Micelio
11001031500020230381100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-13

Radicación interna: 5928 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandado: RAMA JUDICIAL Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: PETICIÓN JUDICIAL REITERATIVA E IRRESPETUOSA.

SE RECHAZA LA SOLICITUD Y SE ORDENA ARCHIVAR EL PROCESO. El señor Jorge Eliécer Cuervo presentó escrito en el cual afirmó que la decisión de negar la solicitud de desistimiento y continuar con el trámite de la tutela fue malintencionada y perversa y obedeció a una ilegítima e ilegal venganza por parte del magistrado sustanciador del proceso.

Además, manifestó que el magistrado ponente debía “[d]ejar Constreñirme y Amenazarme, porque debe entender Usted, que yo No soy la Magistrada de Humedal del Jaboque a la que usted seguramente Puso a Temblar; YO, soy un varón, Respetuoso de la Constitución y la ley, que Usted que a pesar de mi edad y Condición clínica. No va a Asustar, Respéteme que yo Consticionalmnete (sic) tengo el ilegitimo Derecho de: (…).”.

Por otra parte, solicitó que se ordenara a la Secretaría que le remitieran los documentos que aparecían registrados en el sistema SAMAI con el nombre de 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Auto que resuelve peticiones judiciales “restringido”, pues contaba con el pleno derecho de conocer quiénes eran las partes que intervenían en su contra en el proceso.

Ahora bien, sobre las peticiones que presenten las partes, el artículo 78 del Código General del Proceso establece que es su deber abstenerse de usar expresiones irrespetuosas o injuriosas en sus escritos y guardar el debido respeto a las autoridades judiciales: “Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 4.

Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia.”. El desconocimiento del mandato transcrito conlleva a la devolución automática de los memoriales en que se consignen tales expresiones, en aplicación de las facultades correccionales del juez previstas en el artículo 44 del mismo estatuto que dispone: “Artículo 44.

Poderes correccionales del Juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…). 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.”. Conforme con lo anterior, el despacho encuentra que no hay lugar a dar trámite a la solicitud allegada por el demandante, por cuanto, tal como se expuso, las peticiones que presenten las partes deben ser respetuosas, situación que no ocurre en el presente caso, pues en el escrito la parte actora hizo uso de expresiones injuriosas e irrespetuosas hacia la función judicial. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Auto que resuelve peticiones judiciales Por consiguiente, se rechazará la solicitud presentada por el demandante y se ordenará que, por Secretaría General, se archive el expediente.

Por otra parte, en lo referente a la petición tendiente a que se le remitan los documentos que aparecen registrados en el sistema SAMAI con el nombre de “restringido”, debe indicarse que dicha solicitud ya fue resuelta por la Secretaría General de esta Corporación mediante el Oficio no. JJ/2461 del 26 de julio de 2023, en el cual se le puso de presente lo siguiente: “Con toda consideración y en respuesta a su solicitud recibida el 25 de julio de 2023, me permito informar que los documentos incorporados en el índice No. 7 del asunto de la referencia corresponden a los oficios mediante los cuales fue notificada, a través de correo electrónico, la providencia del 18 de julio de 2023; que, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, tienen calidad de reservados en razón a que contienen información de contacto de quienes intervienen en el referido expediente, que es considerada información sensible por la referida Ley.

Asimismo, le indico que, como parte en dicho proceso, puede acceder a la consulta electrónica a través de la ventanilla virtual, atributo que le permite acceder a información que solo está disponible para las partes, en la cualen (sic) el enlace correspondiente encontrará el manual para solicitar la activación del usuario en el sistema SAMAI.

Finalmente, le comunico que esta Corporación cuenta con herramientas electrónicas en las que podrá consultar el estado de los procesos judiciales y descargar directamente los documentos y providencias a ellos asociados en la página web: www.consejodeestado.gov.co.”. (negrillas del despacho). Finalmente, se advierte al actor que se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos irrespetuosos e injuriosos que atentan contra el debido decoro de la administración de justicia, so pena de que en lo sucesivo le sean devueltos y se tomen los correctivos disciplinarios a que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Auto que resuelve peticiones judiciales R E S U E L V E: 1°) Recházase la solicitud presentada por el demandante, de conformidad con los argumentos expuestos. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) En firme esta decisión, archívese de manera inmediata el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.