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70001233100020110214801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2016-03-17

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Aguas De La Sabana S.A. E.S.P.·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Sucre -Carsucre

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 70001233100020110214801 Demandante: Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 8 de junio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 8 de junio de 2023 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 8 de junio de 2023 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 8 de junio de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 16 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión de Descongestión, para, en su lugar, DECLARAR probada de oficio la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, INHIBIRSE para resolver el fondo del asunto. 2 Número único de radicación: 70001233100020110214801 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, declaró probada de oficio la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, por considerar que la parte demandante no cumplió con el requisito anotado para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos acusados y, en esa medida, se inhibió para resolver el fondo del asunto.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo a que la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala, al declarar probada de oficio la excepción indicada supra, adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.