Micelio
11001031500020230121200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1836 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Juan Carlos Forero Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B Y Otro, Consejo De Estado Sección Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ contra el MUNICIPIO DE SOACHA, la SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y la SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia2, por cuanto, a su juicio, no se 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 El actor en la acción constitucional de la referencia pidió lo siguiente: “[…] Ordenar el cumplimiento de las disposiciones y decisiones contenidas en la Acción Popular No. 25000-23-24-000-2010-00593-01, estableciendo un cronograma razonables y actividades de trabajo conjuntas para tal fin.

Igualmente ordenar al despacho del Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, CESAR GIOVANNI CHAPARRO RINCON, adopte medidas preventivas y cautelares para la protección de los derechos protegidos en la acción popular, pues a la fecha los mismos están AFECTÁNDOSE DE MANERA IRREMEDIABLE Por pare de la Alcaldía Municipal de Soacha. - Ordenar se practique una inspección ocular en el predio, con el fin de constatar la grave afectación ambiental e incumplimiento de la Acción Popular 25000-23-24- 000-2010-00593-01. - Ordenar la suspensión INMEDIATA de todas las obras civiles adelantadas por el señor JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde Municipal de Soacha, consistente en la realización de una vía que se 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ha dado cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de 20 de octubre de 2017, proferida en segunda instancia por esta última autoridad judicial dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2010-00593-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al Señor Alcalde del Municipio de Soacha y a los magistrados de las secciones Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor EULALIO RAMÍREZ BRANDT, parte demandante; y al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, a la ALCALDÍA LOCAL DE BOSA, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL adelanta el pleno humedal y predio potrero grande objeto de la acción popular 25000-23-24-000- 2010-00593-01, sin el lleno de los requisitos legales y ambientales para tal efecto, en detrimento del patrimonio ambiental y público, al realiza una vía de tránsito que claramente es ilegal. - Compulsar copias a la fiscalía general de la Nación y Procuraduría General de la Nación, con base en los hechos e irregularidades indicadas, para que adelanten las acciones que en el marco de sus competencias sean del caso […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE CUNDINAMARCA -CAR-, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA y a la ORGANIZACIÓN GUBERNAMENTAL LÍDERES EN ACCIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Eulalio Ramírez Brandt, a las alcaldesas del Distrito Capital de Bogotá y de la Localidad de Bosa, a los directores del IDU y de la CAR, a la Procuradora General de la Nación, a los contralores General de la República y Municipal de Soacha y al representante legal de la Organización Gubernamental Lideres en Acción, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la máxima autoridad del Municipio de Soacha la suspensión inmediata de las obras civiles que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción, en el predio denominado “Potrero Grande”, advierte el 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Despacho que en el presente caso no se allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera