Micelio
11001032400020210007000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-02-10

Radicación interna: 117 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ana Patricia Gonzalez Castellanos, Marcela Scanella Ruiz·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

1 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00070-00 Demandante: Marcella Scancella Ruíz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y del derecho Radicado: 11001-03-24-000-2021-00070-00 Demandante: Marcella Scancella Ruíz y otros Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA I.

ANTECEDENTES Las señoras Marcella Scancella Ruiz y Ana Patricia González Castellanos, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovieron demanda en contra de las Resoluciones nro. 6573 de 11 de mayo de 2018, nro. 1373 de 20 de febrero de 2019 y nro. 19642 de 25 de noviembre de 2019, proferidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil; y, a título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se deje sin efectos la corrección póstuma realizada, contenida en los actos acusados.

Mediante auto de 23 de mayo de 20221 el Despacho inadmitió la demanda al considerar que ella debía i) señalar el lugar y dirección donde las demandantes recibirían las notificaciones personales y su dirección electrónica; ii) indicar el lugar y dirección donde Valeri Scancella recibirá notificaciones personales y su dirección electrónica; iii) realizar el reenvío al demandado del correo electrónico contentivo del medio de control de nulidad y sus anexos, tal y como fue remitido en su oportunidad a la oficina de reparto; iv) poder especial en que la dirección de correo del apoderado coincidiera con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados; v) copia de la Resolución 19642 de 25 de noviembre de 2019 y las constancias de notificación de todos los actos demandados; todo ello, otorgándole el término de diez (10) días para que corrigiera los defectos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del CPACA, so pena de su rechazo; la decisión se envió por correo electrónico a la parte el 27 de mayo y se notificó por estado el 1º de junio de 2022, como consta a índices nro. 7 y 8 de SAMAI, por lo que el término para subsanar iba hasta el 15 de junio de 2022.

El 2 de junio de 2022 el demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión de inadmisión, visible a índice nro. 10. Mediante auto de 13 de febrero de 2023, el Despacho resolvió no reponer el auto de inadmisión; la decisión se envió por correo electrónico a la 1 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00070-00 Demandante: Marcella Scancella Ruíz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte el 17 de febrero y se notificó por estado el 21 de febrero de 2023 (índices nro. 18, 19 y 20).

Dentro de la oportunidad antes señalada, el demandante, mediante memorial de 3 de marzo de 2023, visible a índice nro. 22, presentó escrito de subsanación, corrigiendo los defectos señalados. En virtud de lo anterior procede el Despacho a continuar con el estudio del cumplimiento de los requisitos y presupuestos procesales para la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida, advirtiendo lo siguiente: II.

CONSIDERACIONES 2.1. Análisis del caso concreto. En el caso sub examine la demanda se dirige contra las Resoluciones nro. 6573 de 11 de mayo de 2018, «Por la cual se ordena la corrección póstuma de la cédula de ciudadanía Nº 22.254.796 en cuanto a los nombres de la titular», nro. 1373 de 20 de febrero de 2019, «Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 6573 de 11 de mayo de 2018 expedida por la Dirección Nacional de Identificación, se concede en subsidio el Recurso de Apelación y se niega la Revocatoria Directa», y nro. 19642 de 25 de noviembre de 2019, «Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación».

El Despacho inicia por precisar que la actuación administrativa que culminó con los actos demandados fue iniciada por el abogado Germán Rojas Olarte como apoderado de Valeri Scancella hijo del señor Oriente Scancella Valerio fallecido, en cumplimiento al auto de 29 de enero de 2010 en el que el Juzgado 3º de Familia de Bogotá ordenó “aclarar por los medios legales, el nombre de la citada, como quiera que, aparece en el registro civil de matrimonio, como MARIA ILCY STEFFENS URIBE y, se identifica de manera pública con su documento de identidad como ILCY STEFFENS DE SCANCELLA”.

Realizadas las consultas técnicas en el Archivo Nacional de Identificación la entidad confirmó que la cédula de ciudadanía nro. 22.254.796 de Barranquilla, fue expedida a nombre de la señora Ilcy Steffens de Scancella, y que la misma fue cancelada por muerte en el año 2018, conforme registro civil de defunción serial nro. 09351463 de la Notaría 1º de Barranquilla.

El abogado Germán Rojas Olarte allegó a la actuación administrativa copia autentica de la partida de bautismo de la señora Ilcy Steffens de Scancella en la que se registraba su nombre como María Ilcy Steffens Uribe. En razón a que la titular de la cédula de ciudadanía 22.254.796 había fallecido, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución nro. 6573 de 11 de mayo de 2018 ordenó la corrección póstuma de la cédula de ciudadanía mencionada en cuanto a adicionar el primer nombre de la titular.

La decisión se notificó el 11 de mayo de 2018 al señor Germán Rojas Olarte. 3 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00070-00 Demandante: Marcella Scancella Ruíz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, mediante escrito radicado nro. 212480 de 16 de octubre de 2018 la señora Marcela Scancella Ruiz interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución nro. 6573 de 11 de mayo de 2018; asimismo, mediante escrito con radicado nro. 212505 solicitó la revocatoria directa de la mencionada resolución; en sustento de sus recursos la señora Scancella Ruiz informó la existencia de un proceso de sucesión del señor Oriente Scancella adelantado en el Juzgado 31 de Familia de Bogotá, en el cual se encontraban reconocidos dentro del proceso como herederos los señores Marcela Scancella Ruiz, Valeri Scancella y Ana Patricia González Castellanos en condición de heredera de la causante por trasmisión de la extinta Laura Nathassia Scancella González.

La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante auto nro. 634 de 28 de noviembre de 2018 teniendo en cuenta que no había sido informada por el señor Germán Rojas Olarte de la existencia de herederos reconocidos que pudieran verse afectados con la decisión adoptada en la Resolución nro. 6573 de 2018, con el objeto de garantizarles el debido proceso de estos, que pudieran hacerse parte, aportar y decretar pruebas, decidió suspender los efectos de la Resolución nro. 6573 de 11 de mayo de 2018, suspender el término para decidir los recursos interpuestos y notificar el acto administrativo a los herederos determinados dentro del proceso de sucesión, esto es, Marcela Scancella Ruiz, Valeri Scancella y Ana Patricia González Castellanos. Asimismo, decidió informar al Juzgado 31 de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión de Oriente Scancella de los recursos interpuestos por la señora Marcella Scancella Ruiz contra la Resolución nro. 6573 de 11 de mayo de 2018.

En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil el 29 de noviembre de 2018 notificó a la señora Ana Patricia González Castellanos para que esta y los demás interesados «puedan hacer parte, aportar y decretar pruebas», como lo dejó establecido en auto nro. 643 de 28 de noviembre de 2018. Vencido el término de suspensión y adelantadas las actuaciones tendientes a corregir la actuación administrativa, la Registraduría mediante Resolución nro. 1373 de 20 de febrero de 2019 resolvió confirmar la decisión contenida en la Resolución nro. 6573 de 11 de mayo de 2018, negar la solicitud de revocatoria directa, conceder el recurso de apelación formulado y notificar a la señora Marcella Scancella Ruiz y a los demás sujetos involucrados dentro del proceso.

El Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación mediante Resolución nro. 19642 de 25 de noviembre de 2019 resolvió confirmar las decisiones contenidas en las resoluciones impugnadas. Por lo anterior, concluye el Despacho que las señoras Marcela Scancella Ruiz y Ana Patricia González Castellanos se encontraban vinculadas y fueron notificadas de las decisiones, por lo que la fecha a partir de la cual se contará el término de caducidad es desde el día siguiente a la notificación del acto que puso fin a la actuación administrativa, esto es, la Resolución nro. 19642 de 25 de noviembre de 2019. 4 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00070-00 Demandante: Marcella Scancella Ruíz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisados dichos actos, la constancia de notificación del acto que concluye la actuación administrativa, el Despacho advierte que no se cumple con uno de los requisitos para su admisión, esto es, la oportunidad para presentar la demanda; lo anterior por cuanto se presentó cuando ya había operado la caducidad, como se pasa a explicar: La demanda se debía presentar a más tardar dentro del término de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo que resolvió la actuación administrativa adelantada por la Registraduría. Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA2, so pena de rechazo en los términos del artículo 169 ibidem.

En ese orden, se tiene que la oportunidad para presentar la demanda inició el 26 de noviembre de 2019, día siguiente al de la notificación de la Resolución nro. 19642 de 25 de noviembre de 2019, conforme la constancia de notificación electrónica allegada por el apoderado de la parte demandante, visible en el índice nro. 22 del expediente electrónico, contenido en el aplicativo SAMAI, y vencía originalmente el 26 de marzo de 2020.

Sin embargo, se tiene que, dentro del marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 de marzo de 2020, medida que fue sucesivamente prorrogada hasta el 30 de junio de 20203, por lo que el término, para el presente asunto, venció el 14 de julio de 20204, y la demanda fue radicada el 11 de agosto de 20205, es decir, por fuera del término legal para hacerlo, lo que implica que operó la caducidad.

En suma, conforme con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 169 del CPACA6, la demanda debe ser rechazada. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

2 «Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: […] 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». 3 Acuerdos PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20- 11556. 4 Al momento de la suspensión de términos faltaban 10 días 5 Índice nro. 4 del expediente electrónico. 6 «ARTÍCULO 169.

RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad». 5 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00070-00 Demandante: Marcella Scancella Ruíz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: RECHAZAR la demanda promovida por Marcela Scancella Ruiz y Ana Patricia González Castellanos en contra de las Resoluciones nro. 6573 de 11 de mayo de 2018, nro. 1373 de 20 de febrero de 2019 y nro. 19642 de 25 de noviembre de 2019, proferidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.