Radicado: 11001-03-15-000-2024-03672-00 Demandante: Luis Hernando Rincón Uribe Demandado: Secretaría de Movilidad y Tránsito de Bucaramanga 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-03672-00 Demandante: LUIS HERNANDO RINCÓN URIBE Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
El señor Luis Hernando Rincón Uribe, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Bucaramanga. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 818 del Estatuto Tributario. 2.
Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Bucaramanga, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Bucaramanga – reparto -.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03672-00 Demandante: Luis Hernando Rincón Uribe Demandado: Secretaría de Movilidad y Tránsito de Bucaramanga 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx