Micelio
11001032800020250010300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-06-18

Radicación interna: 277 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe·Demandado: Beatriz Lorena Rios Cuellar

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Beatriz Lorena Ríos Cuellar como Primera Vicepresidente del Senado de la Republica Radicado: 11001-03-28-000-2025-00103-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 11001-03-28-000-2025-00103-00 Demandante: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Demandada: BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR – PRIMERA VICEPRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la sala, manifiesto que, aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral propuesta contra la elección de la congresista Beatriz Lorena Ríos Cuéllar como primera vicepresidente del Senado de la República para lo que resta de la legislatura 2024-2025, considero que es importante realizar algunas precisiones: La parte actora fundamentó la demanda en la presunta vulneración de los derechos de participación de las minorías en la conformación de las Mesas Directivas del Senado de la República para lo que resta de legislatura 2024-2025, conforme a los artículos 112 de la Constitución Política y 40 de la Ley 5ª de 1992.

Lo anterior, en la medida en que la demandada no forma parte de una colectividad política que tenga la connotación de minoritaria en el Senado de la República. Para resolver los cargos de la demanda, la sala determinó el número de curules alcanzadas por los partidos y movimientos políticos que tenían representación en el Senado de la República al 20 de mayo de 2025, conforme a la Resolución E-3332 del 19 de Julio del 202244, proferida por el CNE, «por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el periodo 2022- 2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales».

A partir de ello advirtió que la senadora Beatriz Lorena Ríos Cuéllar es la única senadora del Partido Colombia Justa Libres y, por tanto, pertenece a una minoría al interior del Senado de la República, por lo que se cumple con el presupuesto normativo de los artículos 112 de la Constitución Política y 40 de la Ley 5.ª de 1992. No obstante, lo anterior, la senadora fue elegida por la coalición conformada por los partidos Colombia Justa Libres y MIRA, de modo que se requería analizar el grado de representatividad, poder de decisión y el funcionamiento de ambos partidos al interior del Congreso de la República y comprender si el propósito que unió a las colectividades, conforme a lo pactado, era mantenerse como una fuerza política en la corporación. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Beatriz Lorena Ríos Cuellar como Primera Vicepresidente del Senado de la Republica Radicado: 11001-03-28-000-2025-00103-00 Esta sección ha señalado que luego del proceso de votación, si bien cada colectividad mantiene su individualidad, dicha conjunción de apoyos puede traducirse en el nacimiento de una fuerza política, puesto que han recibido el apoyo de los electores que los identifican como agrupaciones con ideales y criterios homogéneos a partir del acuerdo que dio lugar a su creación. En ese entendido, la importancia de determinar si los partidos, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, establecieron que el acuerdo celebrado se extiende hasta las decisiones que se adopten en la corporación, reside en evitar que aquellas organizaciones que actúan como agrupaciones mayoritarias impidan el derecho de participación en las mesas directivas de las colectividades que sí ejercen una representación minoritaria.

En ese sentido, si un partido que, individualmente considerado, constituye una minoría se agrupa con otros no solo para lograr el reconocimiento en las urnas, sino con el propósito de fortalecer el poder de decisión y compartir una agenda ideológica al interior de la corporación pública, conformaría junto con aquellos una sola bancada y fuerza política, por tanto, el análisis cuantitativo debe tener en cuenta este elemento.

El estudio de la representatividad de los partidos y la respectiva cuantificación de las curules de manera conjunta debe realizarse en todos los casos siempre que los miembros de las minorías designadas en la mesa directa hayan sido elegidas en virtud de acuerdos de coalición y no responde a una hipótesis o posibilidad, como se señaló en la decisión objeto de este pronunciamiento.

En el presente caso, para llevar a cabo ese análisis se requería acudir al acuerdo de coalición por lo que resultaba fundamental requerirlo como se hizo con el mapa de la conformación de la Corporación para la fecha de la elección cuestionada; puesto que solo con dicho elemento era posible determinar si los partidos MIRA y Colombia Justa Libres actuaban como una sola fuerza política dentro de la corporación, y en caso de ser así, debían sumarse las curules obtenidas por cada uno. La ausencia de dicho elemento impedía determinar la representatividad que tenían dichos partidos coaligados, sin embargo, la suma de las curules obtenidas por ambos ascendía a cuatro, por lo que, aun como una sola fuerza política seguía siendo minoritaria; motivo por el cual, acompañé la decisión tomada por la sala.

Sin embargo, dejo sentada mi postura referida a que, en todos los casos, para los fines del artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, en lo concerniente a la conformación de las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes, se debe analizar los términos de los acuerdos celebrados por las organizaciones políticas y, en caso de que se extiendan a la actuación que adelanten al interior de la corporación, proceder a efectuar el cálculo de las curules alcanzadas de manera conjunta.

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Beatriz Lorena Ríos Cuellar como Primera Vicepresidente del Senado de la Republica Radicado: 11001-03-28-000-2025-00103-00 En estos términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co