puede ser consultado en el siguiente enlace web https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202401590011100103. 9 Esta providencia fue proferida en el radicado 11001-03-15-000-2024-01590-03 [consulta]. 10 Índice 0097 del expediente 11001-03-15-000-2024-01590-02. 11 El expediente digital puede ser consultado en el siguiente enlace web https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202401590041100103 12 La providencia se encuentra en el índice 00016 del aplicativo Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01590-02 Accionante: XXXXXX Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 médicas programadas para el 17 de marzo de 2025, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. Para efectos de la notificación de la referida decisión, la Secretaría General envió el mismo 11 de abril de 2025 el mensaje de datos13 al buzón electrónico de notificaciones del señor XXXXXX y de la E.P.S. Famisanar S.A.S. 1.8.
Ahora bien, el Despacho advierte que el 16 de mayo del presente año, el actor radicó un escrito dentro del incidente de desacato identificado con el número de radicado 11001- 03-15-000-2024-01590-02 en el que informó acerca del incumplimiento del fallo de tutela del 31 de mayo de 2024, soportado en la falta de asignación de gastos de transporte, alojamiento y hospedaje requeridos para i) trasladarse a Bogotá D.C. para retirar los medicamentos que ordenó el médico tratante en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2025; ii) asistir a las citas médicas programadas en el distrito capital, en la modalidad presencial, para los días 14 y 30 de abril de 2025, así como los días 19 y 20 de mayo del presente año. Es pertinente precisar que una solicitud con idéntico contenido y objeto fue radicada el 16 de mayo de 2025 en el trámite incidental identificado con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-01590-0414.
En atención a la nueva solicitud (del 16 de mayo de 2025) y dado que el trámite de los mencionados radicados ya finalizaron15, el Despacho, II.
RESUELVE
REMITIR a la Secretaría General de la Corporación la solicitud presentada por el actor, que reposa en el índice 00123 del aplicativo Samai del expediente digital 11001-03-15- 000-2024-01590-02 y en los índices 00029 y 00032 del trámite con registro 11001-03- 15-000-2024-01590-04, con el fin de que se dé apertura a un nuevo radicado, y el expediente ingrese al Despacho para decidir lo pertinente respecto a su trámite.
Cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada SFGS 13 La constancia de la remisión se encuentra en el índice 00019 del aplicativo Samai. 14 Índices 00029 y 00032 del aplicativo Samai. 15 El radicado 11001-03-15-000-2024-01590-02 terminó con el auto del 6 de febrero de 2025 que agotó el trámite de consulta, y el registro número 11001-03-15-000-2024-01590-04 finalizó con la providencia del 11 de abril del presente año que dispuso no dar apertura.