CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro Demandado: Sección Quinta del Consejo de Estado Asunto: Avoca el conocimiento de la acción de tutela y resuelve sobre una solicitud de acumulación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a: i) avocar el conocimiento de la acción de tutela presentada por Juan Camilo Claros Castro; y ii) resolver sobre la solicitud de acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00.
I.
ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00 1. Víctor Andrés Tovar Trujillo, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de abril de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado), vulneró sus derechos fundamentales al 1 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_PODERYANEXOS(.pdf) NroA ctua 8”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a elegir y ser elegido y a la igualdad. 2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202302870-00, en el cual, mediante auto de 14 de junio de 2023, se resolvió: i) admitir la acción de tutela; ii) ordenar notificar a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado; iii) negar la medida provisional solicitada por el actor; y iv) vincular, como terceros con interés legítimo, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Partido Cambio Radical, a Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Gilberto Silva Ipus, Jhonny Marcel Diaz Ortega, William Eduardo Gutiérrez Ordoñez, Germán Córdoba Ordoñez e Iván Medina Ninco.
Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302921-00 3. Juan Camilo Claros Castro, a través de apoderado, presentó solicitud de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de abril de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado), vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido. 4.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho de la Consejera de Estado de la Sección Cuarta de esta Corporación, doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202302921-00, que, mediante auto de 9 de agosto de 2023, resolvió: i) admitir la acción de tutela; ii) notificar a la autoridad demandada; ii) vincular, como terceros con interés legítimo, al Consejo Nacional Electoral, al Partido Cambio Radical, a Víctor Andrés Tovar Trujillo, Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Jhonny Marcel Díaz Ortega, Gilberto Silva Ipus, Iván Medina Ninco y William Eduardo Gutiérrez Ordoñez; y iv) negó la medida provisional solicitada por el actor. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro 5.
El Despacho sustanciador de la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante auto de 9 de octubre de 2023, resolvió: “[…] REMÍTASE el expediente de la referencia al despacho del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, con el fin de que se provea sobre la posible acumulación de este asunto al expediente radicado N° 11001-03-15-000- 2023-02870-00, demandante: Víctor Andrés Tovar Trujillo […]”. 6.
La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 18 de octubre de 2023. II. CONSIDERACIONES Sobre el análisis para avocar el conocimiento de la acción de tutela 7. Vistos: i) el artículo 2.2.3.1.3.1.del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20152, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas; ii) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; iii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iv) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 8.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, en aras de garantizar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la resolución de tutelas idénticas, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra: este Despacho procederá avocar el conocimiento de la acción de tutela y a vincular a los terceros con interés legítimo7. 2 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 A Germán Córdoba Ordoñez, por ser coadyuvante en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado); 4 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro Sobre la solicitud de acumulación 9.
Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20158, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 10. La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 11.
De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número 110010315000202302921-00 al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00. Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202302921-00 y 110010315000202302870-00 12.
El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015. Identidad de instancia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual intervino como tercero con interés legítimo en el proceso mencionado anteriormente; y a los actores dentro de los otros procesos de tutela que han sido acumulados al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00. 8 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 5 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro 13.
El Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 110010315000202302921-00 y 110010315000202302870-00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud de lo señalado en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.
Identidad de sujeto pasivo 14. Sobre este elemento, se destaca que los juicios de reproche y las pretensiones de las acciones de tutela están dirigidas contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. Identidad de objeto 15. La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20169, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.
Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 16. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202302921-00 y 110010315000202302870-00 fueron instauradas por los actores, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido. 17.
El Despacho precisa que, pese a que en el proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202302870-00 el actor también hizo referencia a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, 9 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro lo cierto es que, se advierte que tales demandas fueron promovidas con ocasión al mismo hecho vulnerador, como se expondrá a continuación. Identidad de causa 18.
El Despacho considera que, en este caso, resulta evidente la identidad de causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202302921-00 y 110010315000202302870-00, por cuanto las demandas fueron promovidas con ocasión al presunto mismo hecho vulnerador esto es, la sentencia de 27 de abril de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado). 19.
De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202302921-00 y 110010315000202302870-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 20. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302921-00 al proceso de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00, que se encuentra en trámite en este Despacho. 21.
Finalmente, este Despacho advierte que, atendiendo a que en el proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302921-00 se ordenarán las vinculaciones de unos terceros con interés legítimo como se indicó en el numeral 8 de esta providencia, se considera necesario suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro 22. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202210; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202011, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202012 y 1 de julio de 202013 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 23.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Avocar el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Juan Camilo Claros Castro contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202302921-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202302870-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 11 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 12 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 13 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 8 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro TERCERO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302921-00 se encuentre en la misma etapa procesal.
CUARTO: Vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a Germán Córdoba Ordoñez, Yuber Parraci Malagón, Yeimy Rodríguez, Margarita Díaz Núñez, William Criollo Triviño, Rosalba Torres Betancourt, Yamileth Tovar, Sandra Patricia Tole González, Daniel Fernando Munar, Ruby Alveni Parra Celis, Gloria Amparo Cuellar, Fabian Losada Tovar, Erika Andrea Criollo Torres, Martha Lucía Cabrera Claros, Jesús Jara Trujillo, Oscar Fernando Bermeo Cuellar, Gloria Patricia Tovar Ramírez, Cecilia Ramírez de Tovar, Sandra Paola Oyone, John Javier Páez Guiza, Rosa Icela Trujillo Penagos, Rafael Méndez, Ángel Augusto Tovar, Angela Patricia Charry Mesa, Exilda Penagos Tovar, Luz Stephanie Trujillo Vargas, Robert Artunduaga Osorio, Juan Carlos Ortiz Tovar, Carlos Núñez Rodríguez, María Isabel Ortiz Muñoz, Adriana María Correa, Miller Criollo Ramón, Lucero Suárez Osso, Martha Cecilia Sánchez Trujillo, Victoria Delgado, Hermes Segura Torres, Maribel Núñez, Maribel Constanza González Ramos, Oscar Julián Parra Suárez, Tatiana Andrea Suárez Campos, Cesar Martínez, Dairy Margarita Bustos Díaz, María Alejandra Hile Bustos, Sonia Ortiz, Yolanda Ramos Antury, Carmen Elisa Serrano Ortiz, Wilmer Bustos Rojas, María Victoria Munar, Roman Núñez Pastrana, William Alvarado, Armando Guarnizo Trujillo, Mónica Munar Muñoz, Carlos Mario Almario, Marlody Bolañoz, Kelly Ohana Trujillo, Aurora Muñoz, Hermides Meneses, Miguel Manrique, Yanilson Noriega, Jorge Augusto Gasca, Fiober Ramírez, Leidy Marcela Barrera, Virgelina Bermeo, Betina Barrera, Mariano Barrera, Dorian Reinel Gasca, Regina Ramos, Diego Andrés Martínez, Jhonatan Felipe Jaramillo, Daly Eugenia Trujillo, Olga Johana Bermúdez Ortiz, Vivian Jimena Lamilla, María Camila Betancourt Cortes, María Alejandra Osorio, Nancy Vargas, Kevin Delgado, María Alejandra Méndez Ramírez, Daniela Andrea Almario, Marley Trujillo Tovar, Luz Dary Núñez Castro, María Camila Gironza Pava, Yulieth Criollo Betancourt, Dora Inés Núñez, Martha Liliana Bustos, Bercelio Hile, Luis Arturo Cortes, Libardo Cortes, Fabiola Sánchez, Alveny Tonar, Auxiliadora Fiesco, Mónica Andrea Méndez, Juan Darío Alvarado, Mary Luz Escobar, Luz Derly Vega Losada, Deisy Márquez, Pedronel Sánchez, Yuriana Prado, Cecilia Trujillo, Nidia Patricia Suárez, María Isabel Ochoa, Luisa Fernanda Sarmiento, Wendy Ahumada, Daniela María Joven, Jennifer Torres, 9 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro Orlando Toledo, Jesús David Noriega, Stella Osorio, Nelly Osorio, María Denis Perdomo, Rodrigo Bahamón Plaza, Francisco Javier Laguna Medina, Krishna Martínez Rivera, Jonathan Obregón Mendoza, Karen Julieth Medina Tovar, Ederly Cabrera Pascuas, Yasmín Olmos Mora, Gorky Julián Muñoz Trujillo, Laura Daniela Montoya Losada, Charol Nicol Gutiérrez Rodríguez, Jorge Gabriel Chía Ramos, Dayana Alejandra Cerquera Murcia, Mateo Luis Felipe Torres Poveda, Adriana Marcela Betancourt Chaux, Maloren Lisseth Chía Ramos, Luz Marina Trujillo Hernández, Iván Camilo Cardoso Noriega, Yeidi Fernanda Artunduaga Hernández, Dana Sofia Castaño Salinas, Stefanny Tavera Polania, Marlio Gutiérrez Rivera, Yenny Marcela López Delgado, Clara Inés Delgado López, Jhon Fredy Rojas Perdomo, Juan Camilo Gómez Muñoz, Cecilia Muñoz Silva, Nelly Macías, Consuelo Arteaga Macías, Joaquín Emilio Vargas Ramírez, Jasmín Mejía Cañón, Leidy Lorena Rodríguez Tavera, Jimena Garzón Torrejano, Lida Flórez Osso, Oscar Javier Chavarro Álvarez, Angie Yulieth García García, Silvio Andrés Bolaños Calderón, Carolina Díaz Olivera, María Margarita Díaz Olivera, Natalia Andrea Pinto Álvarez, Ángela María Muñoz Herrera, Leonel Hernán Cabrera Vargas, Tatiana Ordóñez Oviedo, Yineth Calderón Gaitán, Elisa Perdomo de Cano, Marisela Velásquez Sabogal, Miller Polania Casilima, Carol Johana Campos Muñoz, Alejandro Gutiérrez Quimbaya, Santos Camargo Guzmán, Karen Yulieth Espitia Cardozo, Eder Johfre Carvajal Martínez, Francy Elena Losada Sánchez y María Enith Losada Sánchez, en calidad de terceros con interés legítimo.
QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Registrador Nacional del Estado Civil y a las personas indicadas en el ordinal anterior, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que 10 Núm. único de radicación: 110010315000202302921-00 Actor: Juan Camilo Claros Castro se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado