Radicado: 11001-03-15-000-2023-03500-00 Accionante: Juan Carlos Cárdenas Rey 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03500-00 Accionante: Juan Carlos Cárdenas Rey Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Tutela contra providencias proferidas en el trámite de incidentes de desacato / El juez de tutela no debe revalorar la conducta de la persona incidentada en el marco de un incidente de desacato adelantado ante otra autoridad judicial.
Aclaración voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque coincido en que el amparo debió negarse, no comparto la valoración sobre la conducta de la persona incidentada que se realiza al final de la providencia, así: <<15) Aunque la Sala no pasa por alto las actuaciones de las distintas dependencias dirigidas a cumplir el fallo, como lo advirtió la autoridad judicial accionada, en este caso es claro que el señor Cárdenas Rey nunca remitió ningún informe en el que comunicara el desarrollo y avance específicamente de tales órdenes que le correspondían en los precisos términos decretadas en la sentencia de 26 de noviembre de 2018, pues, inclusive, a la fecha de expedición de esta decisión tales órdenes continúan sin materializarse, pese a que ya transcurrieron mucho más de los 6 meses otorgados como plazo para el cumplimiento de las mismas>>.
En mi concepto, esas consideraciones constituyen una segunda valoración y reproche sobre la conducta del alcalde, lo cual escapa de la competencia del juez de tutela. En cambio, el estudio del caso debió limitarse a los cargos presentados contra la providencia accionada y no a la conducta de la persona incidentada. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 11001-03-15-000-2023-03500-00 Accionante: Juan Carlos Cárdenas Rey 2