Micelio
54001233300020230017801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 28694 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: German Alberto Berbesi Barroso·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 54001-23-33-000-2023-00178-01 (28694) Demandante: Germán Alberto Berbesi Barroso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del Derecho Radicación 54001-23-33-000-2023-00178-01 (28694) Demandante GERMAN ALBERTO BERBESI BARROSO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Recurso de apelación. Auto que decreta dictamen pericial.

Procedencia del recurso. AUTO INTERLOCUTORIO Con el fin de verificar si procede algún pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el auto proferido durante la audiencia inicial celebrada del 15 de abril de 2024, se expone lo siguiente: La parte actora presentó la demanda de la referencia, en la que pretende la nulidad la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 072622022000005 del 20 de abril de 2022 y de la Resolución Nro. 003360 del 26 de abril de 2023, actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo por el año 2017.

Para demostrar los cargos de nulidad propuestos en la demanda, solicitó que se realice un peritazgo contable para determinar el valor real de los ingresos y de los costos procedentes1. Durante la audiencia inicial celebrada el 15 de abril de 2024, el Tribunal decretó la prueba solicitada. En consecuencia, dispuso oficiar a la Universidad Francisco de Paula Santander para que designe un perito contador que efectúe un dictamen contable2.

La DIAN interpuso recurso de «reconsideración»3 contra el decreto de la prueba, el cual fue interpretado por el a quo cómo de reposición y, en subsidio, de apelación. De esta forma, frente al primero, luego de analizar de fondo los argumentos propuestos, el Tribunal decidió confirmar su decisión inicial. Y, con relación al segundo, dispuso «conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación presentado por la apoderada de la entidad demandada, con fundamento en el numeral 7 del artículo 243 del CPACA»4.

Ahora, la norma referida establece que el recurso de apelación únicamente procede contra el auto «que niegue el decreto o la práctica de pruebas». De esta forma, en el caso bajo examen es improcedente el recurso de apelación, por cuanto el Tribunal no negó el decreto ni la práctica del dictamen pericial, sino que, por el contrario, lo decretó. 1 Samai del Tribunal, índice 2, PDF de la demanda, página 23. 2 Samai del Tribunal, índice 18, página 4. 3 Samai del Tribunal, índice 18, página 5. 4 Ibidem.

Radicado: 54001-23-33-000-2023-00178-01 (28694) Demandante: Germán Alberto Berbesi Barroso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: Declarar improcedente el recurso de apelación concedido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el auto proferido durante la audiencia inicial celebrada el 15 de abril de 2024.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador