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11001031500020220105700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 1466 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Diofanor Antonio Rodriguez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01057-00 Actor: DIOFANOR ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.

La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el auto inadmisorio se notificó a la abogada Maryi Tatiana Espinosa Hincapié, mediante correo electrónico enviado el 22 de febrero de 20221. 1 La notificación se practicó a través de mensaje de datos enviado al buzón del correo electrónico maryihincapie89@gmail.com, que coincide con la dirección de correo desde la cual se remitió la demanda de tutela, misma dirección que fue señalada en el escrito de tutela.

Ver expediente digital. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01057-00 Actor: Diofanor Antonio Rodríguez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: auto que rechaza acción de tutela Eso quiere decir que tenía hasta el 25 de febrero siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que la abogada Espinosa Hincapié corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 14 de febrero de 2022.

Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por de los señores Diofanor Antonio Rodríguez, María Loida Ortiz de Rodríguez, María Lucenid Rodríguez Ortiz, María Arneyda Rodríguez Ortiz, Diofanor Rodríguez Ortiz, Héctor Alfredo Rodríguez Ortiz y Jenry de Jesús Rodríguez Ortiz, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a la interesada la decisión aquí adoptada.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada