CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 17001-23-33-000-2017-00305-02 (3041-2024)1 Demandante: José Rodolfo Ospina Riobó Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios2 (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión: Admite desistimiento recurso de apelación Mediante escrito de 22 de mayo de 20253, el apoderado de la parte demandada presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces.
Previamente, a través de correo electrónico de ese mismo 22 de mayo de 2025, la parte interesada remitió copia de dicho memorial a su contraparte, quien, sin embargo, no se opuso ni emitió pronunciamiento alguno. En consecuencia, comoquiera que la aludida manifestación es plenamente procedente, que el apoderado de la demandada se encuentra facultado4 para esos efectos, y que la parte accionante no presentó oposición alguna, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en el artículo 314 del CGP, absteniéndose de condenar en costas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho, 1 Expediente hibrido. 2 Cabe anotar que, en asuntos relacionados con la naturaleza e incidencia de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, el suscrito Consejero de Estado y los integrantes de esta Subsección manifestaban su impedimento, toda vez que dicha norma también desarrolló la prima especial de servicios que devengan los magistrados de esta Colegiatura.
Las mencionadas declaraciones venían siendo aceptadas, sin embargo, dicha posición fue rectificada por esta Corporación, en el sentido de establecer que la configuración del interés directo o indirecto del juzgador en ese tipo de controversias: (i) no procede de plano por el hecho de haber devengado la prestación referida, pues es necesario acreditar la existencia de “circunstancias directas o indirectas y vigentes que puedan afectar su imparcialidad, […] verbigracia, que se encuentren ejerciendo su derecho de acción con pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante”;
(ii) tampoco se constituye por “percibir una prestación contenida en la misma ley”; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que “se predique respecto de los terceros definidos en la norma”. Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país. Citas tomadas de: exp. 25000-23-42-000-2017-04499-02 (1702-2021), auto de 4 de septiembre de 2024; y exp. 76001-23-33-000- 2018-00326-01 (0502-2023), auto de 5 de diciembre de 2023. 3 Samai, índice 9. 4 Samai, índice 5, archivo 002ED_C01Princip_1-170012333000201700, pág 149.
Número Interno: 3041-2024 Demandante: José Rodolfo Ospina Riobó Demandada: DEAJ 2
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 20 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces.
SEGUNDO: Sin condena en costas, en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y efectuadas las anotaciones que fueren necesarias, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.