Micelio
11001031500020211178800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-16

Radicación interna: 15671 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Albeiro Urbina Perez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11788-00 Actor: ALBEIRO URBINA PÉREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la tutela presentada por el señor Albeiro Urbina Pérez contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la reparación integral y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

El despacho considera que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-31-000-2009-00054- 01, por cuanto la solicitud de amparo va dirigida únicamente contra la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al fiscal general de la Nación y al director ejecutivo de Administración Judicial, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el proceso de reparación directa con radicado 54001-23-31-000-2009-00054-01. Así mismo, vincúlese a los señores Lucila Pérez Ochoa, Ana Ilse Villamizar, Viviana Yasbeidi, Yaritza Alejandra y Bryan Ferney Urbina Villamizar, Henry, Óscar, Leila y Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-11788-00 Actor: Albeiro Urbina Pérez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela Wilson Urbina Pérez, toda vez que, junto con el aquí actor, conformaron el extremo activo del proceso de reparación directa antes mencionado.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervengan en este proceso de tutela. Requiérase a la parte demandante para que, con destino a este proceso y en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre la dirección en la que pueden ser notificadas aquellas personas.

En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. No se decretará la prueba documental solicitada por la parte accionante, toda vez que los documentos aportados con la demanda son suficientes para decidir. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN