CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01761 00 Accionante: WANNY ELIZABETH HINESTROZA RAMÍREZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA PARA CUESTIONAR UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA - Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura / IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDAD – El medio de control nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo previsto en la ley para estudiar la legalidad del acto administrativo que se cuestiona en sede de tutela.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 24 de marzo de 2023, la señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental a ocupar cargos públicos. 2.
Hechos relevantes 2.1. La señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez se encuentra inscrita en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al 1 Que ingresó para fallo el 2 de mayo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado:Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela cargo de juez penal municipal; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 814,17. 2.2.
Mediante la Resolución No. CJR23-00061 del 8 de febrero de 2023, se publicó el listado de admitidos y rechazados, en el cual la señora Hinestroza Ramírez fue rechazada con fundamento en la causal 3.5. “No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”. 3. Fundamentos de la demanda de tutela Al respecto, la parte actora sostuvo que “la ausencia del requisito formal de presentarlo en archivo pdf no puede ser la razón para rechazarme del concurso, en atención que el objetivo último de ese requisito es que la persona que desea ostentar el cargo del juez de la república no esté inmersa en inhabilidades e incompatibilidades, que en últimas es lo que sucede en mi caso en particular y lo manifesté en declaración juramentada en el formato de inscripción al concurso”.
En ese sentido, solicitó que se realizara un juicio de ponderación de derechos respecto de la exigencia del referido requisito y el derecho a acceder a cargos públicos. Finalmente, sostuvo que de conformidad con el artículo Decreto 019 de 2012 todos los actos de un funcionario público se presumen auténticos y, por tanto, no era necesario que la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades estuviese autenticada ante notario, solo con su manifestación se cumplía el requisito legal. 4.
Admisión y trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante auto del 11 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenó remitirlo a esta Corporación. 4.2. Efectuado el correspondiente reparto, en providencia del 12 de abril de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 2 Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado:Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 4.3.
La Universidad Nacional de Colombia sostuvo que la solicitud de amparo no cumplió con el requisito de inmediatez, dado que las reglas del concurso fueron fijadas mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, en el cual se precisó el requisito de presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, en tanto que la parte actora presentó la demanda de tutela más de 4 años después de la publicación del referido acto administrativo.
Asimismo, afirmó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que “la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controlar eventuales irregularidades por parte de la administración, puesto que la aspirante debe acudir a los medios jurídicos propios dispuestos para dicho fin”. Finalmente, señaló que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues la participación en el concurso de méritos constituye una mera expectativa, que solo se puede concretar al finalizar todas las etapas y pruebas establecidas. 4.4.
Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la aquí demandante. Al respecto indicó que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, le corresponde reglamentar la carrera judicial y, en ese sentido, se expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, en el cual se fijaron los requisitos generales y específicos para participar en el concurso, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo o exclusión del aspirante.
Señaló que en el numeral 1.1. del artículo 3 del referido Acuerdo se dispuso como requisito “No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF” y, a su vez, se fijó como causal de rechazo el incumplimiento de dicho requisito.
Sostuvo que una vez revisados los documentos aportados por la señora Hinestroza Ramírez se verificó que no se aportó el formato PDF, contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 3 Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado:Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela Adicionalmente, sostuvo que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que su inconformidad reside en el requisito previsto en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, acto administrativo de carácter general, que debe ser controvertido en ejercicio de medio de control de nulidad.
II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que “se modifique la resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, su anexo 2 y por lo tanto sea admitida en el concurso de funcionarios judiciales … debido a que la causal de exclusión, no se aplica en mi caso, dado que lo indiqué en precedencia, bajo la gravedad de juramento en la inscripción, manifesté que no tenía inhabilidades, ni incompatibilidades para desarrollar el cargo de juez penal”.
Al respecto, señaló, en síntesis, que no puede ser rechazada del concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial con fundamento en el requisito formal de adjuntar un archivo pdf, toda vez que con la declaración juramentada en el formato de inscripción al concurso manifestó no estar incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
Adicionalmente, sostuvo que, de conformidad con el artículo Decreto 019 de 2012, todos los actos de un funcionario público se presumen auténticos y, por consiguiente, no era necesario que la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades estuviese autenticada ante notario, solo con su manifestación se cumplía el requisito legal.
De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que el aquí demandante pretende controvertir la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, por medio de la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura estableció los aspirantes admitidos y rechazados al concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 4 Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado:Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela En ese sentido, la Subsección ha precisado que, frente a dichos cuestionamientos, la acción de tutela resulta improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que al tratarse de un acto administrativo de carácter particular, su legalidad debe discutirse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de mayo de 2023, exp. 2023-01619, C.P. María Adriana Marín, entre otras decisiones. 5