Micelio
11001032400020210049300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-21

Radicación interna: 787 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: William Esteban Gomez Molina·Demandado: Ministerio Del Deporte, Presidencia De La Republica

1 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00493-00 Demandante: William Esteban Gómez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00493-00 Demandante: William Esteban Gómez Molina Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano William Esteban Gómez Molina, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del inciso 3° del artículo 2.6.2.3, inciso 2° del artículo 2.6.2.4, artículo 2.6.3.3, artículo 2.6.4.3, artículo 2.7.1.3, inciso 3° del artículo 2.7.1.4, y artículos 2.7.3.4. a 2.7.3.7 del Decreto 1085 de 20151, expedido por el Presidente de la República y el Ministro del Deporte.

Mediante auto de 20 de mayo de 20221, el Despacho inadmitió la demanda, al considerar que la parte no envió simultáneamente por medio de correo electrónico copia de la demanda y sus anexos a las autoridades demandadas. Y, adicionalmente, que la medida cautelar de suspensión provisional solicitada no tiene la condición de previa; en ese sentido, no se cumplió con el requisito establecido en el numeral 8º del artículo 162 del CPACA.

La decisión fue notificada el 23 de mayo de 2022 (índice nro. 6), al correo wlm2413@gmail.com informado por la parte en la demanda y por estado electrónico el 25 de mayo de 2022 (índice nro. 7). El 25 de mayo de 2022 la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto de 20 de mayo de 2022. Mediante auto de 13 de febrero de 20232 el Despacho resolvió confirmar el auto recurrido.

La decisión fue notificada por correo electrónico el 17 de febrero de 2023 (índice nro. 20), y por estado electrónico el 21 de febrero de 2023 (índice nro. 21). El 19 de febrero de 2023 la parte demandante interpuso recurso de súplica contra el auto de 13 de febrero de 2023; el 16 de junio de 20233 la Consejera sustanciadora del recurso resolvió rechazarlo por improcedente y devolver el expediente al presente Despacho para continuar el trámite del proceso.

La decisión se notificó por correo electrónico el 22 de junio de 2023 (índice nro. 30), y por estado electrónico el 26 de junio de 2023 (índice nro. 31), por lo que el término concedido para subsanar la demanda vencía el 11 de julio de 2023. Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó el yerro 1 Índice nro. 4 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 18 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 28 del expediente electrónico. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00493-00 Demandante: William Esteban Gómez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anotado; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo expresado en el auto inadmisorio, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.

En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Esteban Gómez Molina en ejercicio del medio de nulidad previsto en el artículo 137 CPACA, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.