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11001032600020100003300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-05-31

Radicación interna: 38734 · ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Juan Carlos Gomez Jaramillo·Demandado: Comision Nacional De Television

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 11001 03 26 000 2010 00033 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Demandada: Comisión Nacional de Televisión (luego, Autoridad Nacional de Televisión; hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones) Acción: Nulidad simple AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado general de la Fiduciaria La Previsora S.A., mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección el 3 de septiembre de 20191, solicitó vincular a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por ser esta la entidad legitimada para actuar en el proceso de la referencia2.

I. CONSIDERACIONES En atención a lo solicitado por el apoderado general de la Fiduciaria La Previsora S.A., en torno a la sucesión procesal de la Comisión Nacional de Televisión - CNTV, luego Autoridad Nacional de Televisión - ANTV y actualmente Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, resulta relevante indicar que la sucesión procesal es una figura que permite modificar los sujetos que conforman las partes en el proceso, en tanto que los que se encontraban en dicha posición deben ser sustituidos ante su fallecimiento o declaratoria de ausencia, si se trata de una persona natural, o ante la extinción, fusión o escisión, si se trata de persona jurídica, tal y como lo prevé el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. 1 Cfr. índice núm. 60 de Samai. 2 Por virtud de lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012.

Número de radicación: 11001 03 26 000 2010 00033 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo 2 La primera de las disposiciones en mención es del siguiente tenor: “Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.

También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.” (Subrayas del Despacho). Valga resaltar que la sucesión procesal no interrumpe el proceso ni modifica el litigio y, por ende, el juez sigue habilitado para resolver de fondo el conflicto, agotando las etapas procesales subsiguientes.

El Despacho advierte en primer lugar, que la CNTV fue reemplazada por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) mediante la Ley 1507 de 2012 y que, posteriormente, la ANTV fue suprimida y su proceso de liquidación fue iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, según lo dispone el artículo 39 ibidem, a saber: “Artículo 39.

Supresión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). A partir de la vigencia de la presente ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Autoridad Nacional de Televisión en liquidación”.

En consecuencia, todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Así mismo, todas las funciones de protección de la competencia y de protección del consumidor que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con excepción de las expresamente asignadas en la presente ley. En caso de ser necesario la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Número de radicación: 11001 03 26 000 2010 00033 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo 3 Comunicaciones, los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Autoridad Nacional de Televisión.” (Subrayas del Despacho).

De la norma transcrita resulta que la ANTV fue eliminada como entidad pública, desapareció como persona jurídica, cesó en el ejercicio de sus funciones y no puede seguir siendo sujeto de derechos ni de obligaciones, razón por la cual sus actividades fueron asumidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

En lo que respecta a los procedimientos judiciales, la Ley 1978 de 2019, en el artículo 43, determinó lo siguiente: “Artículo 43. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa. […] De la misma manera, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de la presente ley, sustituirán a la Autoridad Nacional de Televisión en la posición que esta ocupare en los procesos judiciales en curso, incluyendo arbitramentos en que participen en cualquier calidad.

Igualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias de la entidad liquidada que se transfieren por medio de la presente ley, continuarán, sin solución de continuidad, con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada a la vigencia de la presente ley.

Durante el proceso de liquidación, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación transferirá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de la presente ley, los derechos reales y personales sobre los activos tangibles e intangibles que fueren necesarios para el ejercicio de las funciones objeto de transferencia.” (Subrayas del Despacho).

En atención a lo anterior y como quiera que dentro del proceso se pretende la declaratoria de nulidad parcial del Acta No. 1443 de 28 de agosto de 2008, expedida por la Junta Directiva de la CNTV, asunto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 se encuentra en el ámbito funcional de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, corresponde a esta Entidad suceder a la ANTV que a su vez remplazó a la CNTV dentro del presente trámite, por ministerio de la ley.

Número de radicación: 11001 03 26 000 2010 00033 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo 4 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria III.

RESUELVE

PRIMERO: TENER a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES como sucesor procesal de la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: En firme este proveído, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la sede electrónica para la gestión judicial Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.