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11001032600020250011800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-10

Radicación interna: 73389 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Miller Janier Rodriguez Carvajal, Yani Yulei Rodriguez Carvajal

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00118-00 (73.389) Demandante: MÍLLER JANIER RODRÍGUEZ CARVAJAL Y OTRO Demandados: MUNICIPIO DE RIONEGRO Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: INADMISIÓN DE RECURSO Revisada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirla en los siguientes aspectos: 1°) Indicar y fundamentar la causal de revisión que se invoca, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 252 del CPACA. 2°) Identificar con precisión la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del CPACA1. 3°) Allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia contra la cual se dirige el recurso extraordinario de revisión, con el propósito de revisar la oportunidad de su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del CPACA. 4°) Indicar el canal digital donde la parte demandada recibe notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 1 En el encabezado del recurso se identifica la sentencia impugnada así “Sentencia No. 236 de 30 de mayo de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia”; sin embargo, en el acápite de “oportunidad para la presentación del recurso” se afirma que, “tomando la fecha en la que se profirió el fallo de segunda instancia, 12 de diciembre de 201727 (sic)”. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00118-00 (73.389) Actor: Míller Jánier Rodríguez Carvajal y otro Recurso extraordinario de revisión 5°) Allegar la constancia de envío del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 6°) Indicar el domicilio de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 del CPACA. 7°) Aportar poderes conferidos por los demandantes con la facultad expresa para interponer el recurso extraordinario de revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 74 del Código General del Proceso.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.