CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Radicación: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD 11001-03-28-000-2025-00189-00 Demandante: Steven Alexis Solano Norma demandada: Resolución 7607 de 20251 de la Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Rechaza demanda AUTO 1.
La parte actora presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Resolución 7607 de 20253 de la Registraduría Nacional del Estado Civil4, en tanto considera que la habilitación relativa a que las personas puedan ejercer su derecho al voto para las elecciones de consejos de la juventud «en el puesto de votación más cercano» puede facilitar la trashumancia electoral y la «compra de votos». 2.
Así las cosas, sería del caso que el Despacho se pronunciara sobre las exigencias legales para la admisión de la demanda, sin embargo, se advierte que el acto que se pide controlar no es susceptible del medio de control ejercido por el actor. 3. En efecto, en los términos del artículo 135 de la Ley 1437 de 20115, la nulidad por inconstitucionalidad procede contra «[…] los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política [y] de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional». 4.
Ahora, en este caso, el demandante acusa la inconstitucionalidad de la Resolución 7607 de 20256 proferida por el registrador delegado en lo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual permite concluir que no se trata de un acto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional, el cual, en los términos del 1 Modificada parcialmente por la Resolución 9555 de 2025 2 El 19 de octubre de 2025 (2:13, am) y repartido a este Despacho el 21 del mismo mes y año, índice 1, Samai. 3 «Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025» 4 Modificada parcialmente por la Resolución 9555 de 2025 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 6 «Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025».
Demandante: Steven Alexis Solano Norma demandada: Resolución 7607 de 2025 de la RNEC Radicación: 11001-03-28-000-2025-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 artículo 115 de la Constitución Política, lo conforma «el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos». 5.
Asimismo, se observa que tampoco se trata de un acto de carácter general que «por expresa disposición constitucional sea[n] expedido[s] por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional», pues, del contenido de la cuestionada resolución, se advierte que se dicta con fundamento en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 y la Ley Estatutaria 1622 de 20137 y no en atención a disposición alguna de la Constitución Política. 6.
Entonces, como se anticipó, la demanda debe rechazarse porque pretende la nulidad de un acto que no es susceptible del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad8. 7. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a la parte actora que contra la Resolución 7607 de 20259 de la Registraduría Nacional del Estado Civil ya cursan dos demandas que procuran por su nulidad, procesos en los cuales puede intervenir, si es su deseo, en los términos del artículo 223 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Steven Alexis Solano.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 7 Modificada por la Ley 1885 de 2018. 8 Al respecto, puede consultarse entre otras decisiones: i) del 8 de noviembre de 2018.
Rad. 11001032800020180061800 y ii) 13 de noviembre de 2019. Rad. 11001032800020190005800, ambos, MP Carlos Enrique Moreno Rubio. 9 Modificada parcialmente por la Resolución 9555 de 2025.