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11001031500020240123601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2024-06-05

Radicación interna: 4559 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jhon Jairo Atiz Yaguapaz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-01236-01 Accionante: Jhon Jairo Atiz Yaguapaz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Asunto: Acción de tutela Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO DE VOTO Con la debida consideración y respeto por las decisiones de la Sala, procedo a explicar los motivos por los que, en esta ocasión, me aparto de la adoptada, en la que la mayoría revocó la decisión de primera instancia que amparó los derechos invocados por los actores, para en su lugar, declarar improcedente la solicitud de tutela.

De la revisión integral del expediente ordinario, el suscrito advirtió que el Tribunal accionado desconoció la justicia material en la sentencia objeto de tutela, pues, a pesar de que se demostró la responsabilidad del Estado, negó las pretensiones de reparación al no encontrar probada la legitimación en la causa por activa de los demandantes, ya que en la foliatura no apareció el registro civil de nacimiento de la víctima directa que el abogado de los demandantes afirmó adjunto con la demanda.

Pues bien, considero que era posible inferir del texto de la demanda ordinaria y de los anexos que conformaron un cuaderno de copias, que el documento que echo de menos el tribunal, esto es, el registro civil de nacimiento de la víctima, pudo haber sido aportado oportunamente. Por esta razón, le era exigible a la autoridad accionada hacer uso de la facultad oficiosa con miras a garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación del daño causado, y emitir auto de mejor proveer para recaudar documento referido.

Así las cosas y en línea con lo dicho por la jurisprudencia constitucional que, ha respaldado la legitimidad del decreto de pruebas de oficio1, la decisión impugnada debió ser confirmada. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Sentencias T-264 de 2009, T-587 de 2023 y SU-167 de 2024.