Micelio
68001233100020090038201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-23

Radicación interna: 68961 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Ana Julia Giron Ortiz, Neiver Ubey Guevara Giron, Sergio Uval Guevara Girón, Nury Clemencia Giron Ortiz, Esmeralda Giron Ortiz·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 68.961 Radicación: 68001-23-31-000-2009-00382-01 Actor:  Ana Julia Girón Ortiz y otros Demandado:  Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto:  Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CCA-Admisión. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 65 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022.

APODERADO SUSTITUTO-Se entiende que el apoderado principal reasume el poder si la sustitución es a su favor. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 del CCA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 contra la sentencia del 23 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.

El Despacho advierte que de forma posterior al auto que concedió el recurso de apelación, la parte demandada designó apoderado3. Por lo tanto, SE RECONOCE personería a la abogada Maura Carolina García Amaya, titular de la tarjeta profesional No. 106.237 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, Nación-Ministerio de Defensa, de conformidad con los artículos 65 del CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022 También ante esta instancia, el apoderado sustituto de la parte demandante Roberto Quintero García sustituyó poder a favor de Eliana Patricia Quintero García4.

Sin embargo, el Despacho advierte que la abogada fue reconocida como apoderada principal de la parte actora5 y fue quien, en su momento, sustituyó el poder a favor de Roberto Quintero García6. En consecuencia, se entiende que la apoderada principal de la parte demandante REASUME el poder a ella conferido, de conformidad con el artículo 68 del CPC. 1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_1311JUL22MEMO. 2 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_11SENTENCIADEPR. 3 Cfr. SAMAI, índice 4. 4 Cfr. SAMAI, índice 6. 5 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 4ED_01CUADERNOUNO, folio 169. 6 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 4ED_01CUADERNOUNO. folio 700. 2 Expediente n.° 68961 Actor: Ana Julia Girón Ortiz y otros Admisión apelación sentencia Por secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.