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11001032400020210001600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-01-19

Radicación interna: 16 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Consitex S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00016-00 Demandante: CONSITEX S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto que resuelve solicitud de aclaración de un auto Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la solicitud de aclaración elevado por el apoderado judicial de la parte actora, respecto del auto de 10 de abril de 2023, por medio del cual se decretaron pruebas y se fijó el litigio, conforme con lo dispuesto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

I. Antecedentes Este Despacho, mediante auto de 10 de abril de 2023, notificado en estado de 11 del mismo mes y año, dispuso: «[…]

PRIMERO: DAR aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, PRESCINDIR tanto de la audiencia inicial como de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA, conforme con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio y la contestación de la demanda presentada por la entidad demandada.

TERCERO: FIJAR el objeto del litigio en los términos del literal II de la presente decisión. […]». II. La solicitud de aclaración El apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante correo electrónico de 13 de abril de 2023, solicita al Despacho la aclaración del auto de 10 de abril de la presente anualidad, con sustento en el siguiente argumento: «[…] se aclare el numeral segundo de la parte Resolutiva de su auto del 10 de abril del 2023, en el sentido de indicar si fueron decretas en su totalidad las pruebas documentales relacionadas en el capítulo 5 1 y que van del 5.1.1 al 5.1.74 del libelo introductorio de la demanda, por cuanto genera confusión con lo manifestado en el numeral I.1. de la parte considerativa en el que se indica que “la apoderada judicial de la sociedad demandante, dentro del libelo de demanda no presentó solicitud de decreto pruebas, por lo que no hay lugar a realizar ningún otro pronunciamiento en esta materia” […]».

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00016-00 Demandante: Consitex S.A.S. Demandado: SIC III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para resolver, cabe traer a colación el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, norma que dispone: «[…] Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de autos.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]». (se resalta) El auto cuya aclaración se solicita, de fecha de 10 de abril de 2023, fue notificado en estado de 11 de abril del mismo año, por lo que la solicitud de aclaración elevada por el apoderado judicial de la sociedad demandante el 13 de abril de 2023, fue oportunamente presentada.

Ahora bien, el Despacho considera que no resulta procedente la solicitud de aclaración elevada, en tanto que el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 10 de abril de 2023 no ofrece motivos de duda, ya que la misma es clara en señalar que se tendrán como pruebas las documentales aportadas por las partes en el libelo introductorio y en la contestación de la demanda, lo que permite inferir que están incluidas las «[…] relacionadas en el capítulo 5 1 y que van del 5.1.1 al 5.1.74 del libelo introductorio de la demanda […]».

Cabe resaltar que, aunque en la parte motiva de dicha providencia se cometió un error mecanográfico, asociado a que se afirmó que la parte demandante no presentó solicitud de decreto de pruebas adicionales a las documentales aportadas, dicha equivocación no contradice lo ordenado en la parte resolutiva de la misma. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración elevada por el apoderado judicial de la sociedad demandante, respecto del auto de 10 de abril de 2023, por medio del cual se decretaron pruebas y se fijó el litigio, por las razones expuestas en la zona considerativa de esta providencia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00016-00 Demandante: Consitex S.A.S. Demandado: SIC SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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