Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-02 Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-02 Demandante: GILBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Temas: INCIDENTE DE DESACATO AUTO INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Gilberto Sánchez Rodríguez contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. I.
ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Gilberto Sánchez Rodríguez interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Como fundamento de la acción de tutela adujo que cumplía los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al considerar que la jurisprudencia admitía el computo de tiempos de servicios en los sectores público y privado para su reconocimiento en condición de beneficiario del régimen previsto en el Decreto 546 de 1971, por tratarse de una posición más favorable al trabajador.
La acción de tutela correspondió en primera instancia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en sentencia del 18 de mayo de 2023 resolvió: “1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al señor Gilberto Sánchez Rodríguez. En consecuencia: 2. Dejar sin efecto la sentencia del 20 de octubre de 2022 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. 3.
Ordenar a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera nueva providencia en la que aplique el precedente de unificación previsto en la sentencia del 24 de septiembre de 2015. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5.
De no ser impugnada, enviar a la Corte Constitucional para su eventual Revisión. 6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.” La providencia fue impugnada y la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de agosto de 2023, la confirmó. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-02 Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 2.
Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 19 de octubre de 2023, el señor Sánchez Rodríguez promovió incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2023. 3. Trámite procesal El despacho, en auto del 23 de octubre de 2023, corrió traslado a las partes accionadas del incidente de desacato radicado, con el fin de que informaran el cumplimiento de la orden impartida.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, manifestó que daria cumplimiento al mencionado fallo de tutela, mediante providencia que se registraría para la Sala de Subsección del 2 de noviembre de 2023. En ese sentido, el Despacho, de la consulta del sistema de procesos SAMAI, encontró la actuación de pasó a secretaría para notificar la sentencia que se profirió en ese asunto el 21 de noviembre de 2023 tal y como se evidencia en la siguiente captura de pantalla: Para resolver, se CONSIDERA: Le corresponde al despacho decidir si se debe iniciar o no incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 18 de mayo de 2023, en la que se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al señor Gilberto Sánchez Rodríguez y que, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del 20 de octubre de 2022 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y le ordenó proferir una nueva decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-02 Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 La autoridad demandada, en el informe rendido, indicó que el 2 de noviembre de 2023 dictaría la sentencia. De la lectura del informe rendido por la autoridad demandada y de la información que aparece en el aplicativo Samai, el Despacho considera que no se ha incumplido la orden de tutela.
En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Adicionalmente, el despacho observa que el actor en memoriales del 21 de noviembre de 2023 manifestó: “actuando en nombre propio y en condición de accionante en el asunto de la referencia, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha proferido la sentencia de remplazo ordenada en el fallo de tutela objeto de incidente, ni resuelto la solicitud de nulidad propuesta por el Magistrado César Palomino Córtes en el trámite de la acción de tutela, a través del presente memorial me permito: i) Allegar copia del escrito presentado ante el juez de tutela de segunda instancia con el cual se presentaron los argumentos de oposición a la nulidad formulada por la autoridad accionada, relacionados con las razones para rechazar de plano la solicitud y/o eventualmente, denegar la misma. ii)Solicitarle al juez del incidente de desacato que, a pesar de no tener competencia para intervenir en el trámite de nulidad referido, determine en el sub examine, la responsabilidad subjetiva de la autoridad demandada en la renuencia para acatar la orden impuesta en sede de tutela.
(…) A su vez, el artículo 134 ibidem, dispone que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta, si ocurriera en ella, supuesto último respecto del cual el inciso 2 ibidem, prevé que la nulidad originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso alguno, podrá alegarse “en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades”.
De acuerdo a lo anterior, corresponde al Ponente rechazar de plano la nulidad propuesta conforme lo previsto en el artículo 135 ibidem, por cuanto la misma es extemporánea, toda vez que al no ser susceptible de ningún recurso la sentencia de 28 de agosto de 2023(…)” Al respecto es necesario indicar que no hay lugar a pronunciarse sobre la presunta nulidad mencionada porque, contrario a lo expuesto y como quedó acreditado, la autoridad judicial ya profirió nueva sentencia, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 18 de mayo de 2023.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA