Radicado: 08001-23-33-000-2019-00162-01 (69804) Demandantes: Comercial JFI S.A.S. y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2019-00162-01 (69804) Demandantes: Comercial JFI S.A.S. y otro Demandados: Transmetro S.A. y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 2 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia en la que declaró probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por las entidades demandadas. 2.- La anterior decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 6 de marzo de 2023. 3.- El 8 de marzo de 2023 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 4.- Por auto del 23 de marzo de 2023 el tribunal concedió la alzada. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Comercial JFI S.A.S., contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de 1 Correspondiente a cinco mil doscientos setenta y seis millones ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($5.276.177.645). 2 Equivalentes en 2019, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000).
Radicado: 08001-23-33-000-2019-00162-01 (69804) Demandantes: Comercial JFI S.A.S. y otro garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado