CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES - COMULSERVICIOS TESIS: SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.
HAY PRUEBA DE UN POSIBLE ERROR EN CUANTO A LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, LO CUAL INCIDIRÍA EN EL COMPUTO DE LA CADUCIDAD. SE DEBE GARANTIZAR EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 19 de enero de 20231, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo del Cundinamarca2, que rechazó la demanda de la referencia. I.
ANTECEDENTES 46 cooperantes y/o asociados de la Cooperativa Multiactiva 1 El presente expediente ingresó al Despacho por reparto el 3 de octubre de 2025. Cabe señalar que si bien el recurso de apelación fue interpuesto el 2 de febrero de 2023, el a quo solo lo concedió hasta el 19 de septiembre de 2025 y lo remitió a esta Corporación el 29 de septiembre de este año. 2 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Prestadora de Servicios Nacionales - COMULSERVICIOS, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, presentaron demanda en la que formularon las siguientes pretensiones: “[…] 3.1.- PRETENSIONES DECLARATIVAS: PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones: i.-) No 2020002 de fecha octubre 01 de 2020 por medio de la cual la cooperativa COMULSERVICIOS determinó el pasivo a cargo de la entidad intervenida cooperativa COMULSERVICIOS en LIQUIDACIÓN, y rechazo las reclamaciones presentadas por los Cooperados y ii.-) No. 2021001 de fecha 18 de enero del 2021, el Agente Liquidador de la Cooperativa COMULSERVICIOS resolvió no reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución No. 2020002 de fecha octubre 01 de 2020. 3.2.- PRETENSIONES DE CONDENA: PRIMERA.
Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho y de reparación integral, se CONDENE a LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA y al señor LUIS ANTONIO ROJAS NIEVES, al pago de las sumas de dinero correspondientes a las acreencias reclamadas a través el día 11 de junio del 2020 por los demandantes y que fueron rechazadas y por ende no reconocidas a la los asociados de la cooperativa, que ascienden a la suma total de ($1.502.267,783) MIL QUINIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS CON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CENTAVOS y que se enlistan a continuación de manera individualizada: 3 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDA.
Que el valor de las condenas aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutoriarse la sentencia con base en la variación porcentual del I.P.C., la liquidación de los respectivos intereses moratorios y la fórmula establecida por la Jurisprudencia de la Sección 3ª del Honorable CONSEJO DE ESTADO. Lo anterior, para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
TERCERA. Que la Sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en los términos del Artículo 192 del CPACA. CUARTA. Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de proferirse sentencia que ponga fin al presente proceso […]”. 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II-.
LA PROVIDENCIA APELADA II.1-. Mediante auto de 19 de enero de 2023, el Tribunal rechazó la demanda al considerar que se había instaurado luego de fenecido el término de caducidad de cuatro meses, establecido en el artículo 164, numeral 2, literal d), del CPACA. Para sustentar dicha decisión sostuvo que la Resolución núm. 2021001 de 18 de enero del 2021, la cual dio por terminada la actuación administrativa, fue notificada electrónicamente el mismo 18 de enero de 2021, por lo que los cuatro meses para acudir a la jurisdicción vencían el 19 de mayo de 2021 y la solicitud de conciliación prejudicial ante el Ministerio Público solo se radicó hasta el 28 de ese mes y año, esto es, nueve días después de haberse vencido el referido término de caducidad.
III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 19 de enero de 2023, en el que básicamente adujo que la solicitud de conciliación prejudicial no fue presentada el 28 de mayo de 2021, como lo sostuvo el a quo, sino el 18 de ese mes y año, cuando aún no habían vencido los cuatro meses para acceder a la jurisdicción. 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que el Ministerio Público incurrió en un error involuntario al señalar que la fecha de radicación de la solicitud de conciliación fue el 28 de mayo de 2021, yerro que dio lugar a la decisión apelada.
Indicó que la diligencia de conciliación prejudicial se declaró fallida el 11 de agosto de 2021 y ese mismo día instauró la demanda cuando aún no había vencido el término de caducidad, por lo que, a su juicio, debe revocarse la decisión recurrida. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem.
Caso concreto En el presente asunto la parte actora estima que debe revocarse la providencia de 19 de enero de 2023, por medio de la cual el Tribunal rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad. 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El a quo adujo que la resolución que dio por terminada la actuación administrativa se notificó electrónicamente el 18 de enero de 2021, por lo que el término de caducidad vencía el 19 de mayo de 2021, pero la solicitud de conciliación prejudicial solo se radicó hasta el 28 de ese mes y año, esto es, extemporáneamente.
Por su parte, los recurrentes argumentan que la solicitud de conciliación prejudicial se radicó ante el Ministerio Publico el 18 de mayo de 2021, -cuando aún no había fenecido el término de caducidad-, y no el 28 de ese mes y año como equivocadamente lo afirmó el a quo, por lo tanto la demanda instaurada el 11 de agosto de 2021, lo fue en tiempo, teniendo en cuenta que ese mismo día se había declarado fallida la referida diligencia conciliatoria.
De conformidad con lo anterior, el problema jurídico del presente caso se circunscribe a determinar si, efectivamente, la demanda fue instaurada por fuera del término de caducidad, como lo sostuvo el a quo, o si, por el contrario, hubo un error en dicho computo al tener en cuenta una fecha de radicación incorrecta respecto de la solicitud de conciliación prejudicial.
Para resolver el problema jurídico planteado, se tiene que en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del 7 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho, el artículo 164, numeral 2, literal d), del CPACA, estableció que el término para promover la demanda es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según sea el caso.
En el asunto sub examine, se advierte que el acto que dio por terminada la actuación administrativa, esto es, la Resolución núm. 2021001 de 18 de enero de 2021, “Por medio de la cual el Agente Liquidador resuelve recurso de reposición interpuesto por el abogado JORGE LUIS PADILLA SUNDHEIM, contra la resolución 20200002 del 01 de octubre de 2020, mediante la cual se graduaron y calificaron las acreencias de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.275.291-0”, fue notificada electrónicamente el 18 de enero de 2021, como consta en el expediente digital del Tribunal, por lo que los cuatro meses previstos en el artículo 164, numeral 2, literal d), del CPACA, vencían, en principio, el 19 de mayo de 2021.
Ahora, luego de revisar el expediente de la referencia se tiene que según el acta expedida por el Ministerio Público la solicitud de 8 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conciliación fue radicada por la parte actora el 28 de mayo de 2021, como consta a continuación: “[…] […]”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que el a quo fundamentó su decisión en la información obrante en el expediente, la cual evidenciaba que la solicitud de conciliación se había radicado nueves (9) días después de haberse vencido el término de caducidad, por lo que era procedente la decisión de rechazar la demanda incoada el 11 de agosto de 2021.
No obstante, en el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento la parte actora manifiesta que la Procuraduría 9 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 135 Judicial II para Asuntos Administrativos incurrió en un error involuntario respecto de la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial, pues esta no se presentó el 28 de mayo de 2021, como se afirma en la respectiva constancia, sino el 18 de ese mes y año, como consta en el correo electrónico contentivo de la referida solicitud, aportado con el recurso, en el que se lee: “[…] Aunado a lo anterior, la parte actora también informó que en vista de lo sucedido le solicitó a la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos corregir el error referido respecto de la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial, pero hasta el momento no ha recibido respuesta alguna. 10 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre ese particular, en el recurso de apelación la parte actora aportó copia del correo electrónico en el que solicitó la corrección al Ministerio Público así: “[…] […]”.
Ahora, cabe resaltar que el posible error en cuanto a la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial informada en la constancia o acta expedida por el Ministerio Público incide directamente en el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la parte actora, pues cambiaría por completo el cómputo de la caducidad en el presente caso. 11 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, si la solicitud de conciliación se radicó el 18 de mayo de 2021, el término de caducidad se suspendió aun faltándole 2 días para su vencimiento4, que era el 19 de mayo de 2021, y como la audiencia respectiva se llevó a cabo el 11 de agosto de ese año, la parte actora tenía hasta el 13 de agosto de 2021, lo que acreditaría que la demanda radicada el mismo 11 de agosto de 2021 habría sido en término. Por lo precedente y en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, la Sala revocará el auto recurrido y, en su lugar, se le ordenará al Tribunal que antes de proferir una decisión de fondo respecto de la admisibilidad de la demanda, requiera al Ministerio Público para que aclare cuál fue la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial en el presente caso, teniendo en cuenta el presunto error advertido por la parte actora en esta instancia, y así se dispondrá en la parte resolutiva del este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 4 Teniendo en cuenta que según reiterada jurisprudencia de esta Sección el día en el que se radica la solicitud de conciliación prejudicial y aquel en el que se entrega la respectiva constancia o acta de no conciliación, se entienden suspendidos para efectos de la caducidad. 12 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 19 de enero de 2023, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, que rechazó la demanda y, en su lugar, se le ordena que antes de proferir una decisión de fondo respecto de la admisibilidad de la demanda, requiera al Ministerio Público para que aclare cuál fue la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial en el presente caso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRES CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 13 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00685-01 Actores: ASOCIADOS Y/O COOPERANTES COOPERATIVA MULTIACTIVA PRESTADORA DE SERVICIOS NACIONALES – COMULSERVICIOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co