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11001031500020220143700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 2054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jaime Plata Ramos·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01437-00 Actor: JAIME PLATA RAMOS Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Referencia: AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.

La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, mediante auto del 8 de marzo de 2022, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que el actor expusiera de manera clara y concisa cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de sus Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01437-00 Actor: Jaime Plata Ramos Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Referencia: auto que rechaza acción de tutela 2 derechos fundamentales y que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela de la referencia. También se le requirió para que precisara contra qué personas o autoridades dirige la solicitud de amparo y lo que pretende obtener con ella.

En razón a lo anterior, se le concedió un término de 3 días para que subsanara las falencias advertidas. En escrito presentado oportunamente, el accionante manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: PIDO la Nulidad del Art. 5 y sus numerales respectivos del Dto. Ley 3541/1983, que se cree inocentemente, le dio vida jurídica al IVA.

Y crea un ENGAÑO en el recaudo del IVA. Y en cuanto a lo demás que expongo son informes de lo que ya he realizado y mostrar las consecuencias que se derivan del accionar inocente de los RESPONSABLES creados en el dicho artículo 5º anotado. (…) 1-1. Sobre sus puntos: (ii) y (iii) del Auto que Inadmite menciono una serie de informes para mostrar lo que ya he realizado y me resultó infructuoso al poner mis Quejas sobre los perjuicios que causa el sistema IVA en la Economía Nacional lo cual es de interés personal, familiar y colectivo, y ante tanta indiferencia de los entes a los que me he dirigido, estos Eluden diciendo son incompetentes, como me dijo la C.G.R. para NO Vigilar el IVA y la DIAN, y verificar el Desfalco.

También vale recabar que uso en esta Tutela la Jurisprudencia vigente para pedir la Nulidad del artículo en cuestión… y que vale para ese fin la excepción de Inconstitucionalidad al darse los parámetros requeridos, pues incluso ya pasó el asunto por la Acción Popular, y allá se me dijo que el tema del IVA y sus problemas en esa ley son de NULIDAD.

Y siendo así le compete al Consejo de Estado: Art. 237 y sus Nmls 1-2. 1-2- En cuanto a que precise mejor lo Pretendido, reitero: El Art.5º atacado Vulnera mi “libertad de escoger Profesión u oficio.” Según señala el art. 26 C.N. Pues el Estado me somete contra mi voluntad y a todo el que Inicie un negocito, a ser Empleado Público con penas de Peculado y sin sueldo, y uno debe responder por dineros SIN recibir, al conceder crédito a los clientes.

Eso NO puede ser Justo. (…) DICHO LO ANTERIOR: Espero pueda ser entendido y se de valor jurídico a la Solución, IVEP. Y ojalá se ACONSEJE al Congreso de la R/p. inicie el estudio que precisa el Art.150 Nml 10, inc. tres de la Constitución Nal. Y ver que el IVA Prepago a mitad Tasa se Recauda Más con Equidad Eficiencia y Progresividad, y los pobres CERO tasa y la Canasta.

Familiar. EXENTA. Y se puede Recaudar pronto unos $20 Billones p/s al adquirir anticipado 2 o 3 Bimestres los que por más de 30 años se han hecho muy Ricos por el sofisma IVA. Unos saben y se callan. Pero que pare esa Masacre a la Economía que ABRE LA BRECHA día a día. (Se transcribe literal, inclusive los posibles errores) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01437-00 Actor: Jaime Plata Ramos Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Referencia: auto que rechaza acción de tutela 3 El Despacho advierte que, en el escrito de subsanación, si bien el señor Plata Ramos afirma que pide la nulidad del artículo 5 del Decreto 3541 de 1983, la solicitud de amparo continúa siendo confusa, ya que la pretensión no es clara, aunado a que el actor pide que se dé valor jurídico a la solución «IVEP» por él planteada, pero, además, que se «aconseje» al Congreso de la República «inicie el estudio que precisa el Art. 150 Nml10, in.

Tres de la Constitución Nal.». Además, no señala las personas o autoridades contra las cuáles dirige la tutela y cuyas acciones u omisiones supuestamente vulneran sus derechos fundamentales, lo cual resulta necesario para establecer quiénes están legitimados en la causa por pasiva y eventualmente tendrían que atender las pretensiones formuladas por el actor.

Tampoco son claros los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, ya que el señor Plata Ramos se limitó a reiterar argumentos en los que expone su desacuerdo con la forma como está estructurado el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En vista de lo anterior, es claro que no se cumplen los requisitos establecidos por el Decreto 2591 de 19911, como lo son la narración de manera clara de las acciones u omisiones que la originan, el señalamiento del derecho que considera amenazado o violado y la identificación de la persona que, en su sentir, amenaza o agravia los derechos fundamentales.

Aunque la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, lo cual permite que esta «no se encuentre sujeta a fórmulas sacramentales ni a requisitos especiales»2, ello no implica, de ninguna manera, que el interesado quede 1 “Artículo 5. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.

También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido con el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito. Artículo 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes.

La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiese actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo.

De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. (…)». 2 Corte Constitucional, sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008. Magistrado Ponente. Rodrigo Escobar Gil. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01437-00 Actor: Jaime Plata Ramos Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Referencia: auto que rechaza acción de tutela 4 relevado de suministrar un relato claro y consistente acerca de los hechos o las razones que motivaron la presentación de la solicitud de amparo, las que, en últimas, permitan determinar su finalidad e interés constitucional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.

En suma, ni la demanda ni el escrito de subsanación ofrecen una explicación clara acerca de quiénes son las autoridades responsables de la vulneración alegada, cuáles son los hechos que originan la amenaza o afectación alegada y cuál es el derecho fundamental supuestamente amenazado o vulnerado, circunstancias que, además de relevantes, se tornan indispensables para decidir la acción de tutela, todo lo cual impide continuar con su trámite.

Por tanto, como se anticipó, el Despacho rechazará la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Jaime Plata Ramos, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

CUARTO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada