REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Demandante: MARIBEL GARZÓN URBANO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN–ANTIOQUIA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
VACACIONES DE SERVIDOR JUDICIAL. NO PUEDE NEGARSE EL DERECHO AL DESCANSO POR RAZONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO O PRESUPUESTAL. Síntesis del caso: la actora cuestionó la negativa frente a la expedición del certificado presupuestal para que le sean concedidas sus vacaciones individuales que ya tenía previamente causadas y reconocidas. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia contra la sentencia de 24 de abril de 2023 proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se dispuso: “PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al descanso y a la igualdad invocados por la señora MARIBEL GARZÓN URBANO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia pueda adoptar las medidas que se requieran para conceder las vacaciones de la señora Maribel Garzón Urbano. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice la Dirección 2 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela Seccional, para proveer los mencionados recursos.
Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, esta última entidad le deberá comunicar al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, quien a su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para la señora Maribel Garzón Urbano”.(mayúsculas fijas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).
I.
ANTECEDENTES La demanda Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2023, la parte demandante promovió proceso de acción de tutela por la negativa de las autoridades demandadas a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar un remplazo mientras disfruta de sus vacaciones, lo que conllevó a que no se le concediera su derecho.
Los hechos Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Actualmente se desempeña como Asistente Administrativa del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, cargo que pertenece al régimen individual de vacaciones de la Rama Judicial. 2) En marzo de 2023, presentó al juez coordinador de esa dependencia una solicitud de vacaciones por haber laborado un año ininterrumpidamente, para ser disfrutadas entre el 2 y el 26 de mayo de 2023. 3) Por lo anterior, el Juez Coordinador le solicitó la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones y el reemplazo correspondiente de la actora; dicha autoridad expidió el CDP para el primer concepto, pero no para designar reemplazo en el cargo, en consecuencia, mediante Resolución no. 109 de 27 de marzo de 2023, el Juez Coordinador negó el disfrute de las vacaciones. 3 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela 4) Interpuso reposición, el cual fue desatado de manera desfavorable en Resolución no. 169 de 3 de abril de 2023 por necesidades del servicio y por no existir disponibilidad presupuestal para su remplazo.
Fundamento de la vulneración La actora argumentó que la negativa al disfrute de sus vacaciones es una carga que no está en la obligación de soportar, pues si bien existen unas necesidades del servicio, también lo es que no se puede garantizar el mismo a costa de la privación de sus derechos laborales, a sabiendas de que tiene una excesiva carga laboral que implica un desgaste físico y mental.
En todo caso el derecho al disfrute a las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable que no se puede limitar por problemas administrativos estructurales de índole presupuestal, los cuales son completamente ajenos a su voluntad. El hecho de que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín no hubiere apropiado los rubros necesarios para los reemplazos de los empleados judiciales no puede desconocer su derecho.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Con fundamento en los hechos antes narrados comedidamente solicito se tutelen mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, para que, en consecuencia, de estos, se realicen las siguientes declaraciones:
PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.
SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo como Asistente Administrativo del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y así poder disfrutar de mis vacaciones.
TERCERO: Disponer u ordenar que se emita la resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.
CUARTO: Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que, en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar como empleado encargado a otras 4 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela personas, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto de 10 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 24 de abril de 2023, la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales al trabajo, descanso e igualdad de la actora, por cuanto consideró que no se podía limitar el derecho al descanso de la actora por cuestiones de índole presupuestal y administrativas, motivo por el cual ordenó la expedición del CDP y que una vez este se haya proferido el nominador procediera a conceder el descanso.
Impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín explicó que no es la responsable de que a la actora se le hayan negado las vacaciones, pues fue el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como su nominador, quien de manera independiente y exclusiva tomó dicha decisión. Agregó que proceder con la expedición de CDP para cubrir el reemplazo de la empleada reviste una complejidad que no está en sus manos superarla de manera autónoma como ordenadora del gasto, toda vez que los bienes y recursos que administra dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela En consecuencia, no resulta procedente, aun cuando el propósito es proteger los derechos fundamentales de la servidora, que el juez de tutela decida en asuntos públicos de orden presupuestal, pues ello contraría la Constitución Política por cuanto los jueces de tutela no pueden ordenar apropiaciones del gasto del presupuesto nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, indicó que en cumplimiento del fallo de tutela expidió el CDP, acto que fue notificado a la accionante y al nominador el 25 de abril del presente año. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Medellín (Antioquia) con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales al descanso, salud, familia e Igualdad, presuntamente vulnerados por cuanto no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para que le sean concedidas las vacaciones individuales de la actora. 6 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela En primera instancia, la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales de la actora y emitió las órdenes correspondientes para la protección de estos.
En la impugnación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Medellín sostuvo, en resumen, que no es de recibo que el juez de tutela decida en asuntos públicos de orden presupuestal, pues ello contraría la Constitución Política por cuanto los jueces constitucionales no pueden ordenar apropiaciones del gasto del presupuesto nacional; sin perjuicio de ello, informó que expidió el CDP para nombrar el remplazo de la actora.
Así las cosas, en los términos en los que se propuso la controversia la Sala modificará la decisión de primera instancia y, en su lugar, i) confirmará el numeral primero que amparó el derecho invocado y ii) revocará el inciso segundo frente a la orden para que la Dirección Ejecutiva Nacional de la Rama Judicial expida el CDP y confirmará la determinación de ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que conceda las vacaciones, por las siguientes razones: 1) En primer lugar, cabe destacar que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado (artículos 8o Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). 2) El artículo 146 de la Ley 270 de 1996 dispone que las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo “las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. 3) En este caso la señora Maribel Garzón Urbano solicitó que le fuera concedido el disfrute de las vacaciones que ya tenía causadas entre el 2 y el 26 de mayo de 2023, por lo cual el Juez Coordinador del Centro del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó a expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para tal efecto. 7 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela 5) Por consiguiente, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para atender el pago por concepto de vacaciones de la actora, pero manifestó que no era posible asignar recursos para el nombramiento de su reemplazo. 6) En consideración a lo anterior, mediante Resolución no. 109 de 27 de marzo del presente año, el Juez Coordinador negó el disfrute de las vacaciones con fundamento en que no existía certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para nombrar un reemplazo y no podía afectarse el servicio de administración de justicia. 7) En los términos expuestos, en este caso es claro que existió la alegada vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de la demandante, por cuanto por asuntos de índole administrativo, presupuestal y de organización interna se afectó el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente le asiste a la actora, pese a que el descanso constituye una garantía fundamental derivada del derecho al trabajo en condiciones dignas, como ya lo ha resuelto esta Corporación en anteriores oportunidades1. 8) Ahora, la Sala encuentra que, si bien la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Circular PSAC-0589 de 18 de noviembre de 2005, referente a la asignación de recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales -con excepción de los juzgados del sistema penal acusatorio- lo cierto es que a través de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 derogó de manera expresa dichas disposiciones “para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento de aquí (sic) se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello”. 1 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: i) de 5 de julio de 2019, expediente número 11001-03-15-000- 2019-02681-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; ii) de 11 de octubre de 2019, expediente número 11001-03-15-000-2019-04170-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; iii) de 8 de mayo de 2021, expediente número 11001-03-15-000-2021-01627-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; iv) de 1° de julio de 2021, expediente número 11001-03-15-000-2021-01869-01, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; v) de 11 de noviembre de 2021, número único de radicación 11001-03-15-000-2021-04335-01, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; vi) de 20 de enero de 2022, expediente número 11001-03-15-000-2021-10377-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; vii) de 9 de junio de 2022, expediente número 25000-23-15-000-2022- 00451-01, Hernando Sánchez Sánchez; y de viii) 3 de marzo de 2022, expediente 11001-03-15-000-2022- 00341-00, CP Julio Roberto Piza. 8 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela 9) De esta manera, para la Sala resulta claro que a pesar de que el Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que indicó unas directrices a las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial del país, relacionadas con la programación de vacaciones de los funcionarios públicos, la designación del reemplazo en encargo y/o la expedición del CDP para garantizar dichos reemplazos, en ella no dispuso el procedimiento que debía realizarse para la solicitud de reemplazos por vacaciones del personal titular de los despachos judiciales, omisión que, en ningún caso, puede servir de base para desconocer el derecho al descanso de estos2. 10) Ahora bien, en relación con el argumento de la autoridad accionada sobre la presunta imposibilidad de desconocer los lineamientos de la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, es preciso anotar que estos no son de recibo, pues, tanto funcionarios como empleados judiciales tienen derecho indistintamente a disfrutar de un período de descanso sin que sea dable distinguir o poner obstáculos infundados en razón únicamente del cargo3. 11) Tampoco es de recibo que se aduzca como limitante la presencia de otros empleados en el despacho o razones de índole similar, puesto que el servidor reemplazante debería ostentar al tiempo dos cargos con funciones distintas, pero recibiendo el salario del cargo de menor jerarquía, lo cual no resulta lógico desde ningún punto de vista justo. 12) Sumado a lo expuesto, como lo indicó recientemente esta misma Sala de Decisión “el alcance y las finalidades del derecho al descanso se ven comprometidas si las asignaciones de trabajo que competen al empleado no cesan durante sus vacaciones o no son asumidas por un reemplazo, pues, dada la naturaleza del servicio, por cada día de vacaciones aumenta la carga laboral, de forma que al reanudar sus funciones el empleado deberá adelantar todo lo que no pudo hacer durante el receso.
En otras palabras, la sola cesación de laborales no garantiza el derecho al descanso que le permita al trabajador reanudar sus fuerzas, si durante ese término subsiste la preocupación respecto al trabajo pendiente y que aumenta durante las vacaciones4”. 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 12 de diciembre de 2018, expediente 08001-23-33- 000-2018-00756-01(AC), CP Milton Chaves García. 3“Ahora bien, el hecho de que la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 no haya establecido el procedimiento tendiente a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal con miras a cubrir los recursos del nombramiento de reemplazo, evidentemente no puede ser el motivo para negar el disfrute de las vacaciones de los empleados y funcionarios que están al servicio de la Rama Judicial.” 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de noviembre de 2021, exp. 11001- 03-15-000-2021-05027-01 (AC). 9 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela 13) En esa medida, una vez cumplido el tiempo de servicios para acceder al disfrute del derecho al descanso, el servidor público debe comunicar al nominador sobre la programación de las vacaciones, sin que esté a su cargo resolver problemas de tipo presupuestal o administrativo, pues el procedimiento diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular n.º PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, únicamente le impone al interesado dicha obligación para que sea incluido en los turnos, así: “1.
Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial.”. 14) En ese orden de ideas, la Sala estima que impedir el derecho al goce de las vacaciones por situaciones de índole administrativas no son obligaciones que la demandante se encuentre en la obligación de soportar, más aún cuando el procedimiento diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular no. PSAC11-44 de 2011, impone únicamente al interesado la obligación aludida, deber que en este caso tampoco hay discusión en que se cumplió. 15) Ahora bien, en cuanto a la pretensión encaminada a que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia que expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de las vacaciones, la Sala considera importante precisar que le asiste razón a la autoridad impugnante en punto a que la acción de tutela no faculta al juez para que ordene apropiaciones presupuestales a la Nación, pues esto supondría coartar el espacio de discrecionalidad que la Constitución y la ley le confieren a los órganos de administración para ejecutar el presupuesto, teniendo en cuenta que en tal operación intervienen variables determinantes como la priorización del gasto público y la disponibilidad de recursos que no le está dado analizar al juez constitucional. 16) Por consiguiente, en este caso se modificará la decisión de primera instancia y en lo referido a la orden de expedición de CDP, se revocará dicha determinación y se negará dicha pretensión, pues, como se explicó i) la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones y/o apropiaciones presupuestales y ii) la falta de nombramiento de un remplazo y la consecuente congestión a la que se vería avocado el despacho o dependencia mientras el servidor judicial disfruta de su derecho al descanso, son dificultades administrativas propias del servicio de administración de justicia, de ahí que sean los órganos representantes de la Rama Judicial quienes están 10 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela llamados a plantear soluciones y ejecutarlas en aras de garantizar que el servicio se preste en condiciones adecuadas y de manera oportuna, pero, además, sin que se afecte los derechos del empleado que ha dedicado sus esfuerzos durante todo un año a prestar sus servicios y que no tiene porqué padecer dichas dificultades. 17) Sin embargo, se accederá al amparo del derecho constitucional fundamental de la demandante y se ordenará al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que le permita disfrutar a la señora Garzón Urbano de su derecho al descanso, sin supeditar esa decisión a la expedición de un CDP ni al nombramiento de un reemplazo. 18) En esas condiciones, como no existe dentro del proceso prueba que demuestre que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ya adoptó las medidas necesarias para el disfrute efectivo del derecho al descanso, la Sala confirmará la decisión en lo que respecta a dicha autoridad, con el fin de que proceda a conceder las vacaciones solicitadas. 19) Por último, debido a que se trata de una problemática reiterada y extendida que afecta a todos los servidores judiciales que se encuentran en tales situaciones, a tal punto que por ese motivo se han presentado una gran cantidad de acciones de tutela por hechos similares sin que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, como representantes de la Rama Judicial para tales efectos, hayan dictado medidas suficientes para conjurar dicha situación, se les exhortará para que adopten las decisiones necesarias en aras de garantizar que, mientras los servidores judiciales disfrutan de su derecho al descanso, el servicio se preste en condiciones adecuadas y de manera oportuna, pero, además, sin que se afecte los derechos del empleado que ha dedicado sus esfuerzos durante todo un año a prestar sus servicios y que no tiene que padecer las dificultades que pueda generar la autorización de sus vacaciones. 20) En conclusión, en este caso la Sala modificará la decisión de primera instancia y, en su lugar: i) confirmará el numeral primero que amparó los derechos invocados y ii) revocará lo referente a la orden de expedición del CDP y iii) confirmará la orden al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que conceda las vacaciones de la actora. 11 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: Modifícase la sentencia de 24 de abril de 2023, proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así: 1º) Ampárase los derechos fundamentales invocados por la demandante. 2º) Revócase el numeral segundo de la sentencia de 24 de abril de 2023, por las razones hasta aquí expuestas. 3°) Ordénase al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, permita el disfrute efectivo del derecho al descanso de la señora Maribel Garzón Urbano, sin supeditar la decisión a la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar a su reemplazo. 4°) Exhórtase al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que adopten las decisiones necesarias y expidan los actos administrativos correspondientes con el fin de solucionar de una vez por todas las situaciones administrativas que conlleva la autorización de las vacaciones de los empleados judiciales y su consecuente reemplazo, sin que con las nuevas medidas a adoptar se afecte la debida, oportuna y adecuada prestación del servicio de administración de justicia en los despachos o dependencias de los que hacen parte. 5°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 12 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00386-01 Actor: Maribel Garzón Urbano Acción de tutela 7°) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas y una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.