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05001233300020220129501Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-11-24

Radicación interna: 9997 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Zuly Johana Davila Moncada·Demandado: Juzgado Sexto De Ejecucion De Penas Y Otros

Radicado: 05001 23 33 000 2022 01285 01 Actor: Zuly Johana Dávila Moncada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001 23 33 000 2022 01295 01 Actor: ZULY JOHANA DÁVILA MONCADA Demandado: JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y OTROS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto parcialmente lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 que confirmó la dictada por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Los motivos por los cuales discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia, por cuanto a su juicio, al no expedirse el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo durante sus vacaciones y, en consecuencia, no poder disfrutarlas, vulneraron sus derechos fundamentales. 2.

La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 21 de noviembre de 2022 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y ordenó a la accionada que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia iniciara las Radicado: 05001 23 33 000 2022 01285 01 Actor: Zuly Johana Dávila Moncada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 acciones tendientes para garantizar la provisión de los recursos y, en consecuencia, expidiera los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal. 3.

La Sala al conocer de la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín, Antioquia, concluyó lo siguiente, en la providencia motivo de salvamento: “(…) La Sala advierte que, si bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia manifestó en su impugnación que “(…) procederemos al cumplimiento de la orden impartida (…)”, lo cierto es que, de conformidad con el acervo probatorio que obra dentro del expediente de la referencia, solo se observa [un] correo electrónico mediante el cual el Área de Asuntos Laborales de dicha Dirección le remitió la sentencia de primera instancia al Área Financiera “[…] con el fin de que sea expedido el CDP correspondiente […]”; es decir, no obra constancia de que en efecto se haya expedido el correspondiente CDP y esto le haya sido comunicado al juez, como lo ordenó el juez constitucional A quo (…)”. 4.

Si bien comparto la decisión de que se ampare el derecho fundamental al descanso de la accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas. Ello teniendo en cuenta que el derecho al descanso no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado.

Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, Radicado: 05001 23 33 000 2022 01285 01 Actor: Zuly Johana Dávila Moncada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador conceda las vacaciones causadas por la accionante, que fue precisamente el derecho que se le amparó, y el único para el cual estaba legitimada a reclamar.

Adicionalmente, es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia. En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.