CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 02404 00 (3757) Demandantes: Martha Cecilia Rodríguez Castro y otros Demandados: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial);
Fiscalía General de la Nación; Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y Fiduprevisora, S. A. Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Pronunciamiento de la demanda Vencido el término de traslado, la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial); la Fiscalía General de la Nación; la Fiduprevisora, S. A.; y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contestaron el recurso extraordinario de la referencia, mediante los memoriales que reposan en los índices 34, 36, y 49 del aplicativo samai del Consejo de Estado, respectivamente.
Por su parte, el agente del Ministerio Público guardó silencio. Las pruebas De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por las partes, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Adicionalmente, se ordena requerir al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, en el término de 10 días, remita copia digital de la totalidad del expediente 13001 23 31 000 2006 00705 00, en el cual los señores los señores Amaury Enrique Padilla Cabarcas, Martha Cecilia Rodríguez Castro, Nanny Katherine y Alejandro de Jesús Padilla Rodríguez, y Laura Esther Padilla de León fungieron como demandantes.
Reconocimiento de personerías Se les reconoce personería adjetiva a los siguientes abogados: A Fredy de Jesús Gómez Puche, como apoderado de la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial). A Sandra Patricia Lesmes Cogollos, como apoderada de la Fiscalía General de la Nación. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.