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50001233300020250002201Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-05-16

Radicación interna: 555 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Del Carmen Ortiz Rodriguez·Demandado: Diana Carolina Perez Romero

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 500012333000202500022011 Recurso de apelación contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ TESIS: NO SE CONFIGURA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, NUMERAL 2, DE LA LEY 617 DE 2000.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura de la concejal del municipio de Puerto Gaitán (Meta), señora DIANA CAROLINA PÉREZ ROMERO, por hechos ocurridos en ejercicio del período constitucional 2024-2027.

I.- ANTECEDENTES 1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia, podrán ser confrontadas de forma virtual. Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.1.- El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura de la señora DIANA CAROLINA PÉREZ ROMERO, concejal del municipio de Puerto Gaitán (Meta), por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2024-2027, al considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, esto es por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de acuerdo.

I.2.- En apoyo de su pretensión, el solicitante adujo, en síntesis, que la accionada inasistió a la sesión de 8 de diciembre de 2024, del Concejo de Puerto Gaitán (Meta), sin que mediara una excusa válida para justificar su ausencia o retiro de la respectiva plenaria, reunión en la que se sometieron, en segundo debate, cinco proyectos de acuerdo, lo que configuró la causal de desinvestidura prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617; y, que ello implicó una omisión del deber fundamental que tienen los concejales en la formación de la voluntad de los concejos, pues, siendo representantes del pueblo, ostentan la delicada misión de expedir los acuerdos municipales, así como de ejercer el control político sobre los actos del Gobierno local, según lo establece el artículo 133 de la Constitución Política.

Indicó que, de conformidad con el artículo 63 del Código Civil, el elegido a un cargo de elección popular está en la obligación de conocer y asesorarse adecuadamente de los deberes que el cargo le 2 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.

Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 impone, incluidas las causales de inhabilidad, incompatibilidad y de conflicto de intereses, más cuando se trata de verificar que no se incurra en conductas que tienen como consecuencia la nulidad de la elección o la pérdida de investidura.

Posteriormente, y dentro del término de traslado de la solicitud de pérdida de investidura a la concejal y al Ministerio Público, el actor anexó el oficio CMPG 100.09.01.013 de 30 de enero de 2025, suscrito por el presidente del Concejo de Puerto Gaitán (Meta), en respuesta al derecho de petición presentado por aquel el 22 de enero de 2025, en el que se certificó que la accionada inasistió a las sesiones plenarias ordinarias de 31 de octubre y 1o. de noviembre de 2024, - durante el tercer período constitucional de 2024-; así como a la referida sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, - correspondiente a la prórroga de sesiones del tercer período constitucional de 2024-, para un total de tres inasistencias.

Allí mismo se certificó que la concejal no se excusó por su ausencia a la sesión plenaria ordinaria de 31 de octubre de 2024; respecto de la inasistencia a la sesión plenaria ordinaria de 1o. de noviembre de 2024, aquella presentó excusa mediante mensaje de datos y fue leída en plenaria; y, en cuanto a la inasistencia a la sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, ella presentó excusa mediante llamada telefónica con constancia en plenaria.

I.3.- La concejal, a través de apoderado, contestó la solicitud oponiéndose a la desinvestidura, para lo cual manifestó, en resumen, que si bien es cierto que la concejal no asistió a la sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, su inasistencia no fue Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 injustificada, toda vez que informó a la corporación, de manera telefónica, que tenía problemas de salud derivados de su período menstrual, lo que le ocasionó dolor abdominal, náuseas y escalofríos, excusa incluida en una constancia secretarial que hace parte del expediente.

Mencionó que la causal invocada, prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617, exige la inasistencia a cinco sesiones plenarias o de comisión en las que se hubiesen votado proyectos de acuerdo, que no a una sola sesión en la que se hubiesen discutido cinco proyectos de acuerdo, tal como ocurrió en el caso concreto, lo que constituye una interpretación errónea de la causal de pérdida de investidura por parte del solicitante.

Citó el oficio CMPG 100.09.01.013 de 30 de enero de 2025, allegado por el accionante en el término del traslado de la solicitud de desinvestidura, únicamente para insistir en que la excusa por la ausencia a la sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, sí atendió a problemas de salud derivados de su período menstrual, omitiendo referencia alguna a las ausencias de las sesiones plenarias ordinarias de 31 de octubre y 1o. de noviembre de 2024.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, mediante sentencia de 27 de marzo de 2025, denegó la pérdida de investidura de la accionada, para lo cual sostuvo que tuvo dos inasistencias en el mismo periodo, a las sesiones plenarias ordinarias de 31 de octubre y el 1o. de noviembre de 2024 (tercer período constitucional); y, en cuanto a la prórroga de sesiones del Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 tercer periodo constitucional, solo se ausentó a la sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024.

Indicó que la concejal presentó excusas de sus inasistencias a las sesiones de 1º de noviembre y de 8 de diciembre de 2024, razón por la que la causal de pérdida de investidura invocada, no se encuentra configurada en el presente caso, pues la normativa aplicable exige la inasistencia a cinco sesiones plenarias o de comisión dentro de un mismo período de sesiones, lo cual no se acreditó con las pruebas aportadas.

Resaltó que el solicitante incurrió en una confusión respecto del alcance de la norma, pues interpreta erróneamente que la inasistencia a una sesión en la que se discutieron y votaron cinco proyectos de acuerdo equivale a cinco inasistencias independientes; y que, sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en precisar que la norma sancionatoria hace referencia a la cantidad de sesiones, no a la cantidad de proyectos de acuerdo debatidos en una sola sesión. III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO El accionante interpuso recurso de apelación en el que solicita revocar la sentencia de 27 de marzo de 2025 y, en su lugar, decretar la pérdida de investidura de la concejal, para lo cual reitera los argumentos de su escrito introductorio e insiste en que aquella faltó a tres sesiones plenarias, esto es, las de 31 de octubre, 1o. de noviembre y 8 de diciembre de 2024, en el periodo ordinario de octubre y noviembre, prorrogado hasta el 8 de diciembre de 2024 por la propia corporación, -de conformidad con la potestad del Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 artículo 23, parágrafo 1, de la Ley 136 de 2 de junio de 19943-, reuniones en las que se discutieron cinco proyectos de acuerdo municipal.

Aduce que está probado que, en ninguna de las anteriores fechas, la accionada allegó soporte legal que justificara su ausentismo a las sesiones plenarias, por las que incluso se le pagaron honorarios por las sesiones del tercer periodo ordinario de octubre y noviembre, prorrogado hasta el 8 de diciembre de 2024; y que, en la sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, la concejal incurre en una contradicción para excusarse, pues su abogado en la audiencia manifestó que su prohijada estaba enferma, sin que hubiera allegado excusa legalmente valida de ese estado de salud, como está probado en el acta de esa sesión. IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881, fue descorrido, así: IV.1.- El accionado, a través de apoderado, insistió en sus argumentos de defensa y agregó que, de las tres sesiones plenarias a las que inasistió, únicamente en la sesión de 8 de diciembre de 2024 se discutieron y votaron proyectos de acuerdo, estando presente en todas las demás sesiones en las que se discutieron y votaron proyectos de acuerdo durante el tercer periodo constitucional 3 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”.

Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 del Concejo de Puerto Gaitán (Meta), tal y como se acredita con el referido oficio CMPG 100.09.01.013 de 30 de enero de 2025. IV.2.- Por su parte, el procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado, en su calidad de agente del Ministerio Público en esta instancia, solicitó confirmar la sentencia de 27 de marzo de 2025, para lo cual manifiesta que la causal invocada no censura el comportamiento de un cabildante por el número de proyectos que se discutan en una misma sesión a la que no haya asistido, como desafortunadamente lo plantea el accionante en su recurso de apelación; y que no se demostraron las inasistencias a cinco sesiones plenarias o de comisión. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.- Problema jurídico De conformidad con los precisos términos en que fue formulado el recurso de apelación, le corresponde a la Sala establecer si la concejal del municipio de Puerto Gaitán (Meta), señora DIANA CAROLINA PÉREZ ROMERO, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617, esto es, por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de acuerdo.

V.2.- Del caso concreto Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 De conformidad con el acervo probatorio que guarda estrecha relación con el asunto bajo examen, y a partir de las consideraciones expuestas, la Sala encuentra que, en efecto, la señora DIANA CAROLINA PÉREZ ROMERO, fue elegida concejal del municipio de Puerto Gaitán (Meta), en representación del Partido Liberal Colombiano, período constitucional 2024-2027, según consta en el Formulario E-26 CON de 5 de noviembre de 2023, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

No obstante, lo anterior, el accionante sólo invocó en su solicitud la inasistencia de la concejal a tres sesiones plenarias ordinarias correspondientes a las de 31 de octubre y 1o. de noviembre de 2024, -durante el tercer período constitucional de 2024-, y a la sesión plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, -perteneciente a la prórroga de sesiones del tercer período constitucional de 2024-, lo que fue certificado en oficio CMPG 100.09.01.013 de 30 de enero de 2025, suscrito por el presidente del Concejo de Puerto Gaitán (Meta).

Al margen del análisis de las excusas que fueron alegadas por la concejal, para la Sala resulta evidente que no fueron acreditadas, como mínimo, las cinco ausencias a sesiones plenarias o de comisión que exige la citada causal, en las que se votaran proyectos de acuerdo, motivo por el cual se encuentra descartada la configuración de la causal de desinvestidura prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617.

Tal circunstancia, no resulta alterada por el argumento, según el cual en una sola de tales sesiones, esto es, la de plenaria ordinaria de 8 de diciembre de 2024, fueron votados cinco proyectos de acuerdo, Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 habida cuenta que, independientemente de cuantos son evacuados en cada reunión plenaria o de comisión, la norma condiciona la procedencia de la desinvestidura a que las ausencias asciendan a cinco, lo que, evidentemente, no se probó en el caso concreto.

Con fundamento en lo considerado, y al descartarse la configuración del elemento objetivo de la causal prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617, lo que, por demás, impide proseguir con el examen del elemento subjetivo, la Sala confirmará la sentencia de 27 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en cuanto denegó la pérdida de investidura de la concejal del municipio de Puerto Gaitán (Meta), señora DIANA CAROLINA PÉREZ ROMERO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente digital al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 19 de junio de 2025. Número único de radicación: 50001 23 33 000 2025 00022 01 Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.