Demandante: María Paula Pardo Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2025-01196-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01196-00 Demandante: MARÍA PAULA PARDO ROMERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
Las pretensiones expuestas por la señora Pardo Romero en el escrito de tutela versaban sobre: i). la expedición de su tarjeta profesional, por a su juicio, haber cumplido con todas las condiciones exigidas para ello y, ii). la revocatoria de la Resolución 14952 de 2024, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le había negado dicha solicitud.
En lo referente al mencionado acto administrativo, la actora presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto con ocasión del inicio del trámite constitucional, resultando desfavorable a sus intereses. Si bien, ello no resolvía las peticiones realizadas por la accionante, la postura mayoritaria de la Sala consideró que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, desconociendo que el propósito de la tutelante con el mecanismo constitucional no era que se le resolviera el recurso interpuesto, sino, la entrega efectiva de su tarjeta profesional.
Por lo tanto, es de advertir que lo pretendido por la actora era cuestionar la legalidad del acto administrativo, lo cual debía hacer ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en lugar de acudir a la acción de tutela. Así las cosas, lo procedente era declarar la improcedencia de la acción constitucional al no encontrar satisfecho el requisito de subsidiariedad por pretender el control de legalidad de un acto, sin acudir al medio de control idóneo que tenía a su disposición. Cordialmente, Demandante: María Paula Pardo Romero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2025-01196-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx