Micelio
11001031500020240214901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-09-09

Radicación interna: 7777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Duberney Rayo Ramos Y Otros, Duberney Rayo Ramos, Katerine Cano Guerra, Rober Antonio Muñetón, Sebastian Padilla Solera, , Saira María Marimón Madera, Jheimin Cano Guerra, Diomedez Antonio Vélez, Juan Manuel Cossio Velásque, Diana Mercedes Manco Borja, Gloria Del Carmen López, Elba Isabel Fuentes Argumedo, Gilberto García Rincón, Carlos Alberto Metaute Noreña·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02149-01 Accionantes: Duberney Rayo Ramos y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02149-01 Accionantes: Duberney Rayo Ramos y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes por considerar que no se incurrió en los defectos alegados. 1.- En mi concepto, el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- En primer lugar, la autoridad judicial accionada no comprobó si la medida de aseguramiento se decretó con observancia de los fines o propósitos de la detención preventiva, a saber: evitar el riesgo de fuga, de reiteración o de obstrucción de la justicia. Por el contrario, el tribunal accionado se limitó a indicar que las medidas de aseguramiento impuestas a los actores fueron sensatas y reflexivas, pues existían elementos materiales probatorios que los comprometían con el delito imputado. 1.2.- El tribunal accionado se centró en indicar que existían elementos materiales que fundamentaron la captura de los accionantes y posibilitaron la imposición de las medidas privativas de la libertad, y que en esa etapa del proceso penal únicamente se requería la probabilidad de la comisión del delito. 1.3.- Por otra parte, los accionantes alegaron el desconocimiento del precedente judicial contenido en la sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional.

Frente a este punto, considero que, incluso si la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, en todo caso se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02149-01 Accionantes: Duberney Rayo Ramos y otros 2 2.- La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.

Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial. 3.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>. 4.- Así las cosas, pese a que el tribunal accionado descartó una falla en el servicio -de manera insuficiente- no estudió si se encontraba probado un daño en especial.

En consecuencia, a los actores les asiste razón al afirmar que la autoridad judicial accionada incurrió en desconocimiento del precedente. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.