Demandante: Julio Cesar Blanco Ramón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03082-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03082-00 Demandante: JULIO CESAR BLANCO RAMÓN Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Inadmite tutela AUTO I.
ANTECEDENTES 1. El 9 de marzo de 2023, el señor Julio Cesar Blanco Ramón presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana. 2. Inicialmente, el presente proceso fue asignado a la Corte Suprema de Justicia. Esta autoridad judicial, mediante auto del 10 de marzo de 2023, avocó conocimiento del asunto y ordenó lo siguiente: i. Vincúlese como terceros con interés legitimo en esta actuación, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso disciplinario No. 54001110200020180019800, cuyos datos deberán ser suministrados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. ii.
Notifíquese esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que en improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideran pertinentes. Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaría de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Demandante: Julio Cesar Blanco Ramón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03082-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional. iii.
Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes. iv. Solicitar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, que remita el expediente digital del proceso disciplinario No. 54001110200020180019800. v. Negar la medida provisional, puesto que la solicitud se torna improcedente, como quiera que el accionante no acreditó la urgencia, gravedad, inminencia y la impostergabilidad que viabilizan su procedencia en los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, máxime que se trata de acción de tutela contra providencia judicial. 3.
Posteriormente, en fallo proferido el 28 de marzo de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo presentada por el señor Blanco Ramón, tras concluir que no se advirtió «la vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante», y tampoco se demostraron «las causas específicas que justifiquen la interposición de una acción de tutela contra una decisión judicial, ni la presencia de un perjuicio de carácter irremediable». 4.
Ante el desacuerdo con la decisión anterior, la parte demandante presentó escrito de impugnación, manifestando su inconformidad con el fallo de primera instancia. En este orden, mediante un auto emitido el 17 de mayo de 2023, se concedió la impugnación. 5. Asimismo, a través de un auto emitido el 8 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia identificó una irregularidad que, en su criterio, afecta el desarrollo del caso.
En ese sentido, determinó que la Sala de Casación Penal no era competente para llevar a cabo el presente proceso de tutela, debido a que fue presentado por un funcionario perteneciente a la jurisdicción ordinaria en calidad de juez promiscuo municipal, tal como se pudo verificar a través del escrito de tutela y los documentos adjuntos presentados.
Por lo tanto, la Sala de Casación Penal carecía de la capacidad necesaria para conocer y resolver de dicho amparo. 6. De esta manera, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia ordenó: i.
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 10 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de referencia. Demandante: Julio Cesar Blanco Ramón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03082-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ii.
SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias al Consejo de Estado, para que asuma el conocimiento en primera instancia. iii.
TERCERO: Comuníquese lo proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito. II. CONSIDERACIONES 7. En cumplimiento de los dispuesto en el auto emitido por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 8 de junio de 2023, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado y se ordenó remitir la presente acción a esta Corporación; este despacho procederá a evaluar la admisión de la solicitud de amparo presentada. 8.
En este sentido, es importante resaltar que la parte demandante alega la vulneración de sus garantías en relación a con la sentencia proferida el 1 de marzo de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso disciplinario designado con el radicado N.º 540011102000-2018-00198-01/021. 9. Tras revisar el escrito de tutela, este despacho observó que el señor Blanco Ramón no manifestó bajo la gravedad de juramento no haber presentado otra acción de tutela en que se debatan los mismos hechos y derechos.
En consecuencia, se procederá a inadmitir el presente mecanismo constitucional. Esta determinación se basa en lo dispuesto en el artículo 37del Decreto 2591 de 19912. Lo anterior para que el señor Julio Cesar Blanco Ramón: i. Indique bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. 10.
De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá la presente acción de tutela para que, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de este auto, el señor Julio Cesar Blanco Ramón subsane lo advertido en su escrito de tutela, so pena de rechazo. 1 Proceso disciplinario adelantando frente a Jose Francisco Duran Botello en calidad de juez promiscuo municipal de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander) y Julio Cesar Blanco Ramón en calidad de juez promiscuo municipal de San Cayetano (Norte de Santander). 2 Artículo 37.
Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. Demandante: Julio Cesar Blanco Ramón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03082-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por Julio Cesar Blanco Ramón.
SEGUNDO: CONCEDER el término de 2 días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que el señor Julio Cesar Blanco Ramón: i. Indique bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”