Demandante: Computel System S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-01525-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01525-00 Demandante: COMPUTEL SYSTEM S.A.S. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 27 de marzo de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual, la sociedad Computel System S.A.S., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral”. 2.
La entidad accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del fallo proferido por la autoridad judicial demandada el 2 de marzo de 2022, mediante el cual se revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado N.º 25000-23-36-000-2016-00707-00/02, interpuesta por la parte actora contra el departamento de Cundinamarca. 3.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: (…) dejar sin efectos la sentencia dictada el 2 de marzo de 2022, cuya aclaración y/o adición se resolvió mediante auto del 16 de agosto de 2022, notificado mediante comunicación de 26 de septiembre de 2022.
(…) ordenar al juez prescindir de los argumentos contrarios a los derechos fundamentales de Computel y se emitan las órdenes necesarias para amparas los derechos fundamentales invocados. 1 La acción de tutela fue radicada el 24 de marzo de 2023. Demandante: Computel System S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-01525-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Esta sala es competente para conocer de la demanda presentada por la sociedad Computel System S.A.S., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Sección Tercera, Subsección B de esta misma Corporación y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por Computel System S.A.S. en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y al departamento de Cundinamarca.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B para que allegue copia digital íntegra del expediente con radicado N.º 25000-23-36-000-2016-00707-00/02 en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. Demandante: Computel System S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-01525-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOVENO: RECONOCER personería para actuar al abogado Mauricio Acero Montoya, en calidad de apoderado judicial de Computel System S.A.S., de conformidad con el poder y el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante, obrantes en el expediente de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada