Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 13 de julio de 2022 Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / Procedencia de la acción de tutela / Derecho al debido proceso. Síntesis del caso: La parte actora solicitó la protección de sus derechos fundamentales ante la omisión en la notificación del acto mediante el cual se realizó la devolución o inadmisión de una solicitud de registro de una escritura pública.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja (Antioquia) contra la Sentencia proferida el 18 de abril de 2022, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió a la solicitud de amparo. Contenido: 1. Antecedentes. 2.
Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 22 de marzo de 2022, Luz Fátima Duque Díaz, en su calidad de representante legal de la sociedad Cormundos Ltda, formuló acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e “imparcialidad”, con ocasión de la omisión en la notificación del acto por medio del cual inadmitió o se realizó la devolución de una solicitud de registro de la escritura pública No. 1723 de 2021 de la Notaría 4 de Medellín. 1 El artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “(…)
PRIMERO: SE TUTELE a favor de CORMUNDOS LTDA (…) los derechos Constitucionales Fundamentales a: AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, y A LA IMPARCIALIDAD.
SEGUNDO: Se ORDENE a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CEJA (ANTIOQUIA) Y A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTIARIADO Y REGISTRO, NOTIFICAR, en debida forma la resolución de devolución de la Escritura 1723 de 2021.
TERCERO: Se ORDENE a OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CEJA (ANTIOQUIA) Y A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTIARIADO Y REGISTRO, REVIVIR LOS TÉRMINOS PROCESALES tendientes a ejercer el derecho de contradicción sobre la resolución de devolución de la Escritura 1723 de 2021.
CUARTO: Se declare la ineficacia del acto administrativo emitido por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de La Ceja ya que no cumplió con su deber de notificar la decisión emitida sobre la escritura 1723 de 2.021 de la Notaria cuarta de Medellín” 3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) Mediante contrato de transacción suscrito entre la representante legal de la Parcelación San Luis Ciudadela Campestre, la Sociedad Cormundos Ltda2 y la empresa Huella arquitectónica, se estableció que Cormundos Ltda estaría encargada de la corrección de áreas de lotes, para el ajuste de cuotas de administración de la referida parcelación. 5. 2) La sociedad Cormundos Ltda radicó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja, la solicitud de registro de la Escritura Pública No. 720 de 4 de mayo de 20203, esa solicitud tuvo el radicado No. 2020-017-6-1622.
La referida escritura fue devuelta sin registrar, mediante nota devolutiva de 10 de junio de 2020, en atención a que, para llevar a cabo el trámite solicitado era necesario que se aportara un acta de copropietarios y una autorización de la oficina de planeación, para la modificación del reglamento, documentos que hacían falta en la solicitud de registro. 6. 3) En agosto de 2021, la parte actora radicó nuevamente la solicitud de inscripción de la Escritura Pública No. 720 de 2020, a la cual se le asignó el No. 2021-017-6-5412.
Adicional a lo anterior, en el mismo escrito, la parte demandante solicitó la inscripción de la Escritura Pública No. 17234 de 2021 de la Notaría 4 de Medellín a la cual se le asignó el radicado No. 2021-017- 6-5413. 2 Compañía Real de Mundial de Urbanismo, Parcelación, y Bien Raíz Ltda. 3 Mediante la cual se pretendía registrar una corrección de áreas de lotes de la Parcelación San Luis Ciudadela Campestre, para el ajuste de las cuotas de administración. 4 La cual tenía como objeto fijar las cuotas de administración de la Parcelación San Luis Ciudadela Campestre.
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 7. 4) El 1 de septiembre de 2021, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja expidió nota devolutiva relacionada con la Escritura Pública No. 720 de 2020, a través de la cual reiteró que no se aportaron los documentos requeridos para continuar con trámite de registro solicitado. 8. 5) El 15 de septiembre de 2021, la misma oficina de registro, mediante nota devolutiva, informó que no era posible el registro de la Escritura Pública No. 1723 de 2021, en consideración a que no se cumplió con todos los requisitos necesarios para realizar ese trámite.
La parte accionante indicó que esta nota devolutiva no le fue notificada. 9. 6) La parte demandante, mediante escrito5 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja, manifestó que se dio por notificada de la nota devolutiva de 1 de septiembre de 2021, en relación con la inscripción de la Escritura Pública No. 720 de 2020 e interpuso recurso de reposición sobre esa nota devolutiva.
En el mismo escrito, solicitó que se diera trámite al registro de la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 10. 7) Mediante Resolución No. 1 de 25 de enero de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto y, además, se informó a la parte accionante que la Escritura Pública No. 1723 de 2021 fue devuelta sin registrar a través de nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021. 11. 8) El 14 de febrero de 2022, la parte demandante, en vista de que a través de la resolución mencionada en el párrafo anterior se enteró de la existencia de la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, relacionada con la Escritura Pública No. 1723 de 2021, interpuso una petición con el fin de que se le notificara ese acto de devolución sin registro. 12. 9) El 7 de marzo de 2022, la Oficina de Instrumentos Públicos de La Ceja envió respuesta a la petición presentada el 14 de febrero de 2022, a través del cual le manifestaron que, mediante escrito de 17 de diciembre de 2021, Cormundos Ltda manifestó que se dio por notificada sobre el acto devolución de la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 13.
El fundamento de la vulneración radicó en que se vulneró su derecho al debido proceso en consideración a que, dentro del proceso de registro de la Escritura Pública No. 1723 de 2021, se dejó de notificar la nota devolutiva para la solicitud radicada con el No. 2021-017-6-5413, con lo cual 5 Puntualmente, en ese escrito se indicó: “Luz Fátima Duque Diaz, identificada con cédula de ciudadanía 32.544.482 representante legal de Cormundos Ltda., comedidamente manifiesto que me doy por notificada e interpongo recurso de reposición contra el acto de devolución, contenido en nota devolutiva impresa el 1 de septiembre de 2.021.
(---) Solicitamos señor registrador darle trámite regular a la inscripción en registro de la escritura 1723 de 2021” Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 se impidió a la parte demandante conocer los motivos de la devolución y realizar un pronunciamiento con el fin de subsanar los aspectos que generaron esa decisión. 1.2.
Sentencia de primera instancia e impugnación 14. Mediante Sentencia de 18 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el amparo de tutela por vulneración al derecho al debido proceso, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esa providencia, notificara en debida forma la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, la cual correspondía al radicado No. 2021-017-6-5413.
Adicional a lo anterior, negó la solicitud de declaratoria de ineficacia del acto administrativo (no notificado) emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja y “absolvió” a la Superintendencia de Notariado y Registro ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de su parte. 15. El juez constitucional de primera instancia accedió a la solicitud de amparo tras considerar que estaba demostrada la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que no se evidenció que a Cormundos Ltda se le hubiera notificado el contenido de la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja, relacionada con el registro de la Escritura Pública No. 1723 de 11 de agosto de 2021. 16.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja impugnó la decisión anterior, para ello solicitó que (1) se efectuara un análisis de los argumentos de fondo que esa autoridad administrativa expuso en la contestación de la acción de tutela6 y (2) que se tenga en cuenta que debió vincularse a la acción de tutela a la Parcelación San Luis Ciudadela Campestre, por ser sobre la que recae el contenido de la escritura pública objeto de registro. 6 Dentro del informe rendido por esa autoridad administrativa se mencionó que el oficio por el cual, la parte demandante manifestó que, el 17 de diciembre de 2021, se daba por notificada de la nota devolutiva de 1 de septiembre de 2021, e interpuso recurso de reposición contra la misma nota, realmente hacía referencia a la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021 y, en consecuencia, a la Escritura Pública No. 1723 de 2021.
Para fundamentar su afirmación mencionó que en el encabezado del oficio remitido se indicó como referencia: “Escritura pública 1723 de 11 de agosto de 2021 Notaría Cuarta de Medellín, Radicación 2021-017-6-5412 y 5413. Asunto: Notificación, reposición e insistencia”. Agregó que la parte demandante pretendió utilizar de manera indebida la acción constitucional, con el fin de remediar una omisión procesal en la que incurrió, con el fin de que se surta nuevamente la notificación, pese a que Cormundos Ltda. tuvo conocimiento del acto que manifestó que ignoraba.
Consideró que con el actuar de la parte demandante lo que realmente pretendido es constreñir a esa oficina de registro para que realice la inscripción de un acto contrario a derecho. Finalmente, señaló que la parte accionante ocultó que interpuso una solicitud de revocatoria directa por los mismos hechos narrados en su escrito de tutela.
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Objeto de estudio en segunda instancia.. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela. 2.4. Verificación de vulneración de derechos fundamentales 2.5. Conclusión. 2.1. Objeto de estudio en segunda instancia 17. La Sala no hará referencia a las decisiones de la sentencia de tutela de primera instancia relacionadas con la aparente vulneración de derechos fundamentales por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, ni a la negativa para conceder la pretensión consistente en que se declarara “ineficaz” la nota devolutiva relacionada con la Escritura Pública No. 1723 de 2021, toda vez que esos aspectos no fueron objeto de impugnación. En consecuencia, la Sala se sustrae de su estudio. 18.
Adicional a lo anterior, la Sala pone de presente que los reparos de la parte demandante están encaminados a cuestionar la falta de notificación de la Escritura Pública No. 1723 de 2021, pero no se hizo ningún reparo respecto de la Escritura Pública No. 720 de 2020, motivo por el cual la Sala no realizará ningún análisis sobre esta última. 2.2.
Fijación de la controversia 19. Determinar si la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, ante la falta de notificación de la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, dentro del trámite radicado con el No. 2021-017-6-5413, relacionado con la escritura pública No. 1723 de 2021.
Como consecuencia de lo anterior, se procederá a confirmar, revocar o modificar la sentencia de tutela de primera instancia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela 20. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental7 al debido proceso.
Cormundos Ltda es titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa8. 21. En este punto, debe indicarse que, pese a que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja consideró que era necesario vincular a la Parcelación San Luis Ciudadela Campestre, lo cierto es que los miembros de ese proyecto, por medio de un contrato de transacción, le concedieron 7 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 la responsabilidad de adelantar los trámites relacionados con la corrección de áreas de lotes, para el ajuste de cuotas de administración de la referida parcelación a la sociedad Cormundos Ltda, por lo tanto, es esta última la que tiene interés directo en la presentación de la acción de tutela.
Por lo anterior, la Sala considera que no era estrictamente necesaria la vinculación de la Parcelación San Luis Ciudadela Campestre, pues es Cormundos Ltda la encargada de adelantar los trámites a los que hacen referencia las escrituras públicas en proceso de registro. 22. De igual manera, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja tiene legitimación pasiva en la causa9, porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 23.
Frente al requisito de subsidiariedad10 resulta preciso recordar que el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolló el artículo 86 Constitucional, señaló que la tutela resulta improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 24.
En esa medida, la Sala tendrá por superado el aludido requisito habida cuenta de que, en este caso, se discute una omisión de la parte accionada, en lo referente a la falta de notificación de una actuación surtida dentro del trámite de registro de una escritura pública, ante lo cual no existe un mecanismo idóneo y eficaz que permita conjurar la aparente vulneración del derecho fundamental. 25.
En relación con el requisito de inmediatez11, este se satisface toda vez que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación que es continua y es actual12, como lo es, la omisión de notificar una actuación del trámite de registro de una escritura pública. 2.4. Verificación de vulneración de derechos fundamentales 26.
La Sala confirmará el fallo impugnado mediante el cual se accedió a la solicitud de amparo, de conformidad con las razones que a continuación se exponen. 27. Dentro del expediente se evidenció que el 27 de agosto de 2021, Cormundos Ltda presentó la solicitud de registro de la Escritura Pública No. 9 Ídem 10 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 1) 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) 12 Corte Constitucional. Sentencia T-246 de 2015. Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 1723 de 2021, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja. 28.
Mediante nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, la Oficina de Registro de La Ceja inadmitió y devolvió sin registrar la Escritura Pública No. 1723 de 2021, en atención a que no cumplió con todos los requisitos legales para la inscripción del trámite. 29. De acuerdo con los documentos allegados a la acción de tutela y la información suministrad por las partes, se evidenció que esa nota devolutiva no fue notificada a la parte interesada en realizar el registro. 30.
En ese orden, la Sala comparte la conclusión a la que llegó el juez constitucional de primera instancia, referente a que la autoridad administrativa demandada vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandante, ante la falta de notificación de la nota devolutiva respecto de la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 31. Lo anterior si se tiene en cuenta que, de conformidad con la Ley 1579 de 201213, el proceso de registro se compone14 de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta. 32.
En el presente asunto se llevó a cabo la epata de radicación15 del documento, se le otorgó el consecutivo No. 2021-017-6-5413 y posteriormente, en la etapa de clasificación16, se determinó que el documento no reunía las exigencias legales para su registro, motivo por el que había lugar a inadmitirlo. 33. En ese orden, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja emitió la nota devolutiva, a través de la cual señaló que inadmitía y devolvía sin registrar ese documento y estableció de manera puntual los requisitos con los cuales no cumplió la parte demandante. 13 “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.” 14 Artículo 13. 15 “Artículo 14.
Radicación. Recibido el instrumento público por medios electrónicos y con firma digital de las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas o en medio físico o documental presentado por el usuario, se procederá a su radicación en el Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen, así como el nombre o código del funcionario que recibe. // Las Notarías y autoridades que envíen vía electrónica los instrumentos, se les dará constancia escrita de recibido por el mismo medio y con las mismas seguridades. // A quien lo presente para su registro se le dará constancia escrita del recibo, fecha, hora y número de orden.
Estas circunstancias se anotarán tanto en el documento electrónico que se le comunique a la Notaría o autoridad de origen o al interesado en el instrumento que se le devuelva, como en el ejemplar destinado al archivo de la Oficina de Registro.” 16 “Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique.
Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.” Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 34.
Pese a lo anterior, no se aportó dentro del material probatorio allegado a la acción de tutela, la constancia o acto de notificación, establecida en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012. 35. En este punto es importante mencionar que, a pesar de que la parte demandada indicó en el informe rendido dentro de la acción de tutela, que Cormundos Ltda se dio por notificada de la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, a través del escrito radicado el 17 de diciembre de 2021, lo cierto es que ese aspecto no exime a la demandada de su falta al deber de notificación de la nota devolutiva relacionada con la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 36.
En todo caso, una vez revisado el documento radicado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja, por la parte demandante, el 17 de diciembre de 2021, se evidenció que la representante legal y el apoderado de Cormundos Ltda, señalaron (se trascribe): “interpongo recurso de reposición contra el acto de devolución, contenido en nota devolutiva impresa el 1 de septiembre de 2021”. 37.
Así, la Sala comparte lo expuesto por el Tribunal Administrativo de Antioquia que, en el fallo impugnado mencionó que la Oficina de Registro de La Ceja realizó una interpretación equivocada del escrito presentado por la parte actora el 17 de diciembre de 2021, pues a través del mismo no se dio por notificada, ni interpuso recurso de reposición contra la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, relacionada con la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 38.
Por último, la Sala considera importante hacer referencia a que no era posible entender que el accionante se notificó por conducta concluyente de la nota devolutiva de la Escritura Pública No. 1723 de 2021, con la manifestación realizada en la petición de 14 de febrero de 202217, pues pese a que en esa oportunidad el demandante manifestó que conocía de la existencia de la nota devolutiva, igualmente manifestó que no tenía conocimiento de su contenido, motivo por el que no tenía fundamentos suficientes para recurrir ese acto. 39.
En consecuencia, la Sala considera que, contrario a lo manifestado por la parte demandada, Cormundos Ltda. no se dio por notificado de la nota devolutiva de 15 de septiembre de 2021, ni tampoco utilizó la acción de tutela para subsanar oportunidades procesales para el registro, pues lo cierto es que se evidenció que la irregularidad la cometió la Oficina de 17 A través de la cual la sociedad Cormundos Ltda. solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos de la Ceja – Antioquia que se le notificara el contenido de la nota devolutiva de la escritura pública No. 1723 de 2021.
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00417-01 Accionante: Cormundos Ltda. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma – concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja, ante la falta de notificación de la nota devolutiva relacionada con la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 2.5.
Conclusión 40. La Sala confirmará la Sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2022, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso de Cormundos Ltda., ante la falta de notificación de una actuación adelantada dentro del proceso de registro de la Escritura Pública No. 1723 de 2021. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de tutela de primera instancia de 18 de abril de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a la solicitud de amparo invocada, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin18.
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con aclaración de voto Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 18 secgeneral@consejodeestado.gov.co.