Radicación: 25000-23-36-000-2018-00291-01 (71488) Demandantes: José Miguel Rey Román y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00291-01 (71488) Demandante: José Miguel Rey Román y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Tema: Auto que admite recurso de apelación. AUTO I.
ANTECEDENTES 1.- El 11 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” Oral profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- La decisión fue notificada a las partes mediante correo electrónico enviado el 19 de diciembre de 20232. 3.- El 23 de enero de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia3. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 29 de abril de 20244. 5.
En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 supera los 500 SMLMV6 de conformidad con el artículo 150 del CPACA y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” Oral. 1 Índice 67 de Samai del Tribunal; Sentencia de primera instancia. 2 Índice 69 de Samai del Tribunal; Notificación de sentencia. 3 Índice 70 de Samai del Tribunal.
Apelación demandante. 4 Índice 76 de Samai del Tribunal. Auto concede apelación. 5 Correspondientes a tres mil noventa y cinco millones ochocientos catorce mil trescientos ochenta y dos pesos ($3.095.814.382). One Drive; 01 Cuaderno 1; 006Inadmision-Subsanción. 6 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390.621.000).
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00291-01 (71488) Demandantes: José Miguel Rey Román y otros SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA7, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.