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11001031500020220507500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-22

Radicación interna: 8187 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Unidad Administrativa Especial Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05075-00. Accionante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Accionados: Sección Cuarta del Consejo de Estado. Referencia: Acción de tutela.

AUTO ADMISORIO La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, actuando por medio de apoderada, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima, a la buena fe y a la seguridad jurídica. Tales garantías las consideró vulneradas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia que dictó el 10 de marzo de 2022, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 25000-23-37-000-2015-01703-01 (25320), en el que actuó como parte demandada en contra de sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. La decisión de primera instancia fue dictada por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO. SOLICITAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 25000-23-37-000-2015-01703-01 (25320), informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia.

TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 25000-23-37-000-2015-01703-01 (25320), de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. OFICIAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, quien tenga el expediente con número de radicado 25000-23-37-000-2015-01703-01 (25320), allegue al despacho su copia en calidad de préstamo por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SÉPTIMO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO. RECONOCER personería a la abogada Lina Constanza Villareal Peña, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.443.527 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional número 295.832 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder conferido por el Subdirector de Representación Externa (A) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contenido en el archivo electrónico identificado con certificado 56B48184566F9310 76661677B784D309 B7A82B61A4D60FB1 A65B2183F1CB4E83, del expediente digital.

NOVENO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

DÉCIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado