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11001032500020230036400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-30

Radicación interna: 5184-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Hermes Carabali Moncada·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2023 00364 00 (5184-2023) Demandante: Hermes Carabalí Moncada Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) Temas: Rechaza revisión por no subsanar AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ El señor Hermes Carabalí Moncada, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida el 1.º de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 50001 33 33 001 2018 00374 01.

Mediante providencia del 11 de julio de 2024, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, bajo los siguientes parámetros: De acuerdo con lo anterior, se observa que en el recurso interpuesto por el señor Carabalí Moncada se invocó la causal 8 del artículo 250 del CPACA, esto es, «ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada.

Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada». No obstante, no se indicó cuál es la sentencia que se contrarió con el fallo recurrido, de la que pudiera advertirse la existencia de cosa juzgada entre las partes del proceso. De manera distinta, el acápite de consideraciones se centra en controvertir el análisis probatorio efectuado por el ad quem para tomar la decisión de segunda instancia, particularmente sobre la oportunidad que tenía el demandante para informar sobre el cambio en su estado civil, como si se tratara de un recurso ordinario o una tercera instancia. Por consiguiente, la parte actora deberá subsanar la demanda, dando cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.º del artículo 252 del CPACA, indicando de manera precisa y razonada cual fue el proceso respecto del cual se predica la existencia de cosa juzgada entre las partes del proceso y con anterioridad a la sentencia impugnada.

El auto anterior se notificó por correo electrónico del 17 de julio de 2024; sin embargo, el interesado no hizo manifestación alguna. En este sentido, el artículo 253 del cpaca, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, señala que procederá el rechazo del recurso cuando «[n]o se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión» (se resalta).

Por lo tanto, en vista de que el señor Hermes Carabalí Moncada no subsanó la demanda de revisión, se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Hermes Carabalí Moncada. Segundo. Archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase   LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E)  Consejero de Estado  Firmado electrónicamente  JSRA/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.