Micelio
11001031500020250470700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 7358 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Eydher Vicente Burbano Muchavisoy·Demandado: Tribunal Administrativo De Putumayo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04707-00 Demandante: EYDHER VICENTE BURBANO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PUTUMAYO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Eydher Vicente Burbano en contra del Tribunal Administrativo de Putumayo y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del acceso a la administración de justicia por la presunta mora judicial en proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 86001-33-33-002-2024-00117- 00/011. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Putumayo y al titular del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, entregándole copia de la demanda y los anexos. 3º) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al alcalde del Municipio de Mocoa y al secretario o quien haga sus veces de la Secretaría de Tránsito de Mocoa, quienes obran como demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 86001-33-33-002-2024-00117-00/01, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 1 Índice 2 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04707-00 Demandante: Eydher Vicente Burbano Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Putumayo y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 86001-33-33-002-2024-00117-00/01 promovido por el señor Eydher Vicente Burbano. 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.