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11001031500020180265800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2018-08-03

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social·Demandado: Elizabeth Toro Guarin

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12 Bogotá DC, …. de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2018-02658-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: ELIZABETH TORO GUARÍN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: RECHAZO DE RECURSO DE REPOSICIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por la parte demandada en contra del auto proferido el 17 de junio de 2022, a través del cual esta Sala rechazó por improcedente la recusación presentada en contra del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.

I.

ANTECEDENTES 1) Dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida por esta Sala el 19 de febrero de 2021, la parte demandada presentó recusación en contra del señor magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, quien participó de la referida decisión, con fundamento en que en otro proceso1 con similares hechos y fundamentos de derecho se aceptó el impedimento presentado por el magistrado a quien ahora se recusa por la misma causal, esto es, la contenida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP (tener interés directo en el proceso) por ser beneficiario del régimen de transición pensional (índice 85 SAMAI). 1 En sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 por la Sala Uno de Decisión Especial, radicación no. 11001-03-15-000-2018-01882-00, MP María Adriana Marín. 2 Expediente 11001-03-15-000-2018-02658-00 Actor: UGPP Recurso extraordinario de revisión - resuelve recurso de reposición 3) Esta Sala resolvió dicha recusación en auto proferido el 17 de junio de 2022 en el sentido de rechazarla de plano por considerar que “la recusante intervino en el proceso después de que el magistrado asumió el conocimiento del asunto y la causal invocada era anterior a dicha intervención”, lo cual encuadra perfectamente en lo previsto en el inciso segundo del artículo 142 del Código General del Proceso respecto de la oportunidad y procedencia de la recusación y, además se explicó que “la norma se refiere a actuaciones dentro del mismo proceso y no, como pretende la demandada, de incorporar decisiones de otro proceso a este” (índice 94 SAMAI); la decisión fue notificada el 2 de agosto de 2022 (índice 98 SAMAI). 4) La parte demandada interpuso recurso de reposición en contra de la anterior providencia el 5 de agosto de 2022 (índice 99 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 7 del artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno, así lo prevé la norma expresamente: “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…). 7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.” (se resalta). Como en el presenta caso se interpuso recurso de reposición en contra del auto que rechazó la recusación propuesta en contra del señor magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, se impone rechazar de plano el recurso por ser improcedente.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12, 3 Expediente 11001-03-15-000-2018-02658-00 Actor: UGPP Recurso extraordinario de revisión - resuelve recurso de reposición

RESUELVE

Recházase de plano el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido el 17 de junio de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrado Magistrada