Micelio
11001031500020220241500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 3778 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Ricardo Antonio Garzon Rincon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Demandante: Ricardo Antonio Garzón Rincón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02415-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02415-00 Demandante: RICARDO ANTONIO GARZÓN RINCÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Temas: Tutela de fondo AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El señor Ricardo Antonio Garzón Rincón presentó acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, igualdad, no discriminación, trabajo y acceso a la justicia. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales por la omisión de la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en resolver el recurso de reposición con radicado No. REC-000093, que interpuso el 23 de marzo de 2022 contra la decisión de excluirlo como perito evaluador de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa1 en la lista de auxiliares de la justicia, por lo que argumentó un presunto silencio administrativo positivo en el que habría incurrido la entidad accionada al no responder el recurso interpuesto. 1.2.

Trámite impartido 2. Mediante auto de 12 de mayo de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la tutela, con el fin de que el accionante aclarara (i) los fundamentos de su solicitud, en especial los yerros en que en su sentir incurrió la accionada; (ii) la constancia de la radicación de los recursos presentados ante la entidad accionada e, (iii) indicara las decisiones que le fueron desfavorables, so pena de rechazo. 1 No señaló cual fue la lista de Auxiliares de Justicia que lo excluyó. Demandante: Ricardo Antonio Garzón Rincón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02415-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

El referido proveído fue notificado el 19 de mayo de 2022, a las 12:56 a través del mensaje de datos, enviado al correo electrónico: avaluos.acc@yahoo.com, suministrado para efectos de notificaciones. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Ricardo Antonio Garzón Rincón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la autoridad contra la que se dirige este mecanismo de amparo es el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 2.2. De la falta de subsanación de la tutela 6.

La Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia, y que por lo tanto el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se reúnen los siguientes requisitos: “(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado2”. 7.

Frente al caso concreto, se tiene que mediante auto del 12 de mayo de 2022 este Despacho inadmitió la demanda de la referencia con el objeto de que el actor precisara con mayor claridad los hechos que motivaron la presentación del mecanismo, como también a la plena identificación de los actos administrativos que alegó que vulneraban sus derechos fundamentales y, por último, la prueba de la radicación de los recursos que presentó ante la entidad.

Por lo anterior, se le concedió el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de dicha providencia para que aclarara dicha información, so pena de rechazo. 2 Corte Constitucional, Providencia del 22 de agosto de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Demandante: Ricardo Antonio Garzón Rincón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02415-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

El referido auto fue notificado el 19 de mayo de 20223, a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico avaluos.acc@yahoo.com, de manera que el señor Garzón Rincón tuvo hasta el 26 de mayo de 2022, para subsanar la demanda. Sin embargo, al revisar el expediente digital que reposa en el sistema de gestión judicial SAMAI, se advierte que el tutelante no subsanó la demanda en los términos dispuestos por el Despacho. 9.

En consecuencia, el escrito de tutela presentado no reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 para su admisión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 ejusdem4, lo procedente, es su RECHAZO. 10. No obstante, este Despacho precisa que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada por ello, de surgir nuevos supuestos de hecho o de derecho que respalden sus intereses, el interesado podrá interponer una nueva acción de tutela, sin que ello implique la temeridad de su parte.

En virtud de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales:

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Garzón Rincón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a la parte actora informándole que contra el mismo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 3 Surtida la notificación del auto que inadmitió la demanda, el viernes 27º de abril de 2022 a las 3:47 p.m. la Secretaría General de la Corporación envió el expediente a este Despacho de la Sección Quinta para resolver sobre la admisión o rechazo de la tutela. 4 Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.