w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD – Ley 1437 de 2011.
Radicado: 11001-03-25-000-2019-00664-00 (5120-2019) Demandante: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Tema: Inadmisión de la demanda. Artículos 162, y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. INADMISIÓN DE NULIDAD SIMPLE I.
ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial, la Corporación Autónoma Regional de Quindío instauró medio de control de nulidad1 contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el señor Alejandro Mazo Arbeláez (Como tercero interviniente), con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: - «Resolución No. CNSC – 20182210104585 del 15 de agosto de 2018 “Por la cual se conforma una lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC No. 12547, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 12 del Sistema General de Carrera Administrativa de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, Convocatoria No. 435 de 2016 - CAR ANLA». 1 Folios 1 al 18 del cuaderno principal.
Radicado: 11001-03-25-000-2019-00664-00 Núm ero Interno:5120-2019 Demandante: Corporación Autónoma Regional del Quindío w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 - «Resolución No. CNSC – 20192020052835 del 23 de mayo de 2019. “Por la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir de la lista de elegibles al aspirante ALEJANDRO MAZO ARBELÁEZ en el marco de la Convocatoria No. 435 del 2016 CAR –ANLA». - «Resolución No. CNSC – 20192020086965 del 09 de julio de 2019.
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Comisión de Personal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO contra la Resolución No. 20192020052835 del 23 de mayo de 2019.» II. CONSIDERACIONES 1. Anexos (Artículo 166 de la Ley 1437 de 2011). El artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece cuáles son los anexos que se deben acompañar con la demanda y, entre otros, dispone que se debe acompañar: «1.
Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.
Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. 2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho. «(…)» Radicado: 11001-03-25-000-2019-00664-00 Núm ero Interno:5120-2019 Demandante: Corporación Autónoma Regional del Quindío w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 5.
Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público.» Previo análisis de la demanda y los anexos acompañados con la misma, se observa que la parte actora no cumplió con los siguientes requisitos: i) No aportó copia de los actos acusados con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso2. ii) Si bien relacionó en el acápite de pruebas los siguientes documentos: «Revisión Hojas de Vida lista de elegibles - Alejandro Mazo Arbeláez.», e «Interposición Recurso de Reposición radicado No. 8982 del 18 de Junio de 2019», aquellos no fueron aportados.
En consecuencia, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 del CPACA3, se le concederá un término 2 Al respecto es preciso señalar que en la página web https://www.cnsc.gov.co/index.php/actuaciones-administrativas-435-de-2016- car-anla Fecha de consulta: 06 de julio de 2021, 12:46 p.m, se encuentra, entre otras actuaciones administrativas, la RESOLUCIÓN No. CNSC- 20192020052835 DEL 23-05-2019 «Por la cual se concluye la actuación administrativa tendiente a determinar la procedencia de excluir de la lista de elegibles al aspirante ALEJANDRO MAZO ARBELAEZ, en el marco de la Convocatoria No. 435 de 2016 CAR – ANLA», sin embargo, no aparece allí la Resolución No. CNSC – 20192020086965 del 09 de julio de 2019.
De otra parte, al verificar en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, página web https://bnle.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml Fecha de Consulta: 06 de julio de 2021, 2:58 p.m, «Convocatoria No. 435 de 2016 – CAR- ANLA -CAR DEL QUINDIO---Convocatoria No 435 de 2016- CAR- ANLA» Número empleo OPEC 12547, se observa que, entre los «Actos BNLE» que allí aparecen, se encuentra la RESOLUCIÓN No. CNSC - 20182210104585 DEL 15-08-2018, «Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC No. 12547, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 12, del Sistema General de Carrera Administrativa de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, Convocatoria No. 435 de 2016 – CAR ANLA». 3 Ar. 170.- Inadmisión de la demanda.- Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.
Si no lo hiciere se rechazará la demanda. Radicado: 11001-03-25-000-2019-00664-00 Núm ero Interno:5120-2019 Demandante: Corporación Autónoma Regional del Quindío w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 de diez (10) días para que se acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo.
Por las razones expuestas previamente, este Despacho:
RESUELVE
INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE