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11001031500020220142400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 2027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Cesar Augusto Manrique·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

Demandante: Cesar Augusto Manrique! Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otro! Radicado: 11001-03-15-000-2022-01424-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01424-00 Demandante: CESAR AUGUSTO MANRIQUE Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 1º de marzo de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Cesar Augusto Manrique, en nombre propio, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Lo anterior, debido a que el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, remitió el expediente del medio de control de reparación directa que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional1 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin avisarle a cuál magistrado le correspondió su conocimiento.

Además, el actor considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, transgredió sus derechos por cuanto no ha resuelto la petición que elevó el 13 de diciembre de 2021 para que se le informara el despacho al que fue repartido su proceso y el número de radicado, con el fin de realizar su respectiva revisión. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. 1 Identificado con el radicado 11001-33-43-058-2016-00630-00.

Demandante: Cesar Augusto Manrique! Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otro! Radicado: 11001-03-15-000-2022-01424-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Cesar Augusto Manrique, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al juez Cincuenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, así como a los magistrados que integran la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”