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11001031500020230697000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-16

Radicación interna: 10945 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Maria Isabel Sanchez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06970-00 Demandante: María Isabel Sánchez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06970-00 Demandante: MARÍA ISABEL SÁNCHEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora María Isabel Sánchez contra EMSSANAR S.A.S. E.P.S., la Gobernación del Valle del Cauca –Secretaría de Salud-, la Personería Municipal de Santiago de Cali, la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social –ADRES- la Presidencia de la República y a la Nación –Ministerio de Salud y la Protección Social-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia, junto con el derecho a la integridad personal y dignidad humana.

SEGUNDO: Ordenar a la EMSSANAR SAS y/o quien corresponda, para que autorice la cita con el neurocirujano.” A partir de las pretensiones planteadas por la accionante y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se demanda a la 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06970-00 Demandante: María Isabel Sánchez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 Presidencia de la República, lo cierto es que lo pretendido por la actora es que sea autorizada la cita con el neurocirujano. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra, EMSSANAR S.A.S. E.P.S., entidad particular, el conocimiento de la misma le corresponde a los Jueces Municipales.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora María Isabel Sánchez a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA