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11001032600020250001800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-20

Radicación interna: 72426 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Consorcio Malla Vial Antioquia, Proyectos Y Vias S.A., Construcciones Ap Sas·Demandado: Seguros Del Estado S. A., Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-26-000-2025-00018-00 (72426) Actor: CONSORCIO MALLA VIAL ANTIOQUIA Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO QUE ADMITE DEMANDA 1.

El 14 de febrero de 2025, el Consorcio Malla Vial Antioquia presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5 de octubre de 2023, proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-004-2013-00796-01, a través de la cual modificó el fallo de primera instancia1, entre otros, en el sentido de: (i) declarar que el Consorcio Malla Vial de Antioquia debía asumir el 50% de la condena impuesta al Departamento de Antioquia, y (ii) revocar la decisión que le ordenó a la aseguradora Seguros del Estado S.A. pagar la indemnización con fundamento en el llamamiento en garantía formulado por el Consorcio, en virtud de un contrato de seguros. 2.

La parte actora invocó las causales de revisión previstas en los numerales 1º y 5º del artículo 250 del CPACA. 3. El Despacho observa que el escrito introductorio reúne los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del CPACA. 4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA dispone que el recurso que se funde en las causales primera y quinta de revisión debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia recurrida. 5.

En este caso se cuestiona la sentencia de 5 de octubre de 2023, adicionada en providencia de 29 de noviembre de 2023. Frente a esa última decisión, la parte accionante elevó solicitud de aclaración, que fue negada en auto de 16 de febrero de 2024, notificado mediante estado electrónico del 19 de febrero siguiente. De 1 En sentencia de 30 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Condenó al Departamento de Antioquia y ordenó al Consorcio Malla Vial Antioquia restituir el 25% de los valores recibidos por el ente territorial. Radicado: 11001-03-26-000-2025-00018-00 (72426) Demandante: Consorcio Malla Vial Antioquia acuerdo con lo anterior, la sentencia cobró ejecutoria el 22 de febrero de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 3022 del CGP. 6.

En esa medida, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 23 de febrero de 2025. Como la demanda se radicó el 14 de febrero de 2025, se concluye que fue oportuna, por lo que se admitirá. 7. Adicionalmente, se solicitará el envío del expediente del proceso ordinario, en formato digital. Mandato judicial 8.

El 26 de mayo de 2025, el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, actuando como apoderado de la parte demandante, renunció al poder que le fue conferido y acreditó el envío de esa comunicación al demandante, tal como dispone el artículo 76 del Código General del Proceso3. 9. El 30 de mayo de 2025, las sociedades Proyectos y Vías S.A.S. y Construcciones A.P. S.A.S., integrantes del Consorcio Malla Vial Antioquia, otorgaron poder al abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal, a quien se le reconocerá personería para actuar dentro del presente proceso. 10.

Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por el Consorcio Malla Vial Antioquia contra la sentencia de 5 de octubre de 2023, proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-004-2013-00796-01.

SEGUNDO. Notificar personalmente esta decisión al Departamento de Antioquia, a Seguros del Estado S.A. y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación o intervención, y soliciten pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA.

TERCERO. Comunicar esta decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.

CUARTO. Comunicar4 esta decisión, con fines informativos, a los señores Luz Adiela Montoya Zapata, Ángel Antonio García Marín, Valentina García Montoya, César Augusto Montoya Zapata, Yohan Ferney Montoya Zapata, Marisa Yojana 2 Artículo 302. Ejecutoria. «Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

(…) Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos». 3 Artículo 76. Terminación del poder. «El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido». 4 La decisión se puede comunicar a la dirección de correo electrónico proporcionada por el abogado Oscar Darío Villegas Posada (índice 4 de SAMAI) y en las demás direcciones que aparezcan en el expediente.

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00018-00 (72426) Demandante: Consorcio Malla Vial Antioquia Montoya Zapata, Erika Liliana Montoya Zapata, Edis Lady Montoya Zapata, María Consuelo Marín Zano, Ana Sofía Mora Marín, Milena Andrea García Marín, Johana Marín Cano y Aracelly Del Socorro García Marín, quienes integraron la parte accionante del proceso ordinario.

QUINTO. Por Secretaría de la Sección Tercera, requiérase al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín para que, en el término de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, remita el expediente del proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-004-2013-00796-00/01, en formato digital.

SEXTO. Aceptar la renuncia al poder presentada por el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.338.748 y portador de la T.P. No 30.144 del Consejo Superior de la Judicatura, quien apoderaba a la parte demandante.

SÉPTIMO. Reconocer personería al abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía 1.000.803.188, portador de la Tarjeta Profesional 404.395 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos de los poderes otorgados por las sociedades que integran el Consorcio Malla Vial Antioquia.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada