Demandante: María Judith Almario Losada Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-02205-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02205-01 Demandante: MARÍA JUDITH ALMARIO LOSADA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A AUTO - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite 1. La señora María Judith Almario Losada, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. 2.
Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2023, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42- 000-2014-04463-01. Mediante esta providencia se revocó la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D en la que cambió el objeto de la litis, tras considerar que la figura de la sucesión procesal no puede ser utilizada para variar las pretensiones de la demanda. 3.
El asunto le correspondió por reparto en primera instancia a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual, Demandante: María Judith Almario Losada Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-02205-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante auto de 6 de mayo de 2024, admitió la acción de tutela.
En consecuencia, vinculó como tercero con interés, entre otros, a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4. El fallo de primer grado fue impugnado por la parte actora. En virtud del reparto interno realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado, le correspondió resolver la alzada a la Sección Quinta, con la ponencia del suscrito.
Sin embargo, estando el expediente en trámite para resolver la segunda instancia, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra manifestó impedimento para pronunciarse sobre la tutela de la referencia. 1.2. Manifestación de impedimento 5. El magistrado Álvarez Parra consideró que se configura la causal del numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues participó en la primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 25000-23-42-000-2014-04463-01.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 6. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2. Fundamento de los impedimentos 7.
En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 8. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este.
Demandante: María Judith Almario Losada Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-02205-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»1. 2.3.
Caso concreto 10. En el caso bajo examen, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(énfasis de la sala) 11. Fundamentó su decisión en que se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, cargo que ocupó hasta el 27 de agosto de 2019. Además, puso de presente que participó en la primera instancia del proceso promovido por el señor Jorge Hernán Olaya Lucena (Q.E.P.D) contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en el marco del medio de control de de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2014- 04463-01. 12.
Dentro del proceso referenciado, fue emitida la sentencia del 5 de octubre de 2023 proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, cuyo fallo es reprochado en el trámite tutelar. 13. Así las cosas, se encuentra que en el sub lite el referido magistrado está incurso en la causal de impedimento que invocó, por cuanto tramitó y decidió la primera instancia del trámite del proceso ordinario.
En razón a ello, se impone la obligación de separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, dada su intervención en el proceso objeto de controversia. En consecuencia, se relevará del conocimiento del presente asunto. 14.
Con base en lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del 1 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandante: María Judith Almario Losada Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-02205-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asunto de la referencia. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, lll.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, fundado en la causal contemplada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6º.
SEGUNDO: Separar del conocimiento del proceso de la referencia al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx